4ª objeción contra el Sedevacantismo: ¿No pueden ser sólo herejes materiales los Papas del Vaticano II?

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Respuesta: Un hereje «material» es un católico errado de buena fe sobre un problema dogmático. No hay duda que los antipapas Conciliares son verdaderos herejes. Ellos no pueden ser herejes materiales (católicos errados de buena fe) por varias razones. Las más importantes entre estas razones son: 1) ellos no guardan los misterios esenciales de la fe, 2) ellos rechazan dogmas evidentes de los cuales están plenamente conscientes.

Un «hereje material» es un término utilizado por los teólogos para describir a un católico errado de buena fe con respecto a algunas enseñanzas de la Iglesia, pero que no las ha negado deliberadamente. La única manera en que se pueda ser un «hereje material» es no estando consciente de que la posición que se sostiene es contraria a la enseñanza de la Iglesia. Tal persona cambiarla inmediatamente su posición una vez que se le informe acerca de la enseñanza de la Iglesia. Por lo tanto, el supuesto «hereje material» no es un hereje, sino más bien es un católico confundido que no niega nada de lo que él sabe que la Iglesia ha enseñado.

Los que afirman que Francisco, Benedicto XVI y el resto, no están conscientes de todos los dogmas que ellos niegan, y por lo tanto serian solo unos «herejes materiales» (en otras palabras, unos católicos errados) no solo están argumentando algo que es absurdo, sino más bien algo que es IMPOSIBLE. Es imposible que Benedicto XVI sea solo un supuesto «hereje material» por tres razones:

Benedicto XVI, Principios de la Teología Católica (1982), p. 239:

«Cualquier persona que se pregunte sobre la enseñanza de la Iglesia respecto a las ordenes sagradas, encontrara a su disposición un suministro relativamente rico de fuentes materiales; tres concilios han hablado extensamente sobre el tema: Florencia, Trento y el Vaticano II. Cabe también mencionar la importante constitución apostólica de Pio XII (Sacramentum ordinis) del año 1947».

Benedicto XVI, Principios de la Teología Católica (1982), pp. 197-198:

«Por parte de occidente, la máxima exigencia seria que oriente reconociera la primacía del obispo de Roma en todo el ámbito de la definición de 1870 y al hacerlo, someterse en la práctica, a una primacía, como ha sido aceptada por las iglesias uniatas (…) ningunas de las soluciones máximas ofrecen una esperanza real de unidad».

En estas citas podemos constatar la familiaridad de Benedicto XVI con la enseñanza católica, incluyendo los mismos concilios que él niega. Lo mismo ocurre con Juan Pablo II y sus «predecesores». Por ejemplo, en el acuerdo aprobado por Juan Pablo II con la iglesia luterana sobre la justificación, en 1999, Juan Pablo II estuvo de acuerdo que el Concilio de Trento ya no se aplica.

Acuerdo entre el Vaticano y los luteranos sobre la Justificación, 31 de octubre de 1999:

«#13. A la luz de dicho consenso, las respectivas condenas doctrinales del siglo XVI [es decir, los cánones del Concilio de Trento] ya no se aplican a los interlocutores de nuestros días».[1]

No hace falta decir que él no podía ignorar el Concilio de Trento si él está de acuerdo en que ya no tiene aplicación. Por otra parte, Benedicto XVI tiene varios doctorados en teología y ha escrito muchos libros que tratan con las complejidades del dogma católico. Cualquiera que haya leído alguno de sus más de 20 libros, podrá decir que Benedicto XVI está más familiarizado con lo que enseña la Iglesia católica que ninguna otra persona en el mundo. Decir que Francisco, Benedicto XVI, Juan Pablo II, Pablo VI o Juan XXIII no tenían conocimiento de las enseñanzas más simples de la Iglesia que ellos niegan, tales como, la enseñanza respecto a nuestro Señor, la enseñanza contra el protestantismo, sobre la salvación, en contra de las falsas religiones, sobre la libertad religiosa, etc., es algo falso y ridículo en grado máximo. Es una pura locura afirmar, por ejemplo, que Benedicto XVI no está consciente del dogma de que los protestantes están obligados, bajo pena de herejía, a aceptar el papado – recuérdese que él enseña todo lo contrario. Esto equivale a decir que uno podría ser chef de un restaurante de primera clase y no saber qué es una lechuga. Pero eso es exactamente lo que nos quieren hacer creer aquellos que promueven el argumento del «hereje material».

Un manual de derecho canónico enseña:

«Si el delincuente que hace esta aseveración es un clérigo, su alegato a favor de la mitigación debe ser desestimada, ya sea como falsa, o bien como una indicación de ignorancia fingida, o bien crasa y supina. (…) Su formación eclesiástica en el seminario, con su teología moral y dogmática, su historia eclesiástica, por no hablar de su derecho canónico, todo asegura que le debe ser impartida la actitud de la Iglesia hacia la herejía». [G. McDevitt, The Delict of Heresy (El Delito de la Herejía), edición inglesa, 48, CU, Canon Law Studies 77. Washington: 1932.]

Papa Benedicto XIV, Cum religiosi, # 1, 26 de junio de 1754:

«No pudimos alegrarnos, sin embargo, cuando se Nos informó posteriormente que en el curso de la instrucción religiosa preparatoria a la confesión y a la santa comunión, se descubría muy a menudo que esas personas eran ignorantes de los misterios de la fe, incluso de aquellos aspectos que deben ser conocidos por necesidad de medio; en consecuencia, no estaban habilitados para participar de los sacramentos».[2]

Papa Benedicto XIV, Cum religiosi, # 4:

«… los confesores deben cumplir esta parte de su deber, no sea que alguien se encuentre ante su tribunal y no sepa lo que debe saber por necesidad de medio para salvarse.»[3]

Papa San Pio X, Acerbo nimis, # 3, 15 de abril de 1905:

«Y por eso Nuestro predecesor Benedicto XIV escribió justamente: “Declaramos que un gran número de los condenados a las penas eternas padecen su perpetua desgracia por ignorar los misterios de la fe, que necesariamente deben saber y creer para ser contados entre los elegidos”».[4]

Contrariamente a lo que piensan los herejes feneyistas, estas citas no refutan la existencia de la ignorancia invencible. El Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia es infalible, y el mismo enseña el bautismo de deseo explícito e implícito, así como el bautismo de sangre, y por lo tanto, también enseña que alguien puede tener ignorancia invencible respecto de algunos misterios de la fe católica, quedando dichas personas excusadas delante del Tribunal de Dios.

Pero, ¿entonces por qué el Papa dice que hay quienes se condenan por ignorar los misterios de la fe? Sencillo: porque si para nosotros, los que conocemos dichos misterios de la fe, nos resulta difícil salvarnos, porque el solo conocimiento de esas verdades no causa «per se» la salvación: ¿cuánto más difícil no será alcanzar la salvación para aquellos que no conocen tales misterios?

El conocimiento de las verdades de fe es imprescindible «secundum quid», es decir, bajo cierto punto de vista para la salvación, pero no lo es «simpliciter», ya que toda persona que sin culpa desconoce tales misterios pero sigue la ley natural inscrita por Dios en nuestros corazones y la porción de verdad que Dios le haya permitido conocer, pertenece al alma de la Iglesia, y en virtud de esa pertenencia se salvará. Ahora bien, una cosa es el criterio soteriológico (es decir: ¿pertenece al alma invisible de la Iglesia o no?) y otra cosa es el criterio eclesiológico (es decir: ¿pertenece al cuerpo visible de la Iglesia o no?). Quienes tienen ignorancia invencible pueden pertenecer al alma de la Iglesia, y en virtud de eso salvarse, pero BAJO NINGÚN ASPECTO, pueden pertenecer al cuerpo visible de la Iglesia, para lo cual es imprescindible «simpliciter» profesar públicamente la fe católica.

Ahora bien: ¿profesan públicamente la fe católica los “papas” conciliares? Evidentemente que no, porque si alguien cree que las otras religiones, como el islam, el judaísmo, etc. también son buenas, entonces aquel no cree que Cristo (y, por extensión, su Iglesia) es la única verdad. Si alguien no cree que Cristo (y, por extensión, su Iglesia) sea la única verdad, entonces no tiene la fe católica, como bien lo explica el Papa Pio XI en su encíclica «Mortalium animos», # 2:

«Tales tentativas no pueden, de ninguna manera obtener la aprobación de los católicos, puesto que están fundadas en la falsa opinión de los que piensan que todas las religiones son, con poca diferencia, buenas y laudables, pues, aunque de distinto modo, todas nos demuestran y significan igualmente el ingénito y nativo sentimiento con que somos llevados hacia Dios y reconocemos obedientemente su imperio. Cuantos sustentan esta opinión, no solo yerran y se engañan, sino también rechazan la verdadera religión, adulterando su concepto esencial, y poco a poco vienen a parar al naturalismo y ateísmo; de donde claramente se sigue que, cuantos se adhieren a tales opiniones y tentativas, se apartan totalmente de la religión revelada por Dios».[5]

Pues ya hemos demostrado que Benedicto XVI y sus «predecesores» creen que el judaísmo, el islam, etc. son buenos. Benedicto XVI por ejemplo, rezó junto a los musulmanes en una mezquita el 30 de noviembre de 2006. Él y sus «predecesores» elogian esas religiones. Benedicto XVI específicamente califico de «noble» al islam y dijo que representa la «grandeza». No es posible que él crea en esto y sea un «hereje material» católico, puesto que él no cree en un misterio esencial que debe sostenerse para guardar la verdadera fe, esto es, que Cristo es la única verdad. Por lo tanto, Benedicto XVI no es católico.

Esto también se prueba desde otro ángulo. Puesto que es un misterio esencial de la fe católica que Cristo (y, por extensión, su Iglesia) es la única verdad, se sigue que los que creen en este misterio también sostienen que la Iglesia de Cristo debe ser creída. Esta es la enseñanza del Papa León XIII.

Papa León XIII, Satis cognitum, # 13, 29 de junio de 1896:

«No puede creerse que guardéis la fe católica los que no enseñáis que se debe guardar la fe romana».[6]

Si alguien cree que la religión católica no tiene que ser aceptada por los no católicos, entonces no es un católico. Como hemos demostrado, los antipapas del Vaticano II enseñan que la religión católica no tiene que ser aceptada por los no católicos; ellos enseñan específicamente que los cismáticos orientales no tienen que convertirse a la fe católica.

Pablo VI, Declaración Conjunta con el «Papa» cismático Shenouda III, 10 de mayo de 1973:

«Pablo VI, Obispo de Roma y Papa de la Iglesia católica, y Shenouda III, Papa de Alejandría y Patriarca de la Sede de San Marcos (…) En el nombre de esta caridad, rechazamos todo tipo de proselitismo (…) Qué cese donde quiera que exista.»[7]

Juan Pablo II, Homilía, 25 de enero de 1993:

«Dice el documento de la Comisión Pontifica para Rusia que, “La forma en que se logra la unidad cristiana, de hecho, no es por el proselitismo, sino por el dialogo fraternal…”».[8]

Benedicto XVI, Discurso a los protestantes en la Jornada Mundial de la Juventud, 19 de agosto de 2005:

«Y ahora preguntémonos: ¿qué significa restaurar la unidad de todos los cristianos? (…) esta unidad no significa lo que se podría llamar el ecumenismo de regreso, es decir, renegar y rechazar la propia historia de la fe de cada uno. ¡De ninguna manera!».[9]

Además… La ley de la Iglesia presupone pertinacia en la herejía a menos que se pruebe lo contrario, tal y como enseña el Canon 2200 §2, Código de Derecho Canónico de 1917:

«Quebrantada externamente la ley, hay presunción de dolo en el fuero externo, mientras no se demuestre lo contrario.»

Un comentario sobre este canon del Rev. Eric F. Mackenzie, A.M., S.T.L., J.C.L, afirma que:

«La comisión misma de cualquier acto que signifique herejía, por ejemplo, la declaración de alguna doctrina contraria o contradictoria a un dogma revelado y definido, da motivo suficiente de presunción jurídica de depravación herética (…)

Circunstancias justificantes deben probarse en el fuero externo, y la carga de la prueba recae en la persona cuya acción ha dado lugar de amonestación de herejía. A falta de dicha prueba, todas las excusas se presumen que no existen».[10]

Los antipapas del Vaticano II no solo han hecho literalmente cientos de declaraciones contrarias al dogma revelado y definido, sino que también de forma explícita se han declarado estar en comunión – dentro de la misma Iglesia – con los cismáticos y herejes. Además, ellos han confirmado estas declaraciones con sus actos que manifiestan aún más su lealtad a la herejía, tal como la communicatio in sacris (la comunicación en las cosas sagradas) con diversas falsas religiones. Por lo tanto, ley o el espíritu de la Iglesia no excusa a alguien que públicamente difunde la herejía, sino más bien se presume su culpabilidad.

Papa Inocencio IV, Primer Concilio de Lyon, 1245:

«La ley civil declara que aquellos deben ser considerados como herejes, y deben ser sometidos a las sentencias dictadas contra ellos, incluso quienes por una leve evidencia se descubre que se han extraviado del juicio y del camino de la religión católica».[11]

San Roberto Belarmino explica por qué debe ser así en su libro «De Romano Pontífice» parte II, capítulo 30:

«… pues el hombre no está obligado, o en condiciones de leer corazones, pero cuando ven que alguien es hereje por sus obras externas, lo juzgan puro y simple como un hereje, y lo condenan como tal».

También una simple ilustración demostrara por qué esto debe ser así.

Supongamos que usted tiene algunas ovejas y usted designa a un pastor que cuide de ellas. Supongamos que un día el pastor se convierte en lobo y empieza a comerse las ovejas, desgarrándolas en pedazos. ¿Podría usted, que solo busca el bienestar de estas ovejas, conservar al lobo como «pastor» de las ovejas? ¿Les exigiría a las otras ovejas que aún no han sido devoradas que se sometan al pastor convertido en lobo, y por lo tanto, colocándolas en estado de peligro próximo para ser devoradas? Por supuesto que no, ni tampoco Dios lo haría.

Dios nunca permitiría que alguien que promueve la herejía manifiesta en el fuero externo (independientemente de cuales sean sus intenciones) conserve esa autoridad en la Iglesia ni le exigiría a los católicos que se le sometan. Recuérdese que la herejía mata el alma. Supongamos que el lobo de nuestra historia solo tiene hambre o ha tenido un mal día. ¿Esto cambia el hecho de que las ovejas estén siendo eliminadas? No.

Por otra parte, ¿qué lobo que tratase de engañar a la gente se declararía abiertamente no ser un católico o un enemigo de la Iglesia?

Mateo 7, 15:

«Guardaos de los falsos profetas que vienen a vosotros disfrazados con pieles de ovejas, mas por dentro son lobos voraces».

No hay forma más eficaz para ayudar a un falso profeta que insistir que él, a pesar de su profesión publica de la herejía, sigue manteniendo autoridad en la Iglesia. El Papa San Celestino, al tratar sobre el caso del hereje Nestorio, confirma magisterialmente el principio de que no podemos considerar a un hereje público como a una persona con autoridad. Nestorio, patriarca de Constantinopla, comenzó a predicar la herejía de que María no era la Madre de Dios. Los fieles reaccionaron rompiendo la comunión con él puesto que se dieron cuenta que Nestorio predico herejía pública y notoria, por lo cual ya no podía tener autoridad en la Iglesia católica. La siguiente cita del Papa San Celestino se encuentra en «De Romano Pontífice», la obra de San Roberto Belarmino. El Papa San Celestino escribe:

«La autoridad de Nuestra Sede Apostólica ha determinado que el obispo, el clérigo, o un simple cristiano, que haya sido destituido o excomulgado por Nestorio o sus seguidores, después de que éste último comenzó a predicar la herejía, no serán considerados depuestos o excomulgados. Porque el que ha desertado de la fe con tales pronunciamientos, ya no puede deponer ni prohibir a nadie en absoluto».[12]

El Papa Pio IX confirma este principio al enseñar que el delincuente es considerado hereje o cismático aunque no haya sido declarado por la Santa Sede como tal. Papa Pio IX, Quartus supra, # 12, 6 de enero de 1873:

«Dado que la facción de Armenia es así, ellos son cismáticos aun cuando todavía no hayan sido condenados como tales por la autoridad Apostólica».[13]

Por eso los santos, los teólogos, los doctores, los canónigos y los Papas que hablan acerca del «papa herético» evitan los términos herejía «material» y «formal», ya que estos son términos que implican una sentencia del fuero interno. Ellos más bien utilizan palabras como: publica, manifiesta, notoria, etc. – términos que corresponden al fuero externo.

F.X. Wernz, P. Vidal (1943):

«El Romano Pontífice, en caso de caer en herejía de manera notoria y abiertamente revelada, por ese mismo hecho se considera estar privado del poder de jurisdicción, incluso antes de cualquier sentencia declaratoria de la Iglesia…»[14]

Canon 192, Código de Derecho Canónico de 1917:

«Se incurre en la privación del oficio por el mismo derecho o por un acto del Superior legítimo».

Canon 188 §4, Código de Derecho Canónico de 1917:

«En virtud de renuncia tácita (silenciosa) admitida por el mismo derecho, vacan ipso facto, y sin ninguna declaración, cualesquiera oficios, si (…) §4. Apostata públicamente de la fe católica».

¿Qué es una defección publica de la fe?

Canon 2197 §1, Código de Derecho Canónico de 1917:

«El delito es: §1 Publico, si ya está divulgado, o si fue cometido o se halla en tales circunstancias que puede y debe juzgarse prudentemente que con facilidad habrá de adquirir divulgación…».

Por lo tanto, hemos demostrado detalladamente por qué es totalmente falso afirmar que los antipapas del Vaticano II sean meramente «herejes materiales». No pueden ser herejes materiales porque: 1) conocen muy bien los dogmas que ellos niegan; 2) están obligados a conocer la fe católica como «obispos», especialmente los dogmas que ellos niegan; y 3) ellos carecen de la fe y contradicen los misterios esenciales de la fe que se deben guardar para ser católico.

NOTAS

[1] L´Osservatore Romano, edición inglesa, encarte especial, Declaración Conjunta de la Doctrina de la Justificación, 24 de noviembre de 1999, #13.

[2] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 45.

[3] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 46.

[4] The Papal Encyclicals, vol. 3 (1903-1939), p. 30.

[5] The Papal Encyclicals, vol. 3 (1903-1939), pp. 313-314.

[6] The Papal Encyclicals, vol. 2 (1878-1903), p. 399.

[7] L´Osservatore Romano (periódico del Vaticano), edición inglesa, el 24 de mayo de 1973, p. 6.

[8] L´Osservatore Romano, edición inglesa, 27 de enero de 1993, p. 2.

[9] L´Osservatore Romano, 24 de agosto de 2005, p. 8.

[10] Eric F. Mackenzie, A.M., S.T.L., J.C.L. Rev., The Delict of Heresy, Washington, D.C.: The Catholic Univ. of America, 1932, p. 35. (cf. canon 2200.2).

[11] Decrees of the Ecumenical Councils, edición inglesa, vol. 1, p. 283.

[12] San Roberto Belarmino, De Romano Pontífice, II, 30.

[13] The Papal Encyclicals, vol. 1 (1740-1878), p. 416.

[14] Ius Canonicum. Rome: Gregorian 1943. 2:453.