Los tradicionalistas, la infalibilidad y el Papa

Por el R. P. Anthony Cekada

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Los mismos hombres que parecen tener la autoridad en la Iglesia enseñan el error e imponen leyes perjudiciales. ¿Cómo conciliar esto con la infalibilidad?

Si Ud. ahora asiste regularmente a la misa tradicional en latín, es porque en algún momento llegó a la conclusión de que la antigua misa católica y las antiguas doctrinas eran buenas mientras que la misa nueva y las modernas enseñanzas, de alguna manera, no lo eran.

Pero (como yo) es posible que tuviera algunas preocupaciones al comienzo: ¿Qué pasa si la Misa tradicional no ha sido aprobado por la diócesis? ¿Estoy desafiando a la autoridad legítima en la Iglesia? ¿Estoy desobedeciendo al Papa?

Este es el “problema de autoridad”, que parece presentar un verdadero dilema. La Iglesia enseña que el Papa es infalible en la fe y la moral. Los buenos católicos, por otra parte, obedecen las leyes de la jerarquía. Los malos católicos eligen qué leyes quieren obedecer. Sin embargo, al mismo tiempo, los mismos hombres que parece tienen autoridad jerárquica nos mandan aceptar doctrinas y una misa que dañan la fe o tienen otros efectos desastrosos. ¿Qué debe hacer el católico? ¿Por qué debe rechazar los cambios?

Con el fin de resolver el dilema, debemos empezar por considerar que lo que nos echó de nuestras parroquias fue el Concilio Vaticano II en primer lugar. En la mayoría de los casos, sentíamos que había contradicción entre la doctrina católica y la irreverencia en la adoración. En otras palabras, reconocimos de inmediato que había algún elemento en la nueva religión que era un error doctrinal o un mal.

No crea que nuestras objeciones son sólo cuestión de cambios pequeños. Las nuevas doctrinas, más bien, nos llamaron la atención como cambios en la sustancia – compromisos, traiciones, contradicciones o directamente en la doctrina católica inmemorial. Llegamos a considerar el nuevo sistema de culto como maloalgo irreverente, una deshonra para el Santísimo Sacramento, en pugna con la doctrina católica, o totalmente destructiva para la fe de millones de almas. Razones de peso como estas – y no meras trivialidades – fueron los que nos cambiaron a resistir y rechazar los cambios.

Llegado a este punto Ud. reconoció (como lo hacemos nosotros y debe hacerse) que algún pronunciamiento oficial o ley emanada de la jerarquía post-Vaticano II contiene error y es mala, lo que significa, en realidad, que está en el buen camino para resolver el problema aparentemente espinoso de la autoridad. Veamos por qué.

Algunos errores y males

Comenzaremos haciendo una lista de algunos de los errores y males oficialmente aprobados, bien por el Concilio Vaticano II o por Pablo VI y sus sucesores:

  • La enseñanza del Concilio Vaticano II (y el Código Canónico de 1983) dicen que la Iglesia de Cristo “subsiste en” (en lugar de “es”) la Iglesia Católica. Esto implica que la verdadera Iglesia puede “subsistir” en otras entidades religiosas.
  • La abolición en el Concilio Vaticano II y en el Código de Derecho Canónico de 1983 de la tradicional distinción entre el fin primario (la procreación) y el secundario (unitivo) en el matrimonio, coloca los dos fines en el mismo nivel, y elimina su graduación. El cambio ofrece un apoyo tácito a la anticoncepción, ya que la prohibición contra el control de la natalidad se basa en la enseñanza de que la procreación es el fin primario del matrimonio.
  • La supresión sistemática, en la versión original en latín del nuevo Misal de Pablo VI, de los siguientes conceptos: infierno, juicio divino, la ira de Dios, el castigo por el pecado, la maldad del pecado considerada como el mayor mal, el desapego del mundo, el purgatorio, las almas de los difuntos, la realeza de Cristo sobre la tierra, la Iglesia militante, el triunfo de la fe católica, los males de la herejía, el cisma y el error, la conversión de los no católicos, los méritos de los santos y los milagros. Pero purgar estas doctrinas de la liturgia indica que ya no son ciertas, o al menos lo suficientemente importantes para merecer una mención en la oración oficial de la Iglesia con aprobación oficial
  • Pablo VI dio la comunión en la mano. Esta práctica fue impuesta por los protestantes del siglo 16 con el fin de negar la transubstanciación y la naturaleza sacramental del sacerdocio.
  • La introducción doctrinal al Nuevo Orden de la Misa, enseñaba que la Misa es una cena, concelebrada por la congregación y por su Presidente, durante la cual Cristo está presente en medio del pueblo durante las lecturas de las Escrituras, y en el pan y el vino. Esta es una interpretación protestante, o modernista de la Misa, y sienta las bases teóricas para tantos “abusos” posteriores.

Enseñanzas de Benedicto XVI

A lo anterior podríamos añadir muchas enseñanzas de Juan Pablo II y Benedicto XVI. Ambos tenidos falsamente como “conservadores” en lo doctrinal. Sus declaraciones y escritos revelan un hondo problema teológico que va mucho más allá de la cuestión de la misa tradicional VS misa nueva.

Benedicto XVI/Joseph Ratzinger, fue uno de los principales teólogos modernista en el Concilio Vaticano II, y dejó un largo rastro de sus errores ya que fue el principal arquitecto de la nueva teología de la Iglesia, que postula un “pueblo de Dios” y una “Iglesia de Cristo” no idéntica a la Iglesia Católica Romana – una super Iglesia –Frankenchurch– creada a partir de “elementos” de la verdadera Iglesia de poseídos íntegramente en ella (por los católicos) o parcialmente (por los herejes y cismáticos).

El vínculo de este conjunto ecuménico monstruoso es la noción de Ratzinger de la Iglesia como “comunión”. Como cardenal y asesor doctrinal de Juan Pablo II, desarrolló esta idea en la Carta sobre la Communio de 1992, la Declaración “Dominus Jesus” de 2000, el Código de Derecho Canónico de 1983 y el Catecismo de 1992. He aquí algunas propuestas típicas de la enseñanza de Ratzinger:

  • Las iglesias cismáticas son “iglesias particulares”, unidas con “estrechos lazos” a la Iglesia Católica (Comunión 17)
  • La iglesia universal es el Cuerpo de Iglesias particulares (ibid )
  • Las iglesias cismáticas tienen una existencia “herida”. (Ibid. 17)
  • La “Iglesia universal se hace presente en ellas [las Iglesias particulares] en todos sus elementos esenciales.” (ibid. 17).
  • La Iglesia de Cristo está “presente y operante” en las iglesias que rechazan el papado. (Dominus Jesus 17)
  • Por el bautismo nos convertimos en miembros del “Pueblo de Dios” (Catecismo 782)
  • Todo el Pueblo de Dios participa en la misión de Cristo. (ibid. 783)
  • El Cuerpo de Cristo, la Iglesia, está “herido.” (ibid. 817)
  • El Espíritu de Cristo usa las iglesias cismáticas y heréticas como “medios de salvación. “(ibid. 819)
  • Todas las “iglesias particulares” son “católicas”, pero algunas son “totalmente católicas.” (ibid. 832, 834)

Estas enseñanzas son contrarias a un artículo de la fe divina y católica: “Yo creo en una Iglesia.” “Una” en el Credo se refiere a la propiedad de la Iglesia por la cual ella es “indivisa” en sí misma y separada de cualquiera otra en la fe, disciplina y culto. Las enseñanzas de Ratzinger son también contrarias a la enseñanza de los Padres de la Iglesia y al Magisterio ordinario y universal que dice que los herejes están “fuera de la comunión católica y son ajenos a la Iglesia.” (León XIII)

La Iglesia no puede inducir al mal

Dichas listas probablemente podrían continuar por páginas. Nuestro punto es que cada elemento puede clasificarse ya sea como un error (una contradicción o un cambio en la sustancia de las enseñanzas del Magisterio pre-Vaticano II) o como un mal (algo que ofende a Dios, perjudicial para la salvación de las almas). Sin embargo, la misma fe que nos dice que los cambios están mal también nos dice que la Iglesia no puede tener defecto en su enseñanza o inducir al mal.

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Una de las propiedades esenciales de la Iglesia Católica es su indefectibilidad. Esto significa, entre otras cosas, que su enseñanza es “inmutable y permanece siempre la misma.” (San Ignacio de Antioquía). Es imposible que ella contradiga su propia enseñanza.

Además, otra característica esencial de la Iglesia de Cristo es su infalibilidad. Esto no se aplica (como algunos católicos tradicionalistas parecen pensar) sólo a los escasos pronunciamientos solemnes o ex cátedra papales, como los que definen la Inmaculada Concepción y la Asunción.

La infalibilidad también se extiende a las leyes disciplinares universales de la Iglesia. El principio, consagrado en los textos clásicos de teología dogmática como Salaverri (I: 722), Zubizarreta (I: 486), Herrmann (I: 258), Schultes (314-7) y Abarzuza (I: 447), se suele explicarse como sigue:

«La infalibilidad de la Iglesia se extiende a las leyes eclesiásticas aprobadas por la Iglesia universal para el culto y vida cristiana.

… Pero la Iglesia es infalible en la emisión de un decreto doctrinal como se dijo anteriormente – y hasta tal punto, que no puede sancionar una ley universal que esté en desacuerdo con la fe o la moral o por su propia naturaleza conduzca a la lesión de las almas….

Si la Iglesia se equivoca en la forma dicha, cuando legisla para la disciplina general, ya no sería un fiel guardián de la doctrina revelada, ni merecería confianza como maestra de la vida cristiana. No sería un guardián de la doctrina revelada, si imponiendo una ley maligna a efectos prácticos, lo que equivaldría a una definición errónea de la doctrina, todo el mundo naturalmente llegaría a la conclusión de que lo que la Iglesia había ordenado no cuadraba con la sana doctrina. Por lo que no sería buena maestra de la vida cristiana, ya que sus leyes induciría a la corrupción en la práctica de la vida religiosa.» [Van Noort, Teología Dogmática. 2:91].

Es imposible, entonces, para la Iglesia dar algo malo a través de sus leyes – incluyendo las leyes que regulan el culto.

Reconociendo, por un lado, que la jerarquía después del Concilio Vaticano II ha sancionado oficialmente errores y males, y considerando, por otro lado, las propiedades esenciales de la Iglesia, esto nos lleva a una conclusión sobre la autoridad de la jerarquía post-Vaticano II: teniendo en cuenta la indefectibilidad de la Iglesia en su enseñanza (la enseñanza no se puede cambiar) y la infalibilidad de la Iglesia en sus leyes disciplinarias universales (sus leyes litúrgicas, no pueden poner en peligro la doctrina de las almas o hacerles daño), es imposible que los errores y males que hemos catalogado pudieran haber procedido de lo que es, de hecho, la autoridad de la Iglesia. Tiene que haber otra explicación.

Pérdida del Munus (oficio) por la herejía

La única explicación de estos errores y males que conserva la doctrina de la indefectibilidad de la Iglesia y la infalibilidad es que los clérigos que las promulgaron han perdido, de algún modo en cuanto individuos, la autoridad de Oficio en la Iglesia que parecían poseer – pero que no poseían esa autoridad, en primer lugar, delante de Dios. Sus declaraciones se convirtieron en jurídicamente nulas y no pueden afectar a los católicos- de igual manera que los decretos de los obispos de Inglaterra, que aceparon la herejía protestante en el siglo 16 se convirtieron en nulos y vacíos de autoridad para los católicos.

Tal pérdida de la autoridad fluye de un principio de ley general en la Iglesia: la defección pública de la fe católica de forma automática priva a una persona de cualquier Oficio eclesiásticos que pueda tener. Si se piensa, tiene sentido: sería absurdo que alguien que no profesa la verdadera fe católica tenga autoridad sobre los católicos que la tienen.

El principio de que alguien que falla en la Fe pierde automáticamente su cargo se aplica a los pastores, a los obispos en sus diócesis y a otras autoridades similares de la Iglesia. También se aplica a un Papa.

La pérdida de oficio del Papa

Teólogos y canonistas como San Roberto Belarmino, Cayetano, Suárez, Torquemada, y Wernz Vidal mantienen que, sin comprometer la doctrina de la infalibilidad papal, incluso un Papa (como individuo, por supuesto) puede convertirse él mismo en un hereje y por lo tanto perder el pontificado. Algunos de estos autores también sostienen que un Papa puede convertirse en cismático.

En su gran tratado sobre el Romano Pontífice, San Roberto Belarmino, por ejemplo, hace la siguiente pregunta: “Si un papa hereje puede ser depuesto.” Nótese en primer lugar, por la manera, que en su pregunta asume que un Papa puede, de hecho, convertirse en un hereje. Tras un largo debate, Belarmino llega a esta conclusión:

«Un Papa que es hereje manifiesto, automáticamente (per se) cesa de ser papa y cabeza, ya que deja automáticamente de ser cristiano y miembro de la Iglesia. Por tanto, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los Padres antiguos que enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción». [De Romano Pontifice. II.30.]

Belarmino cita pasajes de Cipriano, Driedonus y Melchor Cano para apoyar su posición. La base de esta enseñanza, dice, finalmente, es que un hereje manifiesto no es en absoluto un miembro de la Iglesia – ni de su alma ni de su cuerpo, ni por unión interna ni externa.

Otras grandes canonistas y teólogos después de Belarmino también apoyaron esta posición. Wernz-Vidal, en su Ius canonicum obra de ocho volúmenes publicadas en 1943, que es tal vez el comentario más citado en el Código Canónico de 1917, declara:

«Por conocidas y abiertamente divulgadas herejías, el Romano Pontífice, en caso de caer en herejía, por ese mismo hecho [ipso facto] se considera que puede ser privado de la potestad de jurisdicción, incluso antes de cualquier sentencia declarativa de la Iglesia… Un Papa que declara herejía en público dejaría ipso facto de ser miembro de la Iglesia, por lo tanto, también dejará de ser la cabeza de la Iglesia». [II: 453.]

Canonistas posteriores al Vaticano II

La posibilidad de que un Papa puede ser un hereje y perder su cargo también es reconocido por un comentario autorizado del Código de Derecho Canónico de 1983:

«Los canonistas clásicos han discutido la cuestión de si un Papa, en su vida privada u opiniones personales, podría caer en la herejía, la apostasía o el cisma. Si lo hiciera de una manera notoria y ampliamente publicitada, se rompería la comunión, y de acuerdo con una opinión aceptada, perdería ipso facto si Oficio. (C. 194§ 1, 2 º). Ya que nadie puede juzgar al papa (c.1404), nadie podría deponer a un papa por tales crímenes, y los autores se dividen de la forma en que su pérdida de la función haría que una vacante pudiera ser ocupada por una nueva elección[J. Corridan etal, eds, El Código de Derecho Canónico:.. Un Texto y Comentario por encargo de la Sociedad de Derecho Canónico de América (Nueva York: Paulinas, 1985), c. 333.]

El principio de que un papa hereje pierde automáticamente su cargo, por lo tanto, es ampliamente admitido por una gran variedad de canonistas y teólogos católicos.

Papas Inocencio III y IV Pablo IV

Incluso los papas han planteado la posibilidad de que un hereje pudiera de alguna manera declinar en el trono de Pedro.

El Papa Inocencio III (1198-1216), uno de los más fuertes defensores de la autoridad papal en la historia del papado, enseña:

«Y mucho menos puede presumir el Romano Pontífice, ya que puede ser juzgado por los hombres – o mejor dicho, puede mostrarse como para ser juzgado, si manifiestamente “pierde su sabor” en la herejía. Porque el que no cree, ya ha sido juzgado». [Sermo 4: En Consecratione PL 218:670]

Durante la época de la revuelta protestante, el Papa Paulo IV (1555-1559), otro vigoroso defensor de los derechos del papado, sospechaba que uno de los cardenales era un hereje secreto y tenía una buena la oportunidad de ser elegido Papa en el próximo cónclave.

El 16 de febrero de 1559, por lo tanto, emitió la Bula Cum ex Apostolatus Officio. El Papa decretó que si alguna vez pareciera que alguien que fue elegido Romano Pontífice antes “se había desviado de la fe católica o había caído en alguna herejía… su elección, incluso con el acuerdo unánime y consentimiento de todos los cardenales sería nula y jurídicamente inválidas”.

Todos los actos posteriores, las leyes y las citas de este hombre inválidamente elegido, el Papa Pablo IV decretó, “carecerían de fuerza, y de firmeza y del poder legal a cualquier persona que sea”. “Ordeno, por otra parte, que todos los que fueran designados a cargos eclesiásticos por un tal Papa… por eso mismo y sin la necesidad de hacer ninguna declaración, deben ser privado de cualquier dignidad, posición, honor, título, autoridad, oficio y el poder.”

La posibilidad de herejía, entonces, y una consiguiente falta de autoridad por parte de un individuo que parece ser el Papa no son en absoluto descabelladas, y está, de hecho, fundada en la enseñanza de al menos dos papas.

Las Alternativas

En pocas palabras, por un lado sabemos que la Iglesia no puede fallar. Por otro lado, sabemos que los teólogos y los papas, incluso enseñan que un Papa como persona privada puede fallar en la fe, y así perder su cargo y autoridad.

Una vez que reconocemos los errores y males de la religión del post-Vaticano II, por lo tanto, se presentan dos alternativas:

  • La Iglesia ha fallado.
  • Los hombres han fallado y han perdido sus oficios y su autoridad.

Frente a esta opción, la lógica de la fe exige que afirmemos la indefectibilidad de la Iglesia, y reconozcamos el fallo de los hombres.

Dicho de otra manera, nuestro reconocimiento de que los cambios son erróneos, malos y que deben ser rechazados es también un reconocimiento implícito de que los hombres que los han promulgado en realidad no poseen la autoridad de la Iglesia. Todos los tradicionalistas, por lo tanto, se podría decir, son en realidad “sedevacantistas” – sólo que no todos ellos se han dado cuenta todavía.

Así, el tema de la autoridad está resuelto. Los católicos que están luchando por preservar la fe después de la apostasía post-Vaticano II no tienen ningún tipo de obligación de obedecer a aquellos que han perdido su autoridad adoptando error.

Resumen de los puntos

Un resumen de todo lo anterior tal vez sería éste:

  1. Hay leyes y enseñanzas que encarnan errores y promueven males, oficialmente sancionadas por el Concilio Vaticano II y después.
  2. Dado que la Iglesia es indefectible, su enseñanza no se puede cambiar, porque ella es infalible, sus leyes no pueden inducir al mal.
  3. Por tanto, es imposible que los errores y males oficialmente sancionados en el Concilio Vaticano II y después del Concilio Vaticano II pudieran haber procedido de la autoridad de la Iglesia.
  4. Los que promulgan tales errores y los males deben carecer de una verdadera autoridad en la Iglesia.
  5. Canonistas y teólogos enseñan que la defección de la fe, una vez que se pone de manifiesto, trae consigo la pérdida automática del Oficio eclesiástico (autoridad). Se aplica este principio incluso a un papa que, a título personal, se convierta en un hereje.
  6. Incluso los papas han reconocido la posibilidad de que un hereje algún día podría terminar en el trono de Pedro. Pablo IV decretó que la elección de un Papa no sería válida, ya que carecería de toda autoridad.
  7. Puesto que la Iglesia no puede fallar, sólo un papa como individuo personal puede hacerlo (a fortiori, pueden hacerlo los obispos diocesanos), por lo que la mejor explicación de los errores post-Vaticano II y los males que hemos catalogado es que procedieron (proceden) de las personas que, a pesar de su cargo en el Vaticano y en distintas diócesis, no poseen objetivamente autoridad canónica.

* * * * *

Hemos demostrado ampliamente aquí que es contrario a la Fe de la Iglesia Católica afirmar que la Iglesia puede enseñar error o promulgar leyes maléficas. También hemos demostrado que el Vaticano II y sus reformas han producido errores en contra de la doctrina católica y leyes maléficas contrarias a la salvación de las almas.

La misma fe, por tanto nos obliga a afirmar que los que han enseñado estos errores o promulgado estas leyes maléficas, no importa la apariencia de autoridad que puedan tener, de hecho no poseen la autoridad de la Iglesia Católica. Sólo de esta manera se comprende la indefectibilidad de la Iglesia Católica. Nosotros por lo tanto, debemos, como católicos afirmar que la Iglesia es indefectible e infalible, y rechazar y repudiar las afirmaciones de que Pablo VI y sus sucesores han sido verdaderas papas.

Por otro lado dejamos a la autoridad de la Iglesia, cuando una vez vuelva a funcionar de manera normal, el declarar con autoridad que los supuestos papas no son papas. Nosotros como simples sacerdotes no podemos, después de todo, hacer juicios autorizados, ya sea legales o doctrinales, que se impongan a las conciencias de los fieles.

Nosotros, los católicos tradicionales, por último, no hemos fundado una nueva religión, sino que simplemente ponemos una “acción de contención” para preservar la fe y la adoración católica hasta tiempos mejores. En el ínterin, ese objetivo será mejor servido si dirigimos la atención a problemas difíciles, como a principios teológicos, y también a la virtud teologal de la caridad.

Apéndice 1 – Herejía y la pérdida del Oficio Papal.

Puede parecer sorprendente a los católicos a quienes se ha enseñado la doctrina de la infalibilidad papal que un Papa, como teólogo particular, pueda caer en la herejía con la pérdida automática de su cargo. Para que no se piense que este principio es una fantasía inventada por tradicionalistas “fanáticos”, o, como mucho, sólo una opinión minoritaria expresada por un oscuro escritor católico o dos, reproducimos algunos textos de papas, santos, canonistas y teólogos.

Como los lectores pueden no estar familiarizados con los nombres de, Iragui, Badii, Prümmer, Wernz, Vidal, Beste, Vermeersch, Creusen y Regatillo diré que estos sacerdotes fueron reconocidos a nivel internacional como autoridades en sus campos antes del Concilio Vaticano II. Nuestras citas están tomadas de sus tratados de derecho canónico y de teología dogmática.

Matthaeus Conte a Coronata (1950), III. Cita sobre el Oficio del Primado [es decir, el papado].

«1º ¿Qué es requerido por la ley divina: (a) Es necesario que el nombramiento recaiga en un hombre que posea el uso de razón – y esto por lo menos, porque de la ordenación del Primado deben poseer el poder de las órdenes sagradas. De hecho, esta es necesaria para la validez del nombramiento.

También se requiere para la validez que el nombramiento recaiga en un miembro de la Iglesia. Herejes y apóstatas (al menos los públicos) quedan excluidos.

Pérdida del Oficio del Romano Pontífice. Esto puede ocurrir en varias formas: …

c) Herejía notoria. Algunos autores niegan la suposición de que el Romano Pontífice, de hecho puede convertirse en un hereje.

No se puede probar sin embargo, que el Romano Pontífice, como doctor privado, no pueda convertirse en hereje – si, por ejemplo, contumazmente niegue un dogma definido previamente. La impecabilidad nunca fue prometida por Dios. De hecho, el Papa Inocencio III reconoce expresamente que tal caso es posible.

Si, efectivamente, tal situación sucediera, él [el Romano Pontífice] por ley divina, caería del Oficio sin ningún tipo de sentencia, de hecho, sin ni siquiera una declaración. El que profesa abiertamente la herejía se pone a sí mismo fuera de la Iglesia, y no es probable que Cristo fuera a preservar la primacía de su Iglesia en el indigno. Por tanto, si el Romano Pontífice llegue a profesar la herejía, antes de cualquier sentencia condenatoria (que sería imposible de todos modos) perdería su autoridad.» [Institutiones Iuris Canonici. Roma: Marietti 1950. 1:312, 316.]

Papa Inocencio III (1198):

«Para este fin la fe es tan necesaria para mí que, aunque tengo otros pecados de los que sólo Dios es mi juez, solo basta un pecado cometido en contra de la fe para que pueda ser juzgado por la Iglesia. Pues “el que no cree ya está juzgado”» [Sermo 2: En Consecratione. PL 218:656.]

«Vosotros sois la sal de la tierra… Y mucho menos puede el Romano Pontífice jactarse, pues puede ser juzgado por los hombres – o mejor dicho, puede ser digno de ser juzgado, si manifiestamente “pierde su sabor” en la herejía. Pues el que no cree ya está juzgado». [Sermo 4: En Consecratione PL 218:670.]

Santa Antonino († 1459)

«En el caso en que el Papa se convirtiera en un hereje, se encontraría, por ese solo hecho y sin ninguna otra sentencia, separado de la Iglesia. Una cabeza separada de un cuerpo no puede, siempre y cuando se mantenga separada, ser cabeza de la misma entidad de la que fue cortada. Un Papa que se separaron de la Iglesia por la herejía, por lo tanto, por ello mismo, dejaría de ser cabeza de la Iglesia. No podría ser un hereje y permanecer Papa, porque, desde que está fuera de la Iglesia, no puede poseer las llaves de la Iglesia.» [Summa Theologica, citado en Actes de pub Vaticano IV Fronda.]

El Papa Pablo IV (1559):

«Por otra parte, si es que alguna vez debería aparecer que cualquier obispo (incluso uno que actúa como arzobispo, patriarca o primado), o un cardenal de la Iglesia romana, o un legado (como se mencionó anteriormente), o incluso el Romano Pontífice (ya sea antes de su ascenso a cardenal, o antes de su elección a Romano Pontífice), se ha desviado de antemano de la fe católica o ha caído en alguna herejía, [Nos declaramos, decretamos, determinamos y definimos]:

– Esta promoción o la elección en sí misma, incluso con el consentimiento y el consentimiento unánime de todos los cardenales, serán nulos, jurídicamente inválidas y sin efecto

– No se podrá disponer de una promoción o elección para ser consideradas válidas o para ser válido, ni a través de la recepción del Oficio, la consagración, la administración posterior, o la posesión, ni siquiera a través de la entronización de un supuesto Romano Pontífice con la veneración y obediencia que todos le dispensen.

– Esta promoción o elección, a través de cualquier lapso de tiempo pasado, no se considerará legítimo, incluso parcialmente, en cualquier forma….

– Todas y cada una de las palabras, como los actos, las leyes, los nombramientos de los que son promovidos o elegidos – y de hecho, todo lo fluya de ellos – carecen de fuerza, y no podrán ser estables y tengan fuerza legal para cualquier persona que sea.

– Aquellos que son promovidos o elegidos, por eso mismo y sin la necesidad de hacer ninguna declaración adicional, podrán ser privado de cualquier dignidad, posición, honor, título, autoridad, oficio y poder.» [Bula Cum Apostolatus ex officio. 16 de febrero 1559]

San Roberto Belarmino (1610):

«Un Papa que es un hereje manifiesto, automáticamente (per se) cesa de ser papa y cabeza, como también deja automáticamente de ser cristiano y miembro de la Iglesia. Por tanto, él puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la enseñanza de todos los Padres antiguos que enseñan que herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción.» [De Pontifice Romano. II. 30]

Santa Alfonso María de Ligorio († 1787):

«Si alguna vez un Papa, como persona privada,  cae en la herejía, cae a la vez del pontificado».

Vaticano I (1869), Serapio Iragui (1959):

«¿Qué se diría si el Romano Pontífice se convirtiera en un hereje? En el Concilio Vaticano, se formuló la siguiente propuesta: ¿podría o no, el Romano Pontífice, como persona privada caer en herejía manifiesta?

“La respuesta fue así: «firmemente confiado en la sobrenatural providencia, pensamos que estas cosas muy probablemente nunca ocurrirán. Pero Dios no falla en momentos de necesidad. Por tanto, si él mismo permitiera tal mal, los medios para tratar con él, no faltarán. [52:1109] Mansi

“Los teólogos responden de la misma manera. No podemos demostrar la improbabilidad absoluta de tal evento [absolutam repugnatiam facti]. Por esta razón, los teólogos generalmente reconocen que el Romano Pontífice, si cae en herejía manifiesta, ya no sería un miembro de la Iglesia, y por lo tanto no podría llamarse su cabeza visible.» [Manuale dogmaticae Theologiae. Madrid: Ediciones Studium 1959. 371]

Wilhelm (1913)

«El papa mismo, si es claramente culpable de herejía, dejaría de ser Papa, porque dejaría de ser miembro de la Iglesia.» [Enciclopedia Católica. Nueva York: Enciclopedia de Prensa 1913. 7:261.]

César Badii (1921):

«c) La ley actualmente en vigor para la elección del Romano Pontífice  se reduce a los siguientes puntos: …

Son no aptos para ser elegidos válidamente las siguientes personas: las mujeres, los niños que no hayan alcanzado la edad de la razón, los que sufren locura habitual, los no bautizados, los herejes y cismáticos…

La cesación del poder pontificio. Este poder cesa: … (d) A través de la herejía notoria y abiertamente divulgada. Un papa públicamente hereje dejaría de ser miembro de la Iglesia, por esta razón, ya no podía ser su cabeza» [Institutiones Iuris Canonici.. Florencia: Fiorentina 1921. 160, 165.]

Domingo Prümmer (1927):

«El poder del Romano Pontífice se pierde: … (c) En su locura perpetua o por herejía formal. Y esto por lo menos probablemente…

Los autores de hecho, normalmente enseñan que un Papa pierde su poder a través de cierta y notoria herejía, pero si este caso es realmente posible es justamente en duda.

En base a la suposición, sin embargo, que un Papa podría caer en la herejía, como una persona privada (para que el Papa no podía equivocarse en la fe, porque sería infalible), diversos autores han elaborado diferentes respuestas en cuanto a cómo entonces puede ser privado de su poder. Ninguna de las respuestas, sin embargo, exceder los límites de la probabilidad[Manuale Iuris Canonci. Friburgo en Briesgau: Herder 1927. 95]

FX Wernz, P. Vidal (1943)

«A través de la herejía notoria y abiertamente divulgada, el Romano Pontífice, en caso de que caiga en la herejía, por ese mismo hecho [ipso facto] se considera que puede ser privado del poder de la competencia, incluso antes de cualquier sentencia declarativa de la Iglesia…. Un Papa que cae en la herejía pública dejaría ipso facto de ser miembro de la Iglesia, por lo tanto, él también dejaría de ser la cabeza de la Iglesia.» [Ius Canonicum.. Roma: Gregoriano 1943. 2:453]

Udalricus Beste (1946)

«No pocos canonistas enseñan que, además de por la muerte y la abdicación, la dignidad pontificia también se puede perder al caer en cierta locura de la mente, que legalmente es equivalente a la muerte, así como a través de la herejía manifiesta y notoria. En este último caso, un Papa automáticamente caería de su poder, y esto, de hecho, sin la emisión de ninguna sentencia, porque primera Sede [es decir, la Sede de Pedro] no puede ser juzgada por nadie.

“La razón es que, al caer en la herejía, el Papa deja de ser miembro de la Iglesia. El que no es miembro de una sociedad, obviamente, no puede ser su cabeza. No podemos encontrar ningún ejemplo de esto en la historia.» [Introtio en Codicem. 3 ª ed. Collegeville: Abadía de San Juan de Prensa 1946. Canon 221.]

Vermeersch, Creusen I. (1949):

«El poder de los Romanos Pontífices cesa por muerte, renuncia libre (que es válido sin necesidad de aceptación, c. 221), por locura cierta y perpetua, y por herejía notoria.

“Por lo menos según la doctrina más común, el Romano Pontífice, como un maestro particular puede caer en herejía manifiesta. Entonces, sin ningún tipo de sentencia declaratoria (la Santa Sede no es juzgada por nadie), y automáticamente [ipso facto] caería de un poder, que quien no es miembro de la Iglesia es incapaz de poseer.» [Epitome Iuris Canonici. Roma: Dessain 1949. 340.]

Eduardus F. Regatillo (1956):

«El Romano Pontífice cesa en el cargo:

… (4) ¿A través de la herejía notoria pública? Cinco respuestas se han dado:

    1. “El Papa no puede ser un hereje, incluso como un doctor privado.” Esto es piadoso, pero hay poco fundamento para ello.
    2. “El Papa pierde el oficio incluso a través de una herejía secreta.” Falso, porque un hereje secreto puede ser miembro de la Iglesia.
    3. “El Papa no pierde su cargo por la herejía pública”. Improbable.
    4. “El Papa pierde su cargo por una sentencia judicial, debido a la herejía pública.” Pero, ¿quién emitiría la sentencia? La primera sede no es juzgada por nadie (Canon 1556).
    5. “El Papa pierde ipso facto el cargo, debido a la herejía pública.” Esta es la enseñanza más común, porque no sería un miembro de la Iglesia, y por lo tanto mucho menos podría ser su cabeza.» [Institutiones Iuris Canonici. 5 ª ed. Santander: Sal Terrae, 1956. 1:396.]

 Apéndice 2 – Herejía como un pecado VS la Herejía como un crimen.

Algunos autores han planteado la siguiente objeción:

«Nadie puede convertirse en un verdadero hereje a menos que la autoridad eclesiástica primeramente le avise y advierta que está rechazando un dogma. Sólo después de eso, y de que él se muestre pertinaz (terquedad en su falsa creencia) puede ser llamado hereje. Ahora bien, nadie advirtió a los papas post-conciliares acerca de sus errores, así que no son pertinaces. Por tanto, no puede ser tenidos como herejes verdaderos.»

Este argumento confunde la distinción que los canonistas hacen entre dos aspectos de la herejía:

  • Moral: La herejía es un pecado (peccatum) en contra de la ley divina
  • Canónico: la herejía como un delito (delictum) en contra del derecho canónico.

La distinción moral-canónica es fácil de entender mediante la aplicación al aborto. Hay dos aspectos bajo los que se puede considerar el aborto:

  • Moral: pecar contra el 5to mandamiento de la Ley de Dios, lo que trae como consecuencia la pérdida de la gracia santificante.
  • Canónico: Crimen contra el canon 2350.1 del Código de Derecho Canónico que trae como consecuencia la excomunión automática.

En el caso de la herejía, las advertencias sólo entran en juego para el delito canónico de la herejía. Por el contrario, dichas advertencias no son requeridas como condición, para cometer el pecado de herejía contra la ley divina.

El canonista Michel explica la clara distinción para nosotros:

«La pertinacia no necesariamente incluyen la obstinación por el hereje y las advertencias de la Iglesia. La condición para el pecado de herejía es una cosa, y la condición para el delito canónico de herejía, punible por las leyes canónicas, es otra.» [Michel,” Hérésie “. en DTC 6:2222]

Es el pecado público de herejía de un Papa (en el sentido antes explicado) lo que le despoja de la autoridad de Cristo. Como dijo el canonista Coronata: «Si, efectivamente, tal situación sucediera, él [el Romano Pontífice] por ley divina, caería del Oficio sin ningún tipo de sentencia.» (Ver arriba)

Apéndice 3 – ¿Vine la Nueva Misa de la Iglesia?

Ya hemos señalado que, si la Nueva Misa es protestante, irreverente, sacrílega, o de alguna manera perjudicial a la fe católica o la salvación de las almas, no puede provenir de la autoridad de la Iglesia, porque su infalibilidad se extiende a las leyes disciplinares universales, incluidas las leyes litúrgicas. A continuación se presentan algunas citas de los teólogos que explican esta enseñanza.

El término “universal” se refiere al territorio en el que una ley se aplica (en todas partes, en oposición a una zona geográfica limitada), y no al rito (Latino vs Oriental). (Ver Prümmer, Manual. Jus. Can. 4…)

La mayoría de los teólogos citan el anatema de Trento (también citado aquí) en contra de aquellos que dicen que las ceremonias de la Iglesia católica son “incentivos a la impiedad.”

“Incentivos a la impiedad”, es probablemente la mejor combinación de tres palabras para describir los ritos y las plegarias del Novus Ordo de Pablo VI. Dicha misa no ha hecho más que erosionar la fe, promover el error, y progresivamente vaciar nuestros templos. El hombre que promulgó un rito así no podía, por lo tanto, poseer la autoridad de Pedro.

Concilio de Trento (1562):

«Can. 7. Si alguno dijere que las ceremonias, vestiduras y signos externos de que usa la Iglesia Católica son más bien provocaciones a la impiedad que no oficios de piedad, sea anatema.» [Cánones sobre la Misa, 17 de septiembre 1562. Denziger 1757]

Hermann (1908):

«La Iglesia es infalible en su disciplina general. Por el término «disciplina general” se entienden las leyes y prácticas que pertenecen al orden externo de toda la Iglesia. Este tipo de cosas serían las que conciernen al culto externo, como la liturgia y las rúbricas, o la administración de los sacramentos, como la comunión bajo una sola especie….

La Iglesia en su disciplina general, sin embargo, se dice que es infalible  en este sentido: nada se puede encontrar en sus leyes disciplinarias que esté en contra de la fe o de las buenas costumbres, o que puede tender [vergere] ya sea al detrimento de la Iglesia o al daño de los fieles.

Que la Iglesia es infalible en su disciplina se desprende de su misma misión. La misión de la Iglesia es preservar la fe íntegra y guiar a la gente a la salvación, enseñándoles a conservar todo lo que Cristo ordenó. Pero si ella fuera capaz de prescribir, ordenar o tolerar en su disciplina, algo en contra de la fe y la moral, o algo que tienda al detrimento de la Iglesia o al daño de los fieles, la Iglesia se apartaría de su misión divina, lo cual sería imposible.» [Institutiones dogmaticae Theologiae. 4 ª ed. Roma: Della Pace 1908. 1:258.]

Dorsch (1928):

«La Iglesia justamente también es considerada infalible en su decretos disciplinares…

Por decretos disciplinares se entienden todas aquellas cosas que pertenecen al gobierno de la Iglesia, en la medida en que se distingue del magisterio. Se hace referencia aquí, entonces, a las leyes eclesiásticas que la Iglesia establece para la Iglesia universal con el fin de regular el culto divino, o para dirigir la vida cristiana.» [Insitutiones Theologiae fundamentalis. Innsbruck: Rauch 1928. 2:409.]

RM Schultes (1931):

«La infalibilidad de la Iglesia en la promulgación de las Leyes de Disciplina. Las leyes disciplinarias se definen como “las leyes eclesiásticas establecidas para dirigir la vida cristiana y el culto.”…

La cuestión de si la Iglesia es infalible en el establecimiento de una ley disciplinaria se refiere a la sustancia de las leyes universales de disciplina – es decir, si esas leyes pueden ser contrarias a una enseñanza de fe o moral, y así operar el daño espiritual a los fieles,…

Tesis. La Iglesia, en el establecimiento de leyes universales, es infalible, con respecto a su sustancia.

La Iglesia es infalible en cuestiones de fe y moral. A través de las leyes disciplinarias, la Iglesia enseña acerca de asuntos de fe y moral, no doctrinal o teóricamente, sino práctica y eficazmente. Una ley de disciplina por lo tanto, implica un juicio doctrinal….

La razón, por lo tanto, y el fundamento de la infalibilidad de la Iglesia en su disciplina general es la íntima conexión entre las verdades de la fe o la moral y las leyes disciplinares. El asunto principal de las leyes disciplinares es el siguiente: a) el culto …» [De Ecclesia Catholica.París: Lethielleux 1931. 314-7]

Valentin Zubizarreta (1948):

«Corolario II. En el establecimiento de leyes disciplinares de la Iglesia universal, la Iglesia es también infalible, de tal manera que nunca legislaría algo que contradiga a la fe o las buenas costumbres.

Se define como disciplina de la Iglesia, a la legislación o la recolección de leyes que establecen como los hombres deben adorar a Dios, y cómo vivir una buena vida cristiana….

La prueba para el Corolario. Se ha demostrado anteriormente que la Iglesia goza de infalibilidad en las cosas concernientes a la fe y la moral, o a todas aquellas cosas que se requieren necesariamente para su preservación. Las leyes disciplinares, previstas para la Iglesia universal con el fin de adorar a Dios y con razón de promover una buena vida cristiana, están implícitamente implicadas en materia de moral, y están necesariamente para preservar la fe y las buenas costumbres. Por lo tanto, el corolario queda demostrado. [Teología dogmático-Escolástica. 4ªed. Vitoria: El Carmen 1948.1:486.]

Serapio Iragui (1959):

«Fuera de esas verdades reveladas en sí mismos, el objeto de la infalibilidad del magisterio incluye otras verdades que, aunque no reveló, sin embargo, son necesarias para conservar íntegramente el depósito de la fe, correctamente, explicar, y efectivamente lo definen….

“D) Decretos disciplinares. Estos decretos son leyes eclesiásticas universales que gobiernan la vida cristiana del hombre y el culto divino. A pesar de que la facultad de establecer las leyes pertenece al poder de jurisdicción, sin embargo, el poder del magisterio se considera en estas leyes bajo otro aspecto especial, en la medida en que no debe haber nada en estas leyes que se oponga a la ley natural o positiva. En este sentido, decimos que el juicio de la Iglesia es infalible…

1 °) Esto es necesario por la naturaleza y el propósito de la infalibilidad, porque la Iglesia infalible debe conducir a sus súbditos a la santificación a través de una correcta exposición de la doctrina. En efecto, si la Iglesia en sus decretos, universalmente vinculantes, impone una falsa doctrina, por este hecho los hombres se apartarían de la salvación, y la naturaleza misma de la verdadera Iglesia se encontraría en peligro.

Todo esto, sin embargo, es incompatible con la prerrogativa de la infalibilidad con la que Cristo ha dotado a su Iglesia. Por lo tanto, cuando la Iglesia establece leyes disciplinares, debe ser infalible.» [Manuale dogmaticae Theologiae. Madrid: Ediciones Studium 1959. 1:436, 447]

Joaquín Salaverri (1962):

«3) En cuanto a los decretos disciplinares, en general, están por su propósito [finaliter] conectados con las cosas que Dios ha revelado.

“A. El propósito de la infalibilidad del Magisterio requiere la infalibilidad para los decretos de este tipo….

“Específicamente, que la Iglesia reclama para sí la infalibilidad en los decretos litúrgicos se establece por la ley de los Concilios de Constanza y de Trento, quienes solemnemente lo declararon en lo concerniente a la comunión eucarística bajo una sola especie.

Esto también puede ser demostrado con otros decretos, por los cuales el Concilio de Trento confirmó solemnemente los ritos y ceremonias utilizados en la administración de los sacramentos y la celebración de la Santa Misa». [Summa Theologiae Sacrae. 5ª Ed. Madrid: BAC 1962. 1:. 722, 723]

Apéndice 4 – Una Sedevacante muy larga en la Santa Sede

Algunos tradicionalistas han ofrecido otra objeción:

«El Concilio Vaticano I enseña que San Pedro tendría “perpetuos sucesores en el primado”. (DZ 1825) ¿no significa esto que sería imposible para la Iglesia estar sin un Papa válido durante un tiempo tan largo, desde el Concilio Vaticano II en la década de 1960, como usted parece decir?»

No. La definición del Vaticano I fue, de hecho, contra los herejes que enseñaban que el poder especial de San Pedro desde que Cristo murió con él y no se transmitió a sus sucesores, los Papas. “Perpetuos sucesores” significa que el oficio de la Primacía es perpetuo – y que no está limitado a Pedro, sino “un poder que perpetuamente perdurará hasta el fin del mundo”. (Salaverri, de Ecclesia 1:385)

Pero este oficio papal puede permanecer vacante durante mucho tiempo sin extinguirse o cambiar la naturaleza de la Iglesia. Aquí está la explicación:

Dorsch (1928):

«La Iglesia, por lo tanto, es una sociedad esencialmente monárquica. Pero esto no impide que la Iglesia, por un corto tiempo después de la muerte de un papa, o incluso por muchos años, permanezca privada de su cabeza. Su forma monárquica también permanece intacta en este estado…

De esta forma, la Iglesia es en ese momento, de hecho, un cuerpo sin cabeza… Su forma monárquica de gobierno permanece, aunque de una manera diferente, es decir, permanece incompleta y debe completarse. La ordenación del todo a la sumisión a su Primado está presente, a pesar de que la sumisión real no está…

Por esta razón, se dice con razón que la Sede de Roma permanece después de que la persona sentada en ella ha muerto, porque la Sede de Roma consiste esencialmente en los derechos del Primado. Estos derechos son un elemento esencial y necesario de la Iglesia. Con ellos, además, la Primacía continúa, al menos moralmente. La presencia física perenne de la persona de la cabeza, sin embargo, no es tan estrictamente necesaria.» [de Ecclesia 2: 196-7]

Apéndice 5 – De dónde obtendríamos un verdadero Papa?

Si los Papas después del Concilio Vaticano II no son verdaderos papas, ¿cómo podría la Iglesia algún día obtener un verdadero papa de nuevo? Estas son algunas de las teorías:

  1. Intervención divina directa. Este escenario se encuentra en los escritos de algunos místicos aprobados.
  2. La tesis de Cassiciacum. Sostiene que si un Papa post-Vaticano II se retracta públicamente de las herejías de la Iglesia post-conciliar, automáticamente se convertiría en un verdadero Papa.
  3. Un Concilio General imperfecto. El teólogo Cayetano (1469-1534) y otros enseñan que, si el Colegio de Cardenales se extinguiera, el derecho de elegir al Papa recae en los sacerdotes de Roma, y luego en la Iglesia universal. (De comparatione 13, 742, 745)

Cada uno de ellos parece presentar algunas dificultades. Pero esto no debería ser sorprendente, porque la solución precisa para un problema inusual en la Iglesia no siempre se puede predecir de antes mano. Esto puede verse en el siguiente comentario de 1913 en la Enciclopedia Católica:

«No hay disposiciones canónicas que regulen la autoridad del Colegio de Cardenales con Sede Romana impedida, es decir, en caso de que el Papa se vuelva loco, o se convierta personalmente en un hereje, y en tales casos, sería necesario consultar a los dictados de la recta razón y las enseñanzas de la historia”. (“Cardenal”, EC 3:339)

Por otra parte, la incapacidad en la actualidad para determinar exactamente cómo sería elegido en el futuro un verdadero Papa, no convierte a Pablo VI y sus sucesores en verdaderos papas.

Tampoco cambia lo que ya sabemos: que los papas post-conciliar promulgaron errores, herejías y leyes nocivas; que un hereje no puede ser un verdadero Papa, y que la promulgación de leyes nocivas es incompatible con la posesión de autoridad que viene de Jesucristo.

Quienes a pesar de esto, insistan en que los papas post-conciliares deben ser verdaderos papas, crean un problema insoluble para la indefectibilidad de la Iglesia, ya que harían que los representantes de Cristo enseñen el error y ofrezcan el mal a la Iglesia. Mientras que una vacante de la Santa Sede, por muy larga que sea, como se señala en el Apéndice 4, no es contraria a la indefectibilidad y a la naturaleza de la Iglesia.

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