El “Vir”, sujeto de la ordenación sacerdotal

Escrito por Juan M. Martín Regalado [Año 1961]

«Deus numquam ita descrit Ecclcsiam suam quin inveniantur idonei ministri sufficienter ad necessitatem plebis, si digni promoverentur et indigni repellerentur. Et si non possent tot ministri inveniri, quot modo sunt, melius esset habere paucos ministros bonos, quam multos malo.»

[Dios nunca describe su Iglesia de tal manera que se encuentren ministros adecuados y suficientes para las necesidades del pueblo, si los dignos son promovidos y los indignos son rechazados. Y si no se pudieran encontrar tantos ministros como hay, sería mejor tener unos pocos buenos ministros que muchos malos.]

S. Tomás In IV. d. 24. q. 1. a. 3.

SUMARIO: I. Introducción. II. El sexo y su patología. 2. Determinación del sexo. 3. Estados intersexuales. III. Legislación, jurisprudencia y doctrina. 4. Consideraciones previas. 5. Cánones de los Apóstoles. Concilio Niceno. 6. Decreto de Graciano. 7. Decretales. 8. Doctrina antigua. 9. Jurisprudencia de las Sagradas Congregaciones. 10. Doctrina moderna. IV. Validez, licitud e intersexualidad. 11. Planteamiento. 12. Ámbito de la validez. 13. Ámbito de la licitud.

I

1. Para que una persona pueda ser promovida a las órdenes sagradas se requiere en ella, además de una verdadera vocación,[1] que carezca de impedimentos.

De estos impedimentos, unos repugnan totalmente al estado clerical, de tal manera que, si un individuo gravado con uno de ellos se ordenara, la supuesta ordenación sería nula: son las incapacidades. Otros se enfrentan parcialmente con el estado clerical de modo que, si se diera la ordenación, ésta sería ilícita pero válida. Son las censuras, irregularidades y demás impedimentos prohibitivos de la ordenación.[2]

El incapaz no puede, por Derecho divino,[3] recibir ninguna de las tres órdenes mayores; su incapacidad se extiende, además, por Derecho eclesiástico a las órdenes menores, ya que la Iglesia instituyó estas órdenes como grados para el sacerdocio, imitando el modo de obrar divino para las órdenes mayores.[4]

«Sacram ordinationem —dice el canon 968— valide recipit solus vir baptizatus». De donde se infiere que han de ser considerados incapaces para la sagrada ordenación: los ángeles, las almas separadas, los no bautizados y la mujer.

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