El verdadero alcance de la constitución Ad evitanda scandala

Escrito de John S. Daly

Este artículo analiza la relevancia de la constitución “Ad evitanda scandala” de 1418, promulgada por el Papa Martín V en el contexto del Concilio de Constanza, para la cuestión de la participación en el culto religioso con herejes y cismáticos. El texto completo de “Ad evitanda scandala” en español y latín se encuentra al final.

1. ¿Comunicación civil o comunicación religiosa?

El obispo Kallistos Ware es un erudito inglés que se adhiere al cisma oriental. En 1972 contribuyó con un artículo titulado «Orthodox and Catholics in the seventeenth century: schism or intercommunion?» (Ortodoxos y católicos en el siglo XVII: ¿cisma o intercomunión?) a Schism, Heresy and Religious Protest[1] (Cisma, herejía y protesta religiosa), una colección de estudios editada por Derek Baker. En sus páginas, refiriéndose a la práctica de la intercomunión entre católicos y cismáticos orientales, escribe:

«El 5 de julio de 1729 la Propaganda emitió una prohibición general, excluyendo todo culto común en términos del mayor rigor. El 10 de mayo de 1753 el Santo Oficio publicó otra prohibición general, insistiendo en que el decreto de Martín V, “Ad evitanda scandala”, se aplicaba sólo a la cooperación cívica y no a la communicatio in sacris.» (p. 274)

Esta afirmación es engañosa. Una explicación más completa de lo que ocurrió arrojará considerable luz sobre la interpretación católica de “Ad evitanda scandala”.

Ware se refiere a una Respuesta del 10 de mayo de 1753 del Santo Oficio a un misionero en el Peloponeso que aparece como nº 804 en el Vol. IV de los Codicis Iuris Canonici Fontes del Cardenal Gasparri.  El mismo texto se encuentra en las Collectanea S. C. de Prop Fide, vol. I, n. 389.

2. Un misionero consulta a la Santa Sede

El misionero presentó tres consultas:

1. Los sacerdotes católicos de rito latino, ¿pueden (a) permitir a los sacerdotes cismáticos y heréticos de rito griego oficiar misa en sus iglesias y (b) admitirlos en los funerales católicos?

2. Los católicos de rito griego que no tienen una iglesia católica del mismo rito, ¿pueden participar en los ritos de los cismáticos y herejes griegos?

3. ¿Pueden los sacerdotes católicos de rito latino admitir en confesión a los católicos griegos que de hecho se comunican in divinis con los cismáticos griegos?

Se afirma que es peor si nombran al Patriarca de Constantinopla o usan ritos que expresan sus herejías, pero incluso fuera de eso la práctica está fuera de cuestión ya que los católicos que entran en la Iglesia podrían participar o escandalizarse.  A la pregunta 1(b) la respuesta es que los sacerdotes cismáticos pueden estar presentes materialmente pero no pueden añadir sus propios ritos o tomar parte activa en los ritos católicos.

La respuesta a la pregunta 2 es No; deben acudir a sacerdotes católicos de rito latino, no a no católicos de rito griego.

Y la respuesta a la pregunta 3 es que no es lícito «fuera del caso de extrema necesidad».  (Es de suponer que la «extrema necesidad» se refiere a las circunstancias de la communicatio in sacris con los cismáticos, no a las de la confesión a sacerdotes católicos).

3. El Santo Oficio añade un apéndice

Normalmente eso habría sido todo.  Pero en este caso la Sagrada Congregación del Santo Oficio ordenó «para la mejor instrucción de éste y otros misioneros» que se añadiera a la Respuesta la transcripción de un extracto sustancial sobre este tema del Tractatus de Synodo Dioecesana del entonces pontífice reinante Benedicto XIV (lib. V, c. 5).  Esta obra fue escrita por el Papa antes de su elección, pero reeditada durante su reinado, con adiciones y correcciones.  Como tal no es un acto pontificio y el hecho de que este extracto se adjunte a la Respuesta del Santo Oficio constituye una recomendación oficial de la Santa Sede, pero no lo transforma en un texto magisterial.

Lo que es particularmente interesante es que entre este decreto y el final de su pontificado (en 1758) Benedicto XIV introdujo un cambio significativo en el mismo texto que el Santo Oficio ordenó adjuntar.  Gasparri da la nueva versión en una nota a pie de página.

He aquí el pasaje pertinente de la primera versión, al que alude Kallistos Timothy Ware:

«Pero aunque de acuerdo con la actual disciplina introducida por Martín V en la célebre litterae extravagantes “Ad evitanda scandala” que se discutirá más adelante, es lícito para los católicos conversar libremente con los herejes, siempre que no sean expresamente denunciados por su nombre, y comunicarse con ellos en asuntos meramente profanos y civiles, [subrayado añadido por JSD] los católicos no deben por tanto juzgar permisible para ellos también relacionarse con herejes en actos sagrados y religiosos.  En efecto, Pablo V, después de madura discusión, definió que en modo alguno era lícito a los católicos del reino de Inglaterra frecuentar los templos de los herejes y estar presentes en los ritos que en ellos se ejercían…»

4. El Papa Benedicto XIV revisa su texto

Ahora bien, este texto es cuando menos sorprendente, ya que parece implicar que “Ad evitanda scandala” se refiere únicamente a la comunicación con herejes no condenados en materia civil.  Mientras que el texto de “Ad evitanda scandala” no hace tal distinción, refiriéndose claramente a la comunión «en la administración o recepción de los sacramentos o en cualquier otro acto religioso o no religioso».

No cabe duda de que esta observación se hizo en su momento, pues en la segunda edición de la obra del Papa se reelaboró este pasaje de la siguiente manera:

«Pero aunque por el Canon del Concilio de Florencia aprobado por Martín V que comienza “Ad evitanda” y que ha permanecido siempre en plena vigencia a pesar de las posteriores constituciones contrarias de los concilios de Basilea y de Letrán, se hizo alguna relajación en la disciplina concerniente a la conversación e incluso a la comunicación en actos religiosos con aquellos herejes que son tolerados y no expresamente denunciados como vitandi, como lo muestra ampliamente Cabassut en su Theoria et Praxis Juris Canonici, lib. V, c. xi, n. 3 y ss., sin embargo, los católicos no deben juzgar permisible para ellos conspirar con herejes en actos sagrados y religiosos.  En efecto, Pablo V, después de una madura discusión, definió que de ningún modo era lícito a los católicos del reino de Inglaterra frecuentar los templos de los herejes y estar presentes en los ritos que en ellos se ejercían…»

Esto hace justicia al contenido real de “Ad evitanda scandala”, pero parece contradictorio a primera vista, como si Benedicto XIV dijera que “Ad evitanda scandala” permite la communicatio in sacris con herejes no condenados, pero que los católicos no deberían pensar que la communicatio in sacris con herejes no condenados es permisible.  De hecho, su intención queda clara por lo que sigue, ya que continúa diciendo que no desconoce a los teólogos que sostienen que la communicatio in sacris con herejes no condenados es lícita bajo ciertas condiciones (menciona, con referencias completas, a de Lugo, Tomás de Jesús, Silvius, Albitius y Gottus), pero subraya que sus enseñanzas no son incontestables y no son reconocidas por todos como seguras de seguir en la práctica y que, en cualquier caso, las condiciones que estos teólogos exigen para justificar la communicatio in sacris con un hereje no condenado son extremadamente exigentes, a saber:

1. una causa muy grave y muy urgente;

2. que el ministro hereje esté válidamente ordenado y use exclusivamente ritos católicos;

3. que la communicatio in sacris no sea una protesta externa de la falsa doctrina como lo era ir a las iglesias protestantes en Inglaterra cuando Pablo V lo prohibió (ya que, dice, el rey había ordenado expresamente a todos ir a la iglesia para mostrar su acuerdo con los protestantes);

4. que no debe dar escándalo.

Benedicto observa que puesto que, incluso aceptando la enseñanza de los teólogos más suaves, todas las condiciones deben verificarse simultáneamente y que esto ocurre muy raramente, «es por tanto casi imposible que suceda que los católicos que se mezclan en los ritos sagrados con herejes y cismáticos puedan ser excusados del pecado grave [flagitio]».

Finalmente el extracto de la obra de Benedicto XIV afirma que por esta razón las congregaciones romanas (Santo Oficio y Propaganda) siempre han considerado ilícita tal communicatio y mientras él no era más que un joven clérigo que trabajaba en sus tratados teológicos y canónicos redactaron una docta instrucción para ser transmitida siempre que fuera necesario a los misioneros en la que se explicaban las razones por las que difícilmente puede suceder en la práctica que la communicatio in divinis de los católicos con los herejes sea inocente.

5. Conclusiones preliminares

En resumen, pues, esta Respuesta del Santo Oficio mantiene la prohibición de la communicatio in sacris con herejes y cismáticos y, si bien reconoce como opinión teológica permitida que en ciertos casos muy raros y exigentes puede ser lícita la communicatio in sacris con herejes y cismáticos que no hayan sido excomulgados por su nombre, insiste en que las condiciones se verifican tan raramente en la práctica que apenas merece la pena tenerlas en cuenta en el orden práctico que entonces se da. Cuando las condiciones no se verifican, tal communicatio in sacris será contraria a la ley divina y ni siquiera el papa podría dispensar. Se confirma que ésta es la política de la Santa Sede desde hace mucho tiempo.

El texto adjunto de Benedicto XIV escribiendo como doctor privado confirma, en la edición revisada, (a) que “Ad evitanda scandala” sigue en vigor y suaviza las leyes que anteriormente prohibían la communicatio in sacris o incluso «in profanis» con cualquier excomulgado, y (b) se aplica per se tanto a los herejes y cismáticos, como a otros que hayan incurrido en excomunión latae sententiae pero no hayan sido condenados por sentencia declaratoria.

De ahí que, desde 1418, la ley de la Iglesia Católica prohíba rotundamente tal comunicación sólo en el caso de los excomulgados por su nombre.  Sin embargo, no se deduce que cuando los excomulgados no condenados son herejes y cismáticos notorios, tal communicatio in sacris sea generalmente lícita.  A lo sumo podría ser lícita sólo en los raros casos en que se verifiquen simultáneamente todas las condiciones que los teólogos enseñan que exige la ley divina -lo cual sólo podría ser extremadamente raro, e incluso entonces la cuestión de la licitud sigue siendo discutible).

En este contexto, vuelvo a la declaración de Kallistos Ware:

«El 10 de mayo de 1753 el Santo Oficio publicó otra prohibición general, insistiendo en que el decreto de Martín V, “Ad evitanda scandala”, se aplicaba sólo a la cooperación cívica y no a la communicatio in sacris». (p. 274)

Ahora se verá que esto es burdamente engañoso. “Ad evitanda scandala” sólo se menciona en un extracto de una obra escrita por Benedicto XIV como doctor privado y añadida como apéndice al rescripto romano. La versión original del texto de Benedicto parece como si dijera que “Ad evitanda scandala” se refiere sólo a la communicatio in profanis, pero no es ese el punto que se está tratando y menos aún es la razón por la que el Santo Oficio incluyó el apéndice.  Y en cualquier caso es un absurdo, ya que el texto de “Ad evitanda scandala” dice claramente lo contrario.  De ahí la corrección posterior en la edición revisada de Benedicto, que Ware no menciona.

La verdad, como puede verse en las dos disertaciones de la Universidad Católica de América sobre la communicatio in sacris, es que Roma nunca toleró la communicatio in sacris cum haereticis, pero sí la opinión de algunos teólogos de que en ciertos casos raros que eran prácticamente imposibles de encontrar unidos la communicatio in sacris cum haereticis podría ser lícita.

“Ad evitanda scandala” eliminó la prohibición eclesiástica de comunicación en actividades religiosas o de otro tipo con excomulgados no condenados.  Es evidente que puede haber otras razones extrínsecas en determinados casos por las que dicha comunicación está prohibida por la ley divina.  Cuando los excomulgados son herejes o cismáticos notorios, la Santa Sede juzga que estas razones extrínsecas existirán casi invariablemente en la práctica.  Por lo tanto, aunque “Ad evitanda scandala” se aplica a la communicatio in sacris y no excluye a los herejes no condenados de los excomulgados de los que habla, sus flexibilizaciones casi nunca se aplicarán a ellos en la práctica y, en particular, los misioneros en países con muchos cismáticos orientales deben guardarse de permitir la communicatio in sacris.  Sin embargo, la opinión de de Lugo, etc., sigue sin ser condenada y, puesto que es imposible descartar absolutamente el cumplimiento de las condiciones, el rescripto permite la absolución de uno que siga esa enseñanza en la práctica en «caso de extrema necesidad».

6. El Código de Derecho Canónico de 1917

Hay que tener en cuenta que los casos previstos por todos los implicados en la consulta del siglo XVIII se referían a personas cuya condición de herejes o cismáticos era indiscutible entre los católicos. La cuestión no era: «¿Es este hombre un hereje?» sino: «¿Se puede participar en el culto divino público con él, aunque sea hereje?»

Muy distinto es el caso de quien incurre en excomunión latae sententiae por herejía o cisma sin adherirse a ninguna secta condenada y cuya herejía o cisma es quizá objeto de controversia entre los doctos. En efecto, Cabassut en su «Theoria et Praxis Juris Canonici» – obra a la que Benedicto XIV se remite explícitamente sobre el tema en su edición revisada – declara que la comunión no está prohibida en el caso de una res ignorata, es decir, cuando la excomunión es desconocida.

El Código de Derecho Canónico de 1917 establece en el canon 1258§1 que la asistencia activa o la participación en los ritos de los no católicos es ilícita,[2] mientras que el canon 2261§2[3] autoriza a los fieles a solicitar los sacramentos y sacramentales de un excomulgado por «cualquier causa justa, especialmente si no hay otros ministros disponibles« y suspende a tal efecto la prohibición de confeccionar los sacramentos, que es uno de los efectos de la excomunión. ¿Cuál de estas leyes prevalece en caso de conflicto, por ejemplo, si un católico desea recibir la Sagrada Comunión en la Misa de un sacerdote que ha incurrido en excomunión latae sententiae por herejía, pero cuya excomunión no ha sido declarada públicamente?

Dado que el canon 1258 se refiere explícitamente al caso de los no católicos, parecería prevalecer en el caso de los miembros de sectas no católicas que utilizan los ritos de esas sectas[4] y, por lo tanto, añadir una ley eclesiástica positiva que restringe un poco la tolerancia concedida por “Ad evitanda scandala”. Por otra parte, puesto que “Ad evitanda scandala” como tal sigue en vigor y per se sus disposiciones se extienden (como hemos visto) a los excomulgados por herejía y cisma, así como por cualquier otra causa, y puesto que las dudas deben interpretarse a favor de la libertad,[5] puede considerarse con seguridad que el canon 2261 prevalece en otros casos, al menos si se verifican las cuatro condiciones reconocidas anteriormente, a saber: (i) razón grave; (ii) el ministro está válidamente ordenado y el rito es católico; (iii) no se pretende ni se sugiere la protesta de una religión falsa, (iv) se evita el escándalo. Y ciertamente prevalecerá si hay alguna duda razonable sobre si el ministro es de hecho un hereje en primer lugar.

7. Texto español de “Ad evitanda scandala»[6]

«Para evitar escándalos y muchos peligros y aliviar las conciencias timoratas, por el tenor de estas presentes concedemos misericordiosamente a todos los fieles de Cristo que en lo sucesivo nadie esté obligado a abstenerse de comulgar con nadie en la administración o recepción de los sacramentos o en cualesquiera otros actos religiosos o no religiosos, ni a evitar a nadie ni a observar ningún entredicho eclesiástico, so pretexto de cualquier sentencia o censura eclesiástica promulgada globalmente ya sea por la ley o por un particular; a menos que la sentencia o censura en cuestión haya sido específica y expresamente publicada o denunciada por el juez sobre o contra una persona, colegio, universidad, iglesia, comunidad o lugar determinados. No obstante, las constituciones apostólicas u otras que dispongan lo contrario, salvo el caso de alguien de quien se sepa tan notoriamente que ha incurrido en la condena dictada por el canónigo por imponer manos sacrílegas a un clérigo, que el hecho no pueda ser ocultado por ninguna tergiversación ni excusado por ninguna defensa legal. Pues nos abstendremos de comulgar con tal persona, conforme a las sanciones canónicas, aunque no haya sido denunciada.» (Codicis Iuris Canonici Fontes I, 45.)

7. Texto latino de “Ad evitanda scandala»

«Ad evitanda scandala et multa pericula, subveniendumque conscientiis timoratis, omnibus Christi fidelibus, tenore praesentium, misericorditer indulgemus, quod nemo deinceps a communione alicius in sacramentorum administratione vel receptione aut aliis quibuscumque divinis, vel extra; praetextu cuiuscumque sententiae aut censurae ecclesiasticae a iure vel ab homine generaliter promulgatae, teneatur abstinere vel aliquem vitare ac interdictum ecclesiasticum observare : nisi sententia vel censura huiusmodi fuerit in vel contra personam collegium universitatem ecclesiam communitatem aut locum certum vel certa a iudice publicata vel denunciata specialiter et expresse : constitutionibus apostolicis et aliis in contrarium facientibus non obstantibus quibuscumque ; salvo si quem pro sacrilegio et manuum iniectione in clerum sententiam latam a canone adeo notorie constiterit incidisse, quod factum non possit aliqua tergiversationi celari, nec aliquo iuris suffragio excusari. Nam a communione illius, licet denunciatus non fuerit, volumus abstineri, iuxta canonicas sanctiones.» (Codicis Iuris Canonici Fontes I, 45; Mansi, tom. 27, coll. 1192, 1193)

NOTAS

[1] Cambridge University Press, 1972.

[2] Cita a pie de página el rescripto de 1753 entre otras muchas fuentes romanas.

[3]  Pone a pie de página “Ad evitanda scandala”.

[4] Cf. Mahoney, E.J., Priests’ Problems, núm. 295. El Código de Derecho Canónico de 1917 no parece utilizar en ninguna parte el término «no católico» para designar a quien, habiendo sido católico, ha caído en herejía o cisma notorios sin unirse a una secta y en ausencia de sentencia declarativa.

[5] Cf. Canon 19 y la bien conocida regula iuris de que odia convenit restringi, favores vero ampliari – es decir, los intérpretes canónicos deben ser lentos para imponer cargas y prontos para aliviarlas.

[6] “Ad evitanda scandala” sigue sustancialmente en vigor en toda la Iglesia universal. No debe confundirse con un decreto de las mismas palabras iniciales emanado unos años más tarde del Concilio de Basilea, que no tiene autoridad porque, como dice San Roberto Belarmino, (De Conciliis cap 7) «Nada de este concilio está confirmado y aprobado excepto algunas disposiciones relativas a los beneficios hechas por el Concilio y aprobadas (en aras de la unidad y la paz) por el Papa Nicolás V. El concilio mismo fue condenado en el último Concilio de Letrán, sesión 11».

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