Refutación a las objeciones contra el Sedevacantismo del canal de Telegram «Hacha De Bonifacio» (2ª parte)

Ver la 1ª parte.

Ofrecemos la segunda refutación a los sofismas y errores de Dylan sobre el sedevacantismo. Sin más preámbulos entramos en materia:

Él dice:

«En cada una de mis citas he dejado un hipervínculo para que puedan ver mis propios lectores el texto del que la cita está extraída.»

Respondo: Precisamente por eso es por lo que sospecho que eres deshonesto: porque tuviste acceso a la cita completa y la recortaste manipulándola, teniendo delante de ti la explicación de San Roberto de las 5 opiniones y constándote que expresamente el santo defiende como la verdadera la 5ta (que es la que sostienen los sedevacantistas), citaste solamente el comentario que le hace a la opinión de Torquemada dando a entender que con dichas palabras contradecías a los sedevacantistas e indirectamente al propio santo, quien unos renglones más abajo, en la misma cita que trajiste a colación, reafirma nuestra tesis. Por lo tanto, tener el link de la cita no te otorga honestidad, sino al contrario, pues hace patente que el objetivo es causar una impresión en tus víctimas (quienes te leen) para aparentar que están respaldadas tus interpretaciones.

Él dice:

«Si el pecado de la herejía por su propia naturaleza amputara del Cuerpo Místico de Cristo a sus miembros, incluso los herejes ocultos no serían miembros de la Iglesia.»

Respondo: Incurres en una falacia del hombre de paja: te reto a que demuestres utilizando mis palabras que yo he dicho que la herejía oculta causa la pérdida de la condición de miembro de la Iglesia. Simplemente hierras. Todo sedevacantista, como no podía ser de otra manera, como fiel hijo de la Iglesia y a raíz del estudio no adulterado del Derecho Canónico, conoce la distinción entre herejía oculta y pública, siendo la pública la que causa la pérdida de la membresía de la Iglesia. Es en ese sentido, de herejía pública y manifiesta, que Pio XII enseña en “Mystici Corporis Christi” #10:

«Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía

Él dice:

«Esta postura la rechaza el propio San Belarmino en su popular obra De Romano Pontífice, al tratar la opinión de Torquemada.»

Respondo: Exactamente, y nosotros los sedevacantistas con él.

Él dice:

«Es insostenible la opinión de que la herejía por su propia naturaleza quita de la Iglesia.»

Respondo: Si por herejía entiendes la herejía secreta o privada, concedo, pero si te refieres a la herejía pública y notoria, niego, y Belarmino junto a Pio XII también lo niegan.

En la refutación a la 4ta opinión, que es la de Cayetano (y la de Dylan), San Roberto Belarmino, De Romano Pontifice Libro II, Capítulo 30, dice:

«Nicolás I confirma y repite lo mismo en su epístola al emperador Miguel. Incluso, Santo Tomás enseña que los cismáticos pierden pronto toda jurisdicción; y si intentan hacer algo desde la jurisdicción, es inútil. Tampoco es válida la respuesta que dan algunos, cuando dicen que estos Padres hablan de acuerdo con las leyes antiguas, pero ahora, después del decreto del Concilio de Constanza, no se pierde la jurisdicción, a menos que sean excomulgados por su nombre, o ataquen a los clérigos. Digo que esto no sirve de nada, porque cuando esos Padres dicen que los herejes pierden jurisdicción, no alegan ninguna ley humana que tal vez ni existía entonces sobre este asunto; más bien, argumentaron desde la naturaleza de la herejía. Además, el Concilio de Constanza no habla sino de los excomulgados, es decir, de los que pierden la jurisdicción por el juicio de la Iglesia. Sin embargo, los herejes están fuera de la Iglesia, incluso antes de la excomunión, y privados de toda jurisdicción, porque están condenados por su propio juicio, como el Apóstol le enseña a Tito; es decir, son separados del cuerpo de la Iglesia sin excomunión, como lo explica San Jerónimo.»

Vean como el Santo dice que «los Padres dicen que los herejes pierden jurisdicción… desde la naturaleza de la herejía.», etc., justo lo que decía Dylan que era insostenible.

Entonces el debate está en saber definir la herejía pública que causa la pérdida de la condición de miembro de la Iglesia.

El principio teológico clave detrás del sedevacantismo se encuentra en los tratados de canonistas y teólogos anteriores al Vaticano II y se puede resumir de la siguiente manera: si un Papa como individuo privado abraza alguna herejía y luego la profesa abiertamente a otros de alguna manera – los teólogos utilizan varios términos para caracterizar esta herejía: «pública», «notoria», «manifiesta» o «abiertamente divulgada» – se pone fuera de la Iglesia y automáticamente pierde su cargo.

Dylan, como tantos otros antisedevacantistas, comete dos errores: (1) confunde el pecado de herejía con el crimen de herejía, y (2) confunde términos genéricos aplicados a la herejía antes del Código de Derecho Canónico de 1917 (manifiesta, notoria, pública, etc.) con los significados más específicos que estos términos recibieron después del Código de 1917.

El principal defecto del argumento de Dylan, y uno que recorre su artículo de principio a fin, es que confunde por completo dos aspectos de la herejía:

(1) Moral: Herejía como pecado (peccatum) contra la ley divina.

(2) Canónico: Herejía como delito (delictum) contra el derecho canónico.

La distinción moral-canónica es fácil de entender mediante la aplicación al aborto. Hay dos aspectos bajo los que se puede considerar el aborto:

  1. Moral: pecar contra el 5to mandamiento de la Ley de Dios, lo que trae como consecuencia la pérdida de la gracia santificante.

  2. Canónico: Crimen contra el canon 2350.1 del Código de Derecho Canónico que trae como consecuencia la excomunión automática.

En el caso de la herejía, las advertencias sólo entran en juego para el delito canónico de la herejía. Por el contrario, dichas advertencias no son requeridas como condición, para cometer el pecado de herejía contra la ley divina.

En consecuencia, Dylan podría citar extensamente los criterios del Código de Derecho Canónico que se utilizan para determinar cuándo un delito es imputable, público, notorio, pertinaz, etc. Cualquier “herejía” de los papas posconciliares, sostiene, no cumple con estas normas canónicas estándares, por lo que (concluye) no hay nada en el caso sedevacantista.

Pero todo esto es ladrar al árbol equivocado. No es herejía en el segundo sentido (crimen contra la ley canónica), sino herejía en el primer sentido (un pecado contra la ley divina) lo que impide que un hereje público se convierta en Papa o permanezca siéndolo. Esto se desprende de las enseñanzas de canonistas anteriores al Vaticano II como Coronata:

«III. Nombramiento para el cargo de Primado [p. Ej. papado].

1° Lo que exige la ley divina para este nombramiento:… También se requiere para su validez que el nombramiento sea de miembro de la Iglesia. Por tanto, quedan excluidos los herejes y los apóstatas (al menos los públicos)…

“2° Pérdida del oficio del Romano Pontífice. Esto puede ocurrir de varias formas:… c) Herejía notoria. … «Si de hecho ocurriera tal situación, él [el Romano Pontífice], por ley divina, caería de su cargo sin ninguna sentencia, incluso sin una declaratoria».»

(Institutiones Iuris Canonici [Roma: Marietti 1950] 1: 312, 316. Mi énfasis.)

La ley divina quita al papa hereje. Por tanto, no es necesario tener en cuenta todos los criterios establecidos para los delitos contra el derecho canónico.

Intentar hacerlo en el caso de un Papa, además, es cometer un “error de categoría”: atribuir a algo una propiedad que posiblemente no podría tener. Un Papa, como Legislador Supremo, está por encima del derecho canónico y, por lo tanto, no puede cometer un crimen contra él, por lo que ningún acto malvado que cometa puede ser llamado correctamente un «crimen». Solo se puede llamar pecado, porque está sujeto solo a la ley divina.

SUPOSICIONES ERRÓNEAS ACERCA DE «MANIFIESTA», «PÚBLICA» y «NOTORIOSA»

La mayoría de los antisedevacantistas a lo largo de los años han cometido exactamente el mismo error. ¿Por qué? La respuesta radica en sus falsas suposiciones sobre el significado de los términos técnicos.

La larga lista de teólogos y canonistas que a lo largo de los siglos examinaron la cuestión de un papa herético, distinguieron entre dos tipos generales de herejía papal según el «aviso» o la «publicidad» que recibió.

(1) Herejía “oculta” (es decir, secreta u oculta). (Por ejemplo, escrito en un diario, pronunciado en privado a algunas personas discretas, etc.)

(2) Un segundo tipo de herejía que no es oculta. (Por ejemplo, publicado en un documento oficial, proclamado en un discurso público, etc.)

Para este último, los diversos tratados teológicos y canónicos no siempre usaron un término idéntico, sino que emplearon una variedad de expresiones para describir al hereje papal o su herejía: “pública”, “notoria”, “manifiesta”, “divulgada abiertamente,” etc.

Estos eran términos genéricos que no tenían un significado uniforme en fuentes y autores antes del Código de 1917, y simplemente se usaban en contraposición a «oculta». (Ver F. Roberti, «De Delictis et Poenis», schemata praelectionum [Roma: Letrán 1955] 80-1) Los autores que escribieron después del Código de 1917 sobre la cuestión de un papa herético continuaron usando el mismo lenguaje genérico para distinguir entre herejía oculta y no oculta.

Por eso, Dylan y muchos otros como él han caído en un anacronismo sobre la terminología. Confunden este lenguaje genérico utilizado por los autores que escriben sobre la herejía papal antes del Código, y posteriormente retomado incluso por los autores después del Código, como una indicación de que todos los criterios minuciosos de la legislación penal del Código deben satisfacerse antes de que se pueda perder el cargo papal.

Esto, lamentablemente, es un error fatal, por lo que ninguno de sus argumentos sobre este punto puede usarse contra el caso sedevacantista.

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A mi argumento de que el Canon 10 del IV Concilio de Constantinopla se aplicaría SOLAMENTE a errores doctrinales que TODAVÍA no han sido condenados por la Iglesia, el objetor responde que esa es mi «interpretación privada incoherente y arbitraria».

Pero entremos en el fondo de la cuestión: si cuando la Iglesia condena una doctrina como herética, los fieles no podemos tener por herejes a quienes defiendan o prediquen públicamente tales proposiciones ya anatematizadas, sino que requerimos hic et nunc, aquí y ahora, cada vez, un nuevo juicio de la Iglesia para que nos diga si en verdad tal persona está enseñando lo que ya ella condenó, entonces cualquier condena magisterial es inútil, porque estaría el fiel constantemente necesitando de un supuesto juicio o proceso para cada persona a la que le escucha las herejías que ya se condenaron.

Pero la realidad es otra: lo que una vez se condenó (el modernismo por ejemplo) para siempre quedó condenado, y no necesito nuevos procesos ni nuevas condenas. Un ejemplo hipotético: si hoy Bergoglio enseñara que la Misa no es un Sacrificio, no necesito que nadie lo juzgue, porque ya Trento lo hizo hace más de 5 siglos, y su anatema le cae encima. Yo, como simple fiel, me limito a obedecer a Trento y constatar que las enseñanzas de Bergoglio están ya anatematizadas por la Iglesia. Eso no es juicio privado, sino al contrario, es la más devota y sumisa obediencia a la Esposa Inmaculada de Cristo, que no les da veneno a sus hijos. Mutatis mutandis, se cumple lo mismo respecto de las enseñanzas modernistas de Bergoglio y sus 5 predecesores en la usurpación de la Cátedra Romana, doctrinas todas previa y definitivamente condenadas por los Papas del siglo XIX y XX.

Pero en mi respaldo viene el Papa Clemente XI, quien en su Bula Unigenitus, del año 1713, condenando 101 proposiciones de Quesnel, dice:

«Prohibimos a todos los fieles de cualquier sexo, pensar, enseñar o hablar sobre dichas proposiciones de otra manera que no sea la prevista en esta Constitución; de modo que quien enseñe, sostenga, o ponga o actualice estas Proposiciones, o algunas de ellas, ya sea conjunta o separadamente, o quien trate de ellas incluso a modo de disputa, en público o en privado, si no es quizá para combatirlas, incurre, ipso facto, y sin necesidad de ninguna otra declaración, en las Censuras Eclesiásticas y demás penas previstas por la ley contra los que hacen tales cosas.»

Demás está decir que tal principio no es disciplinar ni limitado a esta bula, sino que se trata de un principio dogmático básico: lo que el Magisterio condenó como herético, para siempre quedó proscrito, y por lo tanto, los católicos podemos con total propiedad calificar y tildar como heréticos a quienes sostengan y defiendan tales proposiciones condenadas por la Iglesia. Por lo tanto, no es mi interpretación privada, sino el sentido más obvio que se le puede dar al citado canon 10 del IV Concilio de Constantinopla.

Pero sigo trayendo citas de autores de nota, por ejemplo el P. Leo Arnold Jaeger, en su obra «La administración de diócesis vacantes y cuasi-vacantes en los Estados Unidos» [Washington, D.C.: The Catholic University of America Press, 1932], p. 82, dice:

«Este crimen [la herejía pública o apostasía] presupone no un acto interno, ni siquiera externo pero oculto, sino una deserción pública de la fe por herejía formal o apostasía, con o sin afiliación a otra sociedad religiosa…. El carácter público de este delito debe entenderse a la luz del canon 2197 n. 1. Por lo tanto, si un obispo fuera culpable de esta violación y el hecho fuera divulgado a la mayor parte del pueblo o comunidad, el crimen sería público y la sede ipso facto [por ese mismo hecho] queda vacante

Nótese bien: incluso en el caso de un simple obispo, que tiene un claro superior en el Papa y puede ser fácilmente juzgado por él, el obispo pierde su cargo por herejía tan pronto como esa herejía y su pertinacia son públicas, incluso antes del juicio de la Santa Sede. Esto lo confirma aún más explícitamente el mismo autor unas páginas más adelante (p. 98):

«… cuando un obispo dimite tácitamente, como en el caso de apostasía [sic], herejía, etc., la sede queda completamente vacía en el momento en que el crimen se hace público. Según una estricta interpretación de la ley, la jurisdicción del obispo pasa en ese momento a la Junta [de Consultores Diocesanos], quien podrá comenzar válida y lícitamente a ejercer su poder, siempre que exista certeza de que el delito se ha hecho público. En la práctica, sin embargo, probablemente sería más prudente por parte de la Junta, en lugar de asumir el gobierno de la sede inmediatamente, notificar a la Santa Sede sin demora y esperar las disposiciones que la Autoridad Suprema pudiera optar por tomar.»

Es simplemente una cuestión de prudencia práctica que, de ordinario, probablemente sea mejor esperar a que la Sede Apostólica emita un juicio contra un obispo manifiestamente herético, pero esto no es necesario, estrictamente hablando. Y si esto es así en el caso de un simple obispo, que puede ser fácilmente llevado a juicio y a quien se pueden emitir advertencias, etc., ¿cuánto más tiene que ser cierto para el Papa mismo, que no tiene superior y no puede ser juzgado por ningún hombre?

Continúa el objetor diciendo que mi interpretación no es compartida por Belarmino:

«La postura de Belarmino esta explicita en la obra ya mencionada, en el mismo capítulo de donde sale la cita anterior.»

Respondo: Falso totalmente, de hecho es justo lo contrario, y aunque ya se lo echamos en cara a Dylan en nuestra primera réplica, lo volvemos a hacer ahora de forma más detenida y frontal.

El debate entre San Roberto Belarmino y Cayetano (Suarez), no es, como falsamente dice el aprendiz de teólogo argentino, «meramente especulativo, pero coincidente a nivel práctico.» Esto es una bárbara y mezquina manipulación del asunto de la forma más grotesca que alguien lo haya intentado. De hecho, Belarmino defiende la 5ta opinión, la cual cito íntegramente:

«Ahora bien, la quinta opinión es la verdadera, y es que un Papa que es un hereje manifiesto, deja por sí mismo de ser Papa y cabeza, así como deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia: por lo cual, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la opinión de todos los Padres antiguos, que enseñan que los herejes manifiestos pierden pronto [inmediatamente] toda jurisdicción, y en concreto San Cipriano que habla sobre Novaciano, que era un Papa en cisma con Cornelio: “No puede ostentar el episcopado, aunque primero fue obispo, cayó del cuerpo de sus compañeros obispos y de la unidad de la Iglesia”. Ahí quiere decir que Novaciano, aunque fuera un verdadero y legítimo Papa; aun así habría caído del pontificado por sí mismo, si se separaba de la Iglesia. Lo mismo opinan los doctos de nuestra época, como enseña Juan Driedo, los que son expulsados como excomulgados, o se van por su cuenta y se oponen a la Iglesia son separados de ella, es decir, herejes y cismáticos. Añade en la misma obra, que no queda ningún poder espiritual en ellos, que se han apartado de la Iglesia, sobre los que están en ella. Lo mismo enseña Melchor Cano, cuando dice que los herejes no son parte de la Iglesia, ni miembros, y añade en el último capítulo, argumento 12º, que no puede ser informado ni siquiera en el pensamiento, que sea cabeza y Papa, quien no es miembro ni parte, y lo mismo enseña con palabras elocuentes, que los herejes secretos siguen estando en la Iglesia y son partes y miembros, y que un Papa secretamente hereje sigue siendo Papa. Lo mismo enseñan otros, a los que citamos en el libro 1 de De Ecclesia. El fundamento de esta opinión es que un hereje manifiesto, no es en modo alguno miembro de la Iglesia; es decir, ni en espíritu ni en cuerpo, ni por unión interna ni externa. Pues incluso los católicos perversos están unidos y son miembros, en espíritu por la fe y en cuerpo por la confesión de fe, y la participación de los sacramentos visibles. Los herejes secretos están unidos y son miembros, pero sólo por una unión externa; así como, por otra parte, los buenos catecúmenos están en la Iglesia sólo por una unión interna, pero no externa. Los herejes manifiestos por ninguna unión, como se ha demostrado.»

Por lo tanto, a no ser que se tenga algún don especial para mal interpretar textos, es claro que para San Roberto el Papa que se vuelve un hereje manifiesto, deja por sí mismo de ser Papa, sin necesidad de ninguna declaración, y entonces, COMO YA NO ES PAPA, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia.

Ahora bien, en ningún lugar dice San Roberto que el Papa hereje sigue siendo Papa HASTA QUE es juzgado y castigado por la Iglesia, sino que este deja de ser Papa ipso facto, inmediatamente se torne hereje manifiesto. Por lo tanto, cuando la Iglesia lo juzga NO LO ESTA deponiendo (Papa deponendus), sino que se limita a constatar que ya estaba depuesto (Papa depositus) por Dios mismo, y por lo tanto, la causa de la pérdida del papado no es el juicio de la Iglesia, sino la herejía manifiesta. Esta es la enseñanza de San Roberto, y es la opinión común de los teólogos de nota, como los que citaré a continuación:

Matthaeus Conte a Coronata (1950), III. Cita sobre el Oficio del Primado [es decir, el papado].

«1º ¿Qué es requerido por la ley divina: (a) Es necesario que el nombramiento recaiga en un hombre que posea el uso de razón – y esto por lo menos, porque de la ordenación del Primado deben poseer el poder de las órdenes sagradas. De hecho, esta es necesaria para la validez del nombramiento.

También se requiere para la validez que el nombramiento recaiga en un miembro de la Iglesia. Herejes y apóstatas (al menos los públicos) quedan excluidos.

Pérdida del Oficio del Romano Pontífice. Esto puede ocurrir en varias formas: …

c) Herejía notoria. Algunos autores niegan la suposición de que el Romano Pontífice, de hecho puede convertirse en un hereje.

No se puede probar sin embargo, que el Romano Pontífice, como doctor privado, no pueda convertirse en hereje – si, por ejemplo, contumazmente niegue un dogma definido previamente. La impecabilidad nunca fue prometida por Dios. De hecho, el Papa Inocencio III reconoce expresamente que tal caso es posible.

Si, efectivamente, tal situación sucediera, él [el Romano Pontífice] por ley divina, caería del Oficio sin ningún tipo de sentencia, de hecho, sin ni siquiera una declaración. El que profesa abiertamente la herejía se pone a sí mismo fuera de la Iglesia, y no es probable que Cristo fuera a preservar la primacía de su Iglesia en el indigno. Por tanto, si el Romano Pontífice llegue a profesar la herejía, antes de cualquier sentencia condenatoria (que sería imposible de todos modos) perdería su autoridad

[Institutiones Iuris Canonici. Roma: Marietti 1950. 1:312, 316.]

Santa Antonino († 1459)

«En el caso en que el Papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, por ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede, siempre y cuando se mantenga separada, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada. Un Papa que se separaron de la Iglesia por la herejía, por lo tanto, por ello mismo, dejaría de ser cabeza de la Iglesia. No podría ser un hereje y permanecer Papa, porque, desde que está fuera de la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia.»

[Summa Theologica, citado en Actes de pub Vaticano IV Fronda.]

Vaticano I (1869), Serapio Iragui (1959):

«¿Qué se diría si el Romano Pontífice se convirtiera en un hereje? En el Concilio Vaticano, se formuló la siguiente propuesta: ¿podría o no, el Romano Pontífice, como persona privada caer en herejía manifiesta?

“La respuesta fue así: «firmemente confiado en la sobrenatural providencia, pensamos que estas cosas muy probablemente nunca ocurrirán. Pero Dios no falla en momentos de necesidad. Por tanto, si él mismo permitiera tal mal, los medios para tratar con él, no faltarán. [52:1109] Mansi

“Los teólogos responden de la misma manera. No podemos demostrar la improbabilidad absoluta de tal evento [absolutam repugnatiam facti]. Por esta razón, los teólogos generalmente reconocen que el Romano Pontífice, si cae en herejía manifiesta, ya no sería un miembro de la Iglesia, y por lo tanto no podría llamarse su cabeza visible.»

[Manuale dogmaticae Theologiae. Madrid: Ediciones Studium 1959. 371]

J. Wilhelm (1913)

«El papa mismo, si es claramente culpable de herejía, dejaría de ser Papa, porque dejaría de ser miembro de la Iglesia.»

[Enciclopedia Católica. Nueva York: Enciclopedia de Prensa 1913. 7:261.]

César Badii (1921):

«c) La ley actualmente en vigor para la elección del Romano Pontífice se reduce a los siguientes puntos: …

Son no aptos para ser elegidos válidamente las siguientes personas: las mujeres, los niños que no hayan alcanzado la edad de la razón, los que sufren locura habitual, los no bautizados, los herejes y cismáticos…

La cesación del poder pontificio. Este poder cesa: … (d) A través de la herejía notoria y abiertamente divulgada. Un papa públicamente hereje dejaría de ser miembro de la Iglesia, por esta razón, ya no podía ser su cabeza»

[Institutiones Iuris Canonici.. Florencia: Fiorentina 1921. 160, 165.]

Domingo Prümmer (1927):

«El poder del Romano Pontífice se pierde: … (c) En su locura perpetua o por herejía formal. Y esto por lo menos probablemente…

Los autores de hecho, normalmente enseñan que un Papa pierde su poder a través de cierta y notoria herejía

[Manuale Iuris Canonci. Friburgo en Briesgau: Herder 1927. 95]

Wernz-Vidal (1938):

«La cuarta opinión, con Suárez, Cayetano y otros [Juan de Santo Tomás], sostiene que un Papa no es depuesto automáticamente ni siquiera por herejía manifiesta, sino que puede y debe ser depuesto al menos mediante una sentencia declaratoria del delito. Opinión que a mi juicio es indefendible, como enseña Belarmino.

Finalmente, está la quinta opinión, la del mismo Belarmino, que fue expresada inicialmente y correctamente defendida por Tanner y otros como la mejor probada y la más común. Porque quien ya no es miembro del cuerpo de la Iglesia, es decir, de la Iglesia como sociedad visible, no puede ser cabeza de la Iglesia universal. Pero un Papa que cayera en la herejía pública dejaría por ese mismo hecho de ser miembro de la Iglesia. Por lo tanto, él también dejaría por ese mismo hecho de ser la cabeza de la Iglesia.

[FX Wernz SJ, Vidal SJ, Jus Canonicum (1938), Capítulo VII.]

Udalricus Beste (1946)

«No pocos canonistas enseñan que, además de por la muerte y la abdicación, la dignidad pontificia también se puede perder al caer en cierta locura de la mente, que legalmente es equivalente a la muerte, así como a través de la herejía manifiesta y notoria. En este último caso, un Papa automáticamente caería de su poder, y esto, de hecho, sin la emisión de ninguna sentencia, porque primera Sede [es decir, la Sede de Pedro] no puede ser juzgada por nadie.

“La razón es que, al caer en la herejía, el Papa deja de ser miembro de la Iglesia. El que no es miembro de una sociedad, obviamente, no puede ser su cabeza. No podemos encontrar ningún ejemplo de esto en la historia.»

[Introtio en Codicem. 3 ª ed. Collegeville: Abadía de San Juan de Prensa 1946. Canon 221.]

A. Vermeersch, Creusen I. (1949):

«El poder de los Romanos Pontífices cesa por muerte, renuncia libre (que es válido sin necesidad de aceptación, c. 221), por locura cierta y perpetua, y por herejía notoria.

“Por lo menos según la doctrina más común, el Romano Pontífice, como un maestro particular puede caer en herejía manifiesta. Entonces, sin ningún tipo de sentencia declaratoria (la Santa Sede no es juzgada por nadie), y automáticamente [ipso facto] caería de un poder, que quien no es miembro de la Iglesia es incapaz de poseer.»

[Epitome Iuris Canonici. Roma: Dessain 1949. 340.]

Eduardus F. Regatillo (1956):

«El Romano Pontífice cesa en el cargo:

… (4) ¿A través de la herejía notoria pública? Cinco respuestas se han dado:

1. “El Papa no puede ser un hereje, incluso como un doctor privado.” Esto es piadoso, pero hay poco fundamento para ello.

2. “El Papa pierde el oficio incluso a través de una herejía secreta.” Falso, porque un hereje secreto puede ser miembro de la Iglesia.

3. “El Papa no pierde su cargo por la herejía pública”. Improbable.

4. “El Papa pierde su cargo por una sentencia judicial, debido a la herejía pública.” Pero, ¿quién emitiría la sentencia? La primera sede no es juzgada por nadie (Canon 1556).

5. “El Papa pierde ipso facto el cargo, debido a la herejía pública.” Esta es la enseñanza más común, porque no sería un miembro de la Iglesia, y por lo tanto mucho menos podría ser su cabeza.»

[Institutiones Iuris Canonici. 5 ª ed. Santander: Sal Terrae, 1956. 1:396.]

A pesar de que ya habíamos citado a Regatillo en nuestra primera réplica a Dylan, lo repetimos ahora porque este trabajo pretende ser más sistemático. Además, Regatillo es tan conciso y claro que deja boquiabierto a cualquier deshonesto que pretenda que el sedevacantismo necesita forzar la teología católica, cuando es justamente lo contrario. Vean como Regatillo se limita a resumir y compendiar las 5 opiniones que explica San Roberto Belarmino, y precisamente lanza un pregunta irónica a la 4ta opinión (que es la de Cayetano, Suarez y la que Dylan pretende defender, como buen epígono de los semitradicionalistas): ¿quién emitiría la sentencia? Concluye Regatillo diciendo que el Papa pierde ipso facto el cargo, debido a la herejía pública. Más claro no se puede hablar.

Lo que Dylan no debe saber (tal vez se entere ahora) es que el propio Juan de Santo Tomás critica a Belarmino por rechazar la necesidad de dos advertencias para establecer que uno es un hereje manifiesto. Juan de Santo Tomás escribió:

«Belarmino objetó que el Apóstol [San Pablo] dice que debemos evitar al hereje después de dos amonestaciones, es decir, después de que aparezca claramente pertinaz, antes de cualquier excomunión y sentencia de un juez, como dice San Jerónimo en su comentario, porque los herejes se separan por la herejía misma (per se) del Cuerpo de Cristo.»

Y aquí está su razonamiento: «Un no cristiano no puede ser Papa, porque quien no es miembro [de la Iglesia] no puede ser cabeza; ahora bien, un hereje no es cristiano, como comúnmente dicen los Padres; así, un hereje manifiesto no puede ser Papa….

Respondo [a Belarmino] que el hereje debe evitarse después de dos advertencias hechas legalmente y con la autoridad de la Iglesia, y no según juicio privado

[Fuente: “Sobre la Deposición del Papa”, Texto de Juan de Santo Tomás, traducido del latín por el P. Pierre-Marie OP (Avrillé. Francia) y publicado en Le Sel de la Terre, No. 90, otoño de 2014]

Conclusión parcial: a no ser que se quiera acusar a San Roberto de bipolaridad o de ser un teólogo que se contradice, TODA alusión por su parte a frases como «juzgar al Papa», «castigar al Papa», etc… han de ser entendidas como aplicadas, no sobre el que todavía es Papa, sino sobre aquel que fue Papa y actualmente no lo es, porque perdió ipso facto el oficio papal desde el momento en que su herejía fue pública y manifiesta, quedando a disposición de la Iglesia para recibir un castigo. Decir que Belarmino sostiene que el juicio o proceso al papa hereje es necesario para que pierda el papado es simplemente volver idénticas la 4ta y la 5ta opinión, lo que es totalmente absurdo.

Cuando yo le digo que el Canon de Constantinopla evidentemente está hablando de Patriarcas en sentido estricto, y no amplio, por lo que no aplicaría al Papa, que no es un Patriarca más en la Iglesia, Dylan objeta:

«La propia cita de Belarmino que acabo de traer a colación le refuta en esto, siendo que el doctor ve como el concilio aplica a los patriarcas todos por igual.»

Pero esto es falso, porque el Santo Doctor se limita a decir que en la Sesión 7ma de tal Concilio (ni siquiera cita el canon 10 que es el que pretende utilizar Dylan para su tesis) se recitaron las actas del Concilio Romano bajo Adriano, donde el Papa Honorio aparecía legalmente anatematizado, porque había sido condenado por herejía.

Ahora bien, ya respondí esto en mi conclusión parcial anterior: en la mente del Doctor esto sólo puede ser entendido como juicio a un ex—Papa, es decir, alguien que por herejía perdió el pontificado, y como precisamente la Iglesia no excluye del listado de los Romanos Pontífices a Honorio, San Roberto Belarmino sostiene (como la mayoría de los historiadores católicos) que Honorio no fue hereje en efecto, y que muy posiblemente Adriano y el IV Concilio de Constantinopla estuvieron engañados por actas falsificadas. O sea que esto prueba mucho y no prueba nada: simplemente es aire frito.

En cualquier caso, téngase en cuenta que Belarmino pone este ejemplo del anatema al papa Honorio para responder a la 3ra opinión que dice que el Papa no puede ser juzgado y depuesto incluso si es hereje. Por lo tanto, interpretar que la refutación que da Belarmino a la 3ra opinión es destructiva de la 5ta opinión, que es precisamente la suya, de nuevo, es hacer bipolar a este excelente teólogo. Juzgue el lector serenamente si tal exégesis es adecuada.

Es en este mismo sentido en el que se ha de interpretar la cita de Belarmino que mi adversario me acusó de no responder por deshonestidad: no lo hice porque esperaba hacerlo en este trabajo más extenso como en efecto anuncié previamente.

Así, cuando Belarmino dice que la 4ta razón por la que un concilio es celebrado es la sospecha de herejía en el Romano Pontífice, se refiere a lo que ya él mismo explicó en la 5ta opinión, a saber, que el Papa que perdió ipso facto su pontificado, puede ser castigado por la Iglesia, pero dicho Concilio no es la causa de la pérdida del Papado, sino la consecuencia. De ser la causa, de nuevo, San Roberto no estaría contradiciendo a los sedevacantistas, sino a sí mismo.

Instancia: «Pero dice el santo en dicha cita que se reuniría un Concilio general para deponer al Papa si se encontrara que es hereje»; deponerlo porque ya no es Papa, concedo; deponerlo porque a pesar de que es hereje manifiesto sigue siendo Papa hasta que el Concilio lo deponga, niego (y conmigo, niega el mismo Belarmino y todos los teólogos de nota que cité previamente).

No obstante todo lo anteriormente dicho, la polémica que los antisedevacantistas emulan está superada por la enseñanza del Concilio Vaticano del año 1870, donde se asentó gran parte de la doctrina católica sobre el papado e hizo insostenible una serie de teorías que todavía eran lícitas sostener hasta ese momento. La realidad es que hoy en día, después de 1870, toda teoría de juzgar al Papa es insostenible.

¿Por qué nadie puede juzgar al Papa? La simple verdad es que juzgar, entendido en el sentido canónico propio, es un acto que pertenece por derecho sólo a un superior, y el Papa, siendo la máxima autoridad en la Iglesia, no tiene superior en la tierra. Es por esta razón que nadie podía citar al Papa ante un tribunal para interrogarlo, y mucho menos dictar algún tipo de juicio en su contra. Nadie está por encima del Papa y, por lo tanto, nadie puede juzgarlo, ni siquiera todos los obispos o cardenales en conjunto, ni siquiera la Iglesia Militante en su conjunto. Y esta no es nuestra opinión; sino que es la enseñanza católica vinculante, como veremos ahora.

Y en efecto, nuestros objetores, a quienes Dylan pretende imitar, salvo raras excepciones, casi todos los textos de prueba que usan provienen de teólogos y canonistas que escribieron antes el Concilio Vaticano I, como el Cardenal Tomás Cayetano (1469-1534), Francisco Suárez (1548–1617), Juan de Santo Tomás (1589-1644), Paul Layman y otros. De hecho, si estas teorías seguían siendo aceptables después del Concilio Vaticano, ¿cómo es que Salza, Siscoe, Athanasius Schneider, Roberto de Mattei, y demás semitradicionalistas, nunca citan a ningún teólogo o canonista del siglo XX sobre estos puntos?

Echaremos un vistazo al principio real tal como se enuncia en el Código de Derecho Canónico de 1917: «Prima Sedes a nemine iudicatur» (Canon 1556): «La Primera Sede no es juzgada por nadie«. Esta es la interpretación canónica de la enseñanza del Vaticano sobre la inadmisibilidad de juzgar al Papa.

El Comentario sobre el Nuevo Código de Derecho Canónico del benedictino Charles Augustine, publicado en 1921, dice:

«La sede primera o primacial no está sujeta al juicio de nadie. Esta proposición debe ser tomada en toda su extensión, no sólo con respecto al objeto de la infalibilidad.

Pero incluso la persona del Sumo Pontífice fue siempre considerada como inaceptable al juicio humano, siendo él responsable sólo ante Dios, aunque acusado de fechorías y crímenes personales. Un ejemplo notable es el del Papa Símaco (498-514). Él, en efecto, se sometió a la convocatoria de un concilio (el Synodus Palmaris, 502), porque consideró que era su deber velar por que su carácter no fuera manchado, pero ese sínodo en sí mismo es una espléndida reivindicación de nuestro canon. El sínodo adoptó la Apología de Enodio de Pavía, en la que se encuentra la notable frase: “Dios quiso que las causas de los demás hombres fueran decididas por los hombres; pero Él ha reservado para Su propio tribunal, sin duda, el gobernante de esta sede.” No se requiere más argumento a favor de la visión tradicional. Un concilio general no podía juzgar al Papa, porque, a menos que fuera convocado o ratificado por él, no podía dictar una sentencia válida. No queda, pues, más que una apelación a Dios, que cuidará de su Iglesia y de su cabeza.»

(Rev. Charles Augustine, A Commentary on the New Code of Canon Law, Vol. VII [St. Louis, MO: Herder, 1921], pp. 11-12; subrayado agregado).

Luego pasamos al popular comentario de Woywod-Smith, que dice lo siguiente sobre el Canon 1556:

«La Sede Primacial no puede ser juzgada por nadie (Canon 1556). El Sumo Pontífice tiene el más alto poder legislativo, administrativo y judicial de la Iglesia. El Código establece que el Romano Pontífice no puede ser juzgado por nadie. La idea misma del juicio de una persona supone que el tribunal que conduce el juicio tiene jurisdicción sobre la persona, pero el Papa no tiene superior, por lo que ningún tribunal tiene poder para someterlo a juicio judicial

(Rev. Stanislaus Woywod, A Practical Commentary on the Code of Canon Law, revisado por Rev. Callistus Smith [Nueva York: Joseph F. Wagner, 1952], n. 1549, p. 225).

A continuación, nos fijamos en la explicación del P. Sylvester Berry de cómo el Canon 1556 no es simplemente un asunto disciplinario sujeto a cambios, sino que en realidad expresa un principio arraigado en la ley divina inmutable:

«El Romano Pontífice no está sujeto a ningún poder en la tierra, ya sea civil o eclesiástico. Esto se sigue necesariamente de su posición como cabeza suprema de la Iglesia, que no está sujeta a ninguna autoridad excepto a la de Cristo solamente. “Siendo cabeza suprema de la Iglesia, no puede ser juzgado por ningún otro poder eclesiástico, y como la Iglesia es una sociedad espiritual superior a cualquier poder temporal, no puede ser juzgado por ningún gobernante temporal. Por tanto, la cabeza suprema de la Iglesia puede dirigir y juzgar a los gobernantes de los poderes temporales, pero no puede ser dirigido ni juzgado por ellos sin una perversión del debido orden fundado en la naturaleza misma de las cosas” [S. Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, Libro 2, Cap. 26]. Esta doctrina es enseñada por los Padres e incorporada a los cánones de la Iglesia: “La primera Sede no es juzgada por nadie” [Canon 1556]. Un sínodo de obispos realizado en Roma en 503, para investigar los cargos contra el Papa Símaco, declaró que “Dios deseaba que las causas de otros hombres fueran decididas por hombres, pero Él reservó para Su propio tribunal, sin duda, el gobernante de esta Sede.”

Esta completa exención del Romano Pontífice de toda jurisdicción civil es de institución divina, pues el mismo Cristo la confirió a San Pedro y a sus sucesores, al menos implícitamente, cuando les confió la autoridad suprema, lo que implica necesariamente tal exención

(Rev. E. Sylvester Berry, The Church of Christ: An Apologetic and Dogmatic Treatise [Londres: Herder, 1927], págs. 544-45).

Como el p. Berry, la doctrina de que la Santa Sede no está sujeta al juicio de nadie ya fue enseñada por San Roberto Belarmino (1542-1621), cuya enseñanza sobre el papado fue adoptada en esencia, a veces incluso palabra por palabra, por el Concilio Vaticano. Es bueno recordar esto contra nuestro oponente, que prefiere confiar en los que contradijeron a Belarmino en varios asuntos relacionados con el papado: Cayetano, Suárez y Juan de Santo Tomás. Sin embargo, es la enseñanza de Belarmino la que fue adoptada por el concilio, no la de los demás, y es Belarmino quien fue canonizado Santo y declarado Doctor de la Iglesia, no Cayetano, Suárez o Juan de Santo Tomás.

El p. Thomas Burke en una disertación de derecho canónico publicada en 1922:

«El Romano Pontífice es declarado libre de sujeción a cualquier foro o tribunal por el primer Canon en De Fore Competente. “Prima Sedes a nemine judicatur” [Canon 1556].

La razón por la que el Papa no puede ser juzgado por nadie es evidente. Nadie puede ser juzgado por otro a menos que esté sujeto a esa persona, al menos en lo que respecta al objeto del juicio. Ahora bien, el Romano Pontífice es el Vicario de Jesucristo, que es Rey de reyes y Señor de señores, ya él se le ha encomendado el encargo de apacentar sus corderos y sus ovejas. De ninguna manera, por lo tanto, puede estar sujeto a ningún hombre ni a ningún foro, sino que es completamente inmune a cualquier juicio humano. Este principio, ya sea tomado jurídica o dogmáticamente, no sufre excepción

(Rev. Thomas Joseph Burke, Competence in Ecclesiastical Tribunals [Washington, DC: Catholic University of America Press, 1922], págs. 85-87).

Tal es la enseñanza católica, y tiene mucho sentido. No es difícil de entender o aceptar.

En suma, la máxima “nadie puede juzgar al Papa” significa que el Papa no tiene superior, y por lo tanto sus enseñanzas, sus juicios, sus decisiones son definitivas y no están sujetas a revisión o validación por parte de nadie. En la medida en que un juicio o decisión en particular es modificable en sí mismo, solo puede ser modificado por otro Papa (es decir, futuro), quien, aunque no es superior a un Papa anterior, es sin embargo su igual. (Así, por ejemplo, encontramos en la historia de la Iglesia que la supresión de la orden jesuita impuesta por el Papa Clemente XIV en 1773 fue rescindida por el Papa Pío VII en 1814).

Ahora que tenemos claro lo que significa la máxima, también es necesario considerar lo que no significa “juzgar al Papa”: Nótese que ninguna de las pruebas citadas anteriormente habla de juzgar si un pretendiente papal en particular es realmente Papa; porque el principio en cuestión es que nadie puede juzgar al Papa, no que nadie pueda juzgar si alguien es Papa. El primero se refiere al dogma del papado; el último se refiere a un individuo en particular como elegible para poseer el papado. El principio que exime al Papa de todo juicio, por lo tanto, se aplica únicamente a todos los titulares válidos del oficio papal, y no tiene relación alguna con lo que es una cuestión completamente diferente, a saber, cómo determinar si la pretensión de un individuo en particular de ser el Papa es cierta o no.

En la década de 1980, el apologista lefebvrista Michael Davies (1936-2004), uno de los defensores más influyentes de la postura «reconocer y resistir», declaró públicamente que decir que Juan Pablo II no es un Papa válido es inadmisible porque equivaldría a «juzgar al Papa», lo que un católico no puede hacer. En su crítica mordaz y exhaustiva a Davies, el autor sedevacantista John Daly expone lo absurdo de esta afirmación:

«La posición de Davies equivale, de hecho, a decir que no hay distinción entre juzgar si una persona en particular es el papa y juzgar al papa. Pero al prohibirnos juzgar si una persona en particular es el papa o no, Davies en efecto nos obliga a aceptar sin crítica la validez de la pretensión de cualquier persona de ser papa. Después de todo, si la pretensión de Juan Pablo II ni siquiera puede ser cuestionada, ¿por qué habría de permitirse cuestionar la pretensión de algún otro pretendiente al papado, como Clemente Domínguez Gómez del Palmar de Troya, quien desde 1978 se autodenomina “Papa Gregorio XVII”? Si uno está “juzgando al Papa” examinando las credenciales de Karol Wojtyla, debe estar “juzgando al Papa” examinando las de Domínguez. Pero, por supuesto, en realidad uno no está haciendo tal cosa en ninguno de los dos casos. El razonamiento de Davies implica una grosera forma de petición de principio: porque supone que el mismo punto que se disputa, la legitimidad de Juan Pablo II, es la base para prohibirnos cuestionarlo.»

(John S. Daly, Michael Davies — An Evaluation, 2nd ed. [Saint-Sauveur de Meilhan: Tradibooks, 2015], págs. 141-142).

Por lo tanto, llegamos a la conclusión irónica de que no solo nuestros oponentes de “reconocer y resistir” están equivocados al acusarnos de “juzgar al Papa” por decir que Jorge Bergoglio no es Papa; más bien, considerando lo que realmente significa juzgar al Papa, es claro que son ellos los que están juzgando al (supuesto) Papa, porque niegan, cuestionan o pretenden derribar sus enseñanzas, leyes, juicios y decisiones todo el tiempo. La Fraternidad San Pío X es un ejemplo de manual de esto, ya que en esencia están dirigiendo una iglesia paralela con sus propios tribunales matrimoniales falsos y un cuasi-magisterio falso, y constantemente someten la “Santa Sede” a su juicio en lugar de al revés.

Es por eso que llamamos a los partidarios de reconocer y resistir “semitradicionalistas” o “neotradicionalistas”: abrazan la Tradición solo hasta cierto punto, solo en parte; y su comprensión de la Tradición es bastante novedosa y, por lo tanto, no es genuinamente tradicional en absoluto.

Habiendo aclarado lo que significa y lo que no significa “juzgar al Papa”, ahora podemos considerar la pregunta: ¿Se puede deponer a un verdadero Papa?

Si nadie puede juzgar al Papa porque sólo un superior puede juzgarlo y el Papa no tiene superior en la tierra, entonces se sigue necesariamente que, a fortiori, no puede ser removido de su cargo, o depuesto, ya que tales acciones involucran mucho más que juzgar.

El tema de la deposición es un poco complicado de investigar porque en la historia de la Iglesia, particularmente en los primeros siglos, la palabra “deposición” no siempre disfrutó del significado claramente definido que tiene hoy (ver Rev. HA Ayrinhac, Penal Legislation in the Nuevo Código de Derecho Canónico [Nueva York: Benziger, 1920], p. 145). Sin embargo, al menos desde el Código de Derecho Canónico de 1917, la definición del término está asentada, como dice comentario del P. Ayrinhac sobre el Canon 2303 expone:

«Por deposición, un clérigo queda privado permanentemente de todos los oficios, beneficios, dignidades, pensiones y funciones en la Iglesia y no puede adquirirlos en el futuro; pero no está privado de los privilegios clericales ni reducido al estado laico, y queda obligado a cumplir con las obligaciones impuestas por la ordenación, como la obligación del celibato y del Oficio Divino.

La deposición implica más que la suspensión o la privación del cargo, pero menos que la degradación. Quita el oficio o beneficio, como la privación, y no simplemente el derecho a ejercer ciertas facultades como la suspensión; y crea además una incapacidad para la promoción futura; pero no priva al ofensor, como la degradación, de los privilegios clericales (Wernz. n. 120).»

(Ayrinhac, Legislación Penal, n. 168, p. 163)

Vemos, entonces, que la deposición no es, de ninguna manera, sinónimo de destitución del cargo. De hecho, aunque incluye la remoción del cargo (“quita el cargo”), es mucho más que eso (ver también Canon 2288). Es importante tener esto en cuenta al leer fuentes canónicas o teológicas que hablan sobre la deposición.

Otra distinción importante a tener en cuenta es que una privación de oficio, es decir, la destitución del oficio, es esencialmente diferente de la pérdida automática del oficio que ocurre por el hecho mismo y sin necesidad de una declaración si un clérigo deserta públicamente de la fe católica. (ver Canon 188 n.4). El Código de Derecho Canónico, de hecho, denomina a esta pérdida automática del cargo una “renuncia tácita”, no una privación, remoción o deposición:

«Por renuncia tácita admitida por el mismo derecho, vacan ipso facto y sin ninguna declaración cualesquiera oficios, si el clérigo: 4.° Apostata públicamente de la fe católica.» (Canon 188 n.4)

Sería un error pensar que debido a que la deposición y remoción del cargo son imposibles en el caso de un Papa, que por lo tanto también sería imposible que un verdadero Papa perdiera automáticamente su cargo por renuncia tácita a través de la deserción pública de la Fe. Esas son cosas completamente diferentes, y aunque no admitimos que sea posible que un verdadero Papa deserte públicamente de la fe, insistimos, sin embargo, con los obispos en el Vaticano I, San Roberto Belarmino, y el Código de Derecho Canónico, que si un Papa pudiera hacer tal cosa, ciertamente dejaría de ser Papa inmediatamente.

Un excelente estudio anterior al Vaticano II sobre la renuncia tácita se encuentra en la obra La renuncia a un oficio eclesiástico del P. Gerald McDevitt (1945). No nos sorprende que en las más de 700 páginas de su libro «¿Verdadero o Falso Papa?», los también anti-sedevacantistas Salza y Siscoe no hayan podido mencionar o hacer referencia a McDevitt ni una sola vez. En cambio, derraman su tinta avanzando en las posiciones de Cayetano, Suárez y Juan de Santo Tomás, quienes escribieron más de 200 años antes del Concilio Vaticano, cuyas enseñanzas hicieron insostenibles sus teorías sobre la deposición de un Papa, como ya dijimos.

Esta táctica de utilizar como “pruebas” para su posición teológica textos y argumentos de épocas pasadas que fueron desmentidos por un juicio definitivo de la Iglesia posterior, no es nueva. Por ejemplo, en la época del Vaticano I, el obispo Henri Maret utilizó este truco en un intento de justificar ciertas doctrinas galicanas frente a la posición teológica del llamado partido ultramontanista que luego fue confirmado como ortodoxo por el concilio. Maret, que había publicado una obra en dos volúmenes bajo el seudónimo de “Obispo de Sura”, fue respondido por el famoso Dom Prosper Gueranger de la Abadía de Solesmes, Francia. La respuesta de Gueranger a todos los errores de Maret se publicó como «La Monarquía Papal» y recibió la aprobación explícita del Papa Pío IX. Esto es lo que dijo el abad Gueranger sobre la táctica de Maret:

«[Uno] solo tiene que estudiar las decisiones de estos dos concilios ecuménicos [de Lyon y Florencia] y en este caso, como en cualquier otro caso de este tipo, interpretar los documentos y los escritos de épocas anteriores de acuerdo con los juicios definitivos, y no las sentencias según los escritos y documentos que las precedieron.

Ahora, Su Excelencia, Monseñor de Sura, ha hecho lo segundo. Siguiendo el argumento de Bossuet en su “Defensa de la Declaración [galicana]”, ha ido buscando pruebas de su sistema en los períodos anteriores a estos dos concilios, tratando de dar una importancia imposible a hechos ocurridos muchos siglos antes de las decisiones en cuestión….

…Al obispo de Sura le gustaría probarnos que el galicanismo está presente en toda la antigüedad. El prelado no cita un solo acto conciliar al que pudiera haber sido conforme, y se abstiene de mencionar otros cien que están explícitamente en la línea de los decretos de Lyon y de Florencia…

La multitud de hechos, que el obispo de Sura ha acumulado y presentado bajo una luz que está lejos de ser genuina, podría engañar a aquellos de sus lectores que son extraños a la ciencia eclesiástica; los demás no se sorprenderán por ello. Saben que para la mayoría de las tesis condenadas por la Iglesia en Trento y desde entonces, los promotores de la doctrina proscrita siempre han podido reunir un conjunto bastante grande de textos y hechos anteriores al juicio definitivo, y que no han dejado de hacerlo entonces….

Monseñor de Sura… ha invertido el verdadero método teológico, al tratar de debilitar las decisiones formales por medio de hechos que las precedieron, en lugar de explicar estos hechos con la ayuda de esas mismas decisiones.»

(Dom Prosper Gueranger, The Papal Monarchy [Fitzwilliam, NY: Loreto Publications, 2003], pp. 34-36).

Esto es lo que a los antisedevacantistas les gusta hacer: recurrir a las teorías teológicas avanzadas en un momento en que todavía eran aceptables o al menos toleradas, y pretender que estas ideas todavía son sostenibles hoy, aunque desde el Concilio Vaticano I y la promulgación del Código de Derecho Canónico de 1917, no pueden mantenerse por más tiempo, razón por la cual ellos no pueden citar a ningún teólogo católico del siglo XX que esté de acuerdo con ellos.

No me creas a mí: veamos lo que dice el cardenal Louis Billot, SJ (1846-1931). En su Tractatus De Ecclesia Christi (“Tratado sobre la Iglesia de Cristo”), el gran teólogo jesuita abordó la cuestión de si era posible que un Papa fuera depuesto, y lo hizo a la luz no solo de la enseñanza de San Roberto Belarmino sino, escribiendo en el siglo XX, también a la luz de los decretos del Concilio Vaticano I y del Código de Derecho Canónico:

«Pero en la medida en que es cierto, debe en la misma medida tener como un hecho indudable que una persona que ha sido elevada de una vez al pontificado puede ser libre del mismo pontificado por libre abdicación, tanto como en relación con un Pontífice indudable, [una remoción] de ninguna manera puede ocurrir a través de una deposición por la cual el Pontífice sería privado de su autoridad por la Iglesia o por cualquier grupo existente en la Iglesia. La razón general es que un superior no es depuesto por un inferior. Pero el Papa está más allá de todos y cada uno de los hombres de la Iglesia, tanto distributiva como colectivamente, y no sólo como regla general, sino también en vista de cualquier caso o evento, como ahora es evidente por los preceptos de la monarquía eclesiástica y declarado abiertamente a continuación, donde [explico] el poder y el principio rector de la primacía. Por tanto, la opinión de los galicanos sobre este punto debe ser considerada en el mismo sentido que su opinión sobre la superioridad de un Concilio sobre el Papa, que ahora, después de las definiciones del Concilio Vaticano, ha resultado herética.

Tampoco puede usted decir que la deposición todavía es concebible, no, por ejemplo, por la eliminación directa del poder pontificio (dado que esto es inmediatamente de Dios y tiene todos los demás poderes en la Iglesia bajo él), pero la legitimidad que produjo la elección naturalmente sin calificación ser removido de la persona del Pontífice por un simple cambio de persona. De hecho, esto se reconoce como contradictorio en varios puntos. En efecto, en primer lugar, porque el Pontífice estaría siempre sujeto a responsabilidad legal frente al juicio de los inferiores, algo que implica una abierta contradicción. Segundo, porque dicho cambio de persona no se opone correlativamente a la elección sino que existe en otro orden, indudablemente en el orden de un acto jurisdiccional y jurídicamente capaz, y por tanto no se sigue [que] si la persona del Pontífice puede ser nombrada por los hombres, por lo tanto puede ser privado de legitimidad por los hombres. Tercero, porque la Iglesia o la comunidad de la Iglesia no retiene ningún acto con respecto a la persona del Pontífice excepto el acto de elección. Por lo tanto, con una elección canónica completada, no queda nada que hacer hasta que haya ocasión para una nueva elección, y no hay ocasión para una nueva elección excepto posteriormente en una vacante de la sede. Por lo tanto, la imposibilidad de deposición es cierta en todos los sentidos. Sin embargo, a continuación hablaremos de lo que se debe pensar acerca de las sesiones 4ª y 5ª del Concilio de Constanza.»

(Cardenal Louis Billot, Tractatus de Ecclesia Christi, 5ª ed. [Roma: Universidad Pontificia Gregoriana, 1927], Pregunta XIV, Tesis XXIX, pp. 628-629; subrayado añadido).

Habiendo demolido completamente la idea de que un verdadero Papa puede ser depuesto, Billot procede a abordar la cuestión de la deserción de la Iglesia, es decir, qué sucedería si el Papa se convirtiera en hereje, cismático o apóstata (nótese que esto es paralelo nuestra discusión anterior, donde distinguimos la destitución del cargo que ocurre en la deposición de la renuncia tácita que ocurre concomitantemente con la deserción pública). No es sorprendente que Billot una vez más se ponga del lado de los sedevacantistas:

«…si, en el caso de herejía, un papa que aún permanece como papa puede ser depuesto por la Iglesia, resulta necesariamente una de dos cosas: que una deposición no afirma la superioridad [eclesiástica] del deponente con respecto al depuesto, o que un papa quien sigue siendo Papa en realidad tiene, al menos en referencia a algún evento, un superior en la tierra. Además, una vez que se abre un camino para la deposición, ya sea por la naturaleza misma de la cosa o por el derecho positivo, ya no hay razón alguna por la que la posibilidad de la deposición deba restringirse sólo a un caso de herejía. Porque en adelante se socavan todos los principios a los que generalmente se une su incompatibilidad, y no queda nada más que una regla voluntaria a la que se añade una excepción arbitraria.»

(Billot, de Ecclesia, pág. 630)

En esto, Billot refuta la posición errónea adoptada por el Cardenal Cayetano y otros ante el Concilio Vaticano I, que ahora está siendo promovida nuevamente por Dylan y los semi-tradicionalistas en general. Se podría citar mucho más de la Tesis de Billot, pero no lo haremos aquí porque es demasiado texto para una simple cita; en cambio, lo invitamos a leer la Tesis en su totalidad por su cuenta porque merece ser leída en su totalidad y en el contexto adecuado. Se puede acceder aquí: Cardenal Louis Billot sobre la legitimidad del Romano Pontífice (tomado de Tractatus de Ecclesia Christi, 5ª ed. [1927], Pregunta 14, Tesis 29)

Lo anterior refuta suficientemente la noción de que un Papa puede ser depuesto o removido de su cargo. Sin embargo, hay un argumento de Dylan que aún merece ser abordado, y es la afirmación de que aunque juzgar pertenece por derecho a un superior, en caso de herejía, incluso un inferior puede juzgar a su superior. Dylan afirman que esta fue la posición de San Roberto Belarmino, como una excepción al principio de que la Primera Sede no puede ser juzgada por nadie. Aquí está la cita en la que basa su afirmación:

«En primer lugar, porque que un Papa hereje puede ser juzgado está expresamente previsto en el Canon, Si Papa, dist. 40, y con [Papa] Inocencio [III]… etc.»

(St. Robert Belarmino, De Romano Pontifice, Libro II, Cap. 30).

A primera vista, puede parecer que San Roberto Belarmino va en contra de lo que luego definió el Vaticano I, a saber, que nadie puede juzgar a la Primera Sede. Pero como vimos anteriormente: “Este principio, ya sea tomado jurídica o dogmáticamente, no sufre excepción” (Burke, Competence in Ecclesiastical Tribunals, p. 87). ¿Entonces, qué está pasando aquí?

Podemos recurrir con seguridad al cardenal Billot en busca de ayuda, quien aborda los ejemplos dados por Belarmino de los papas Inocencio III, Adriano II, etc., aunque en un contexto ligeramente diferente:

«Las autoridades que objetan [que un Papa convertirse en hereje es una posibilidad real] no prueban nada. Citan primero la afirmación de Inocencio III, en su Sermón 2 sobre la consagración del Sumo Pontífice, donde, hablando de sí mismo, dice: “La fe me es necesaria en tal grado que, aunque sólo tengo a Dios por juez de [mis] otros pecados, podría ser juzgado por la Iglesia solo en razón de un pecado que se comete en la fe”. Pero seguramente Inocencio no afirma el caso como simplemente posible, sino que, alabando la necesidad de la fe, dice que es tan grande que sí, sea o no en el ámbito de la posibilidad, un Pontífice se encontrara desviado de la fe, ya estaría sujeto al juicio de la Iglesia por la razón antes expuesta. Y de hecho es una manera de hablar semejante a la que usa el Apóstol cuando quiere mostrar la verdad inalterable del Evangelio: Mas si aún nosotros, o un ángel del cielo, os anunciare un evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea anatema.»

(Billot, de Ecclesia, p. 630).

En pocas palabras, cuando San Roberto Belarmino dice que un Papa puede ser juzgado en caso de herejía, lo dice en una forma de hablar, al igual que San Pablo dijo que un ángel del cielo que predica un falso evangelio sería anatema (ver Gal 1,8-9). Belarmino no significa que un inferior pueda legítimamente emitir un juicio canónico contra el Papa, su superior, a través de alguna misteriosa excepción, como tampoco San Pablo quiso decir que un ángel genuino en realidad podría predicar un evangelio falso. Más bien, Belarmino simplemente quiere decir que si un Papa se convirtiera en un hereje público, entonces podría ser juzgado por sus inferiores porque ya no sería Papa, que es exactamente lo que argumenta en el mismo capítulo del que se toma esta cita.

Asimismo, la razón por la que el Papa Adriano II podría decir que “en caso de herejía, un Romano Pontífice puede ser juzgado”, no es porque la herejía sea una especie de excepción al principio codificado en el Vaticano I de que nadie puede juzgar al Papa, sino porque sólo la herejía pública —junto con el cisma y la apostasía— es un pecado que por su misma naturaleza puede hacer que un verdadero Papa deje de ser Papa: “Puesto que no todos los pecados, aunque graves, separan por su misma naturaleza al hombre del Cuerpo de la Iglesia, como lo hacen el cisma, la herejía o la apostasía” (Papa Pío XII, Encíclica Mystici Corporis, n. 10).

Es por eso que un superior puede entonces ser juzgado, por así decirlo, por sus inferiores: porque entonces ya no es el superior legítimo, sino que, siendo un hereje, está separado del Cuerpo de la Iglesia. Esto es lo que quiere decir San Roberto Belarmino, y así también entiende el Cardenal Billot al Doctor de la Iglesia, porque no contradice en nada a San Roberto, lo que sería raro porque es Billot quien argumenta, como vimos, que afirmar que “el Pontífice [está] sujeto a responsabilidad legal por el juicio de los inferiores… implica una contradicción abierta” y que si se concediera una sola excepción incluso por herejía, “ya no hay ninguna razón a la mano por la cual la posibilidad de deposición debe restringirse solo a un caso de herejía… y nada queda excepto una regla voluntaria a la que se agrega una excepción arbitraria”.

Conclusiones

Siendo ya demasiado extensa nuestra réplica, prometo continuar respondiendo a las restantes objeciones de Dylan en una 3ra parte. Por ahora sólo lamento decepcionar a los semitradicionalistas que actualmente están pidiendo que Francisco sea depuesto: lo siento, amigos, pero si Francisco es un verdadero Papa ahora, entonces nadie puede quitarle el pontificado. No puede ser destituido de su cargo; no puede ser depuesto. Simplemente estás atrapado con él. Bienvenido a la enseñanza católica sobre el papado.

Sin embargo, la buena noticia es que Francisco no es un Papa válido ahora, y nunca lo fue. No es católico y, por lo tanto, no es elegible para ser Papa, sin importar cuántos “cardenales” lo elijan. Recuerden que los que más gritan que los sedevacantistas están equivocados y que Francisco es un Papa válido, no pierdan el tiempo negándole a este “verdadero Papa” la sumisión que le deben. No es solo que los tradicionalistas de reconocer y resistir estén equivocados acerca de que Francisco sea Papa, es mucho peor: están equivocados sobre el papado.

Aceptar a Jorge Bergoglio como Papa tiene consecuencias. Nuestros oponentes ahora están pagando el precio de su posición errónea de que un apóstata público puede ser un verdadero y legítimo sucesor de San Pedro.

+++

PD – Sobre mi condición de blogguero, como me dice Dylan, le puedo responder que él también parece ser un blogguero que postea y escribe sobre teología, con una sola diferencia: él, a diferencia de mí, no está sometido a ningún obispo válido, legítimo y católico. Por lo tanto, no es mi autoridad la que importa (que no tengo ninguna), sino la de la Iglesia Católica y sus doctores, a los cuales cito, resumo y explico, bajo el cuidado y dirección de mi obispo

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