Refutación a las objeciones contra el Sedevacantismo del canal de Telegram «Hacha De Bonifacio» (1ª parte)

Ver la 2ª parte.

Por David Alejandro Martínez Espinosa

En el día de ayer, un amigo me reenvió unos mensajes escritos por un usuario de Telegram llamado «Dylan Ail Don» en su canal de Telegram «Hacha De Bonifacio», en los que pretendía refutar algunos de los argumentos sedevacantistas. Por la dimensión de la manipulación y deshonestidad intelectual de su autor, quien como inmediatamente a continuación demostraré, recorta y saca de contexto las citas que trae a colación para sustentar sus críticas al sedevacantismo, he decidido que voy hacer 2 artículos refutando tal cúmulo de disparates teológicos: un primer opúsculo (este que ofrezco ahora), más breve y sencillo para calmar cualquier ánimo inquietado por el pseudo-teólogo, y posteriormente escribiré un segundo artículo más largo y extenso donde iré desmontando renglón por renglón el panfletito del «Dylan Ail Don».

La primera cita que nos ofrece es la siguiente:

«Este santo y universal sínodo declara y establece con justicia que ningún laico, monje o clérigo debe separarse de la comunión con su propio patriarca antes de una cuidadosa investigación y un juicio en sínodo, incluso si él alega que conoce algún crimen perpetrado por su patriarca, y no debe negarse a incluir el nombre de su patriarca durante los divinos misterios u oficios.»

[IV Concilio de Constantinopla, Canon 10 (años 869-870)]

Respondemos:

1. El error de nuestro objetor consiste, como en todo buen anti-sedevacantista, en confundir la herejía como delito canónico y la herejía como pecado contra la fe.

2. Fíjense que la cita anterior usa la palabra «crimen», o sea, delito, en sentido de delito canónico, donde es evidente que se requiere un proceso o juicio. Por el contrario, los pecados contra la ley divina, como son la herejía, el cisma y la apostasía, separan POR SU PROPIA NATURALEZA, de la Iglesia, y por lo tanto provocan la pérdida ipso facto de cualquier oficio y jurisdicción eclesiástica. San Roberto Belarmino lo demuestra contundentemente como veremos más adelante.

3. No obstante, si en beneficio del argumento, consideramos un poco a nuestro adversario, aún así su tesis no se avala, pues entonces tal canon se aplicaría SOLAMENTE a errores doctrinales que TODAVÍA no han sido condenados por la Iglesia: o sea, no a herejías propiamente dichas. La herejía es la negación de una doctrina que ya ha sido zanjada y definida por el Magisterio de la Iglesia, mientras que el error teológico es la negación de una doctrina que, si bien pertenece a la Revelación, no ha sido definida por el Magisterio. Es evidente que si la Iglesia no ha zanjado una cuestión doctrinal, no se le debe tener por hereje a su contradictor MIENTRAS no conste, previa investigación y juicio, que tal laico, monje o clérigo se aparta del sentir de la Iglesia Universal.

4. Pero digo más, incluso si nada de lo anteriormente dicho convenciera, lo que es muy obvio y evidente es que dicho canon no es aplicable al Papa en lo más mínimo, pues evidentemente está hablando de Patriarcas en sentido estricto, y no lato, o amplio, o sea, a saber, se refiere a los obispos y Patriarcas de las Diócesis y demás Iglesias que forman la Cristiandad, pero el Papa no es un Patriarca más, ni siquiera el primo inter pares: es el Siervo de los Siervos, el Vicario de Cristo, cuya prima sede por nadie puede ser juzgada, y él, mientras sea Papa no puede ser juzgado por motivo de herejía, como enseña la opinión común de los teólogos católicos.

Hay dos alternativas: o el Papa puede ser juzgado o no puede serlo. Sí puede serlo, solo después que perdió el Papado puede ser juzgado, y entonces el sedevacantismo queda probado. Si no puede serlo, entonces también queda probado el sedevacantismo.

5. Cuando me encuentro a Pepe muerto en la calle, con mal olor, yo puedo concluir que está muerto, independientemente de que todavía no haya sido levantada su acta de defunción en el Registro Civil

O sea una cosa es que la Iglesia no haya constatado oficialmente que el supuesto Papa perdió el papado por Herejía, y otra cosa es decir que HASTA QUE la Iglesia no lo constate, él, incluso siendo hereje, continúa siendo Papa. Muchos de estos sofismas no son más que copias de los mismos argumentos del pseudo obispo modernista Schneider.

Luego nos pone una cita de San Roberto Belarmino para hacerle decir justo lo contrario de lo que dice. Y quiero detenerme aquí para probar la deshonestidad de nuestro adversario.

San Roberto Belarmino en su famoso libro «De Romano Pontifice», Libro II, Capítulo 30, responde a la siguiente pregunta: «¿Puede ser depuesto un Papa hereje?». Allí el santo doctor expone que se han dado a esta cuestión 5 posibles respuestas, y las va citando y comentando, a saber:

1) Albert Pighius, quien sostiene que el Papa no puede ser un hereje y, por lo tanto, no sería depuesto en ningún caso: tal opinión es probable y puede defenderse fácilmente. Aun así, como no es seguro.

2) El Papa por la sola herejía interior está fuera de la Iglesia y depuesto por Dios, por lo que puede ser juzgado por la Iglesia. Esta es la opinión de Juan de Torquemada, pero no está probado.

3) El Papa no es ni puede ser depuesto ni por herejía secreta ni manifiesta. Es sumamente improbable.

4) Es la opinión es de Cayetano [y de Suarez, como veremos] que enseña, que un Papa manifiestamente herético no es depuesto ipso facto; sino que puede y debe ser depuesto por la Iglesia. San Roberto dice que tal opinión no se puede defender. Y es refutando esta opinión donde más se extiende el Doctor Belarmino, ya que va desmontando los argumentos de Cayetano, que son los mismos que los de nuestro objetor, y por lo tanto lo remito a una lectura parsimoniosa y honesta de estas hermosas líneas redactadas por la pluma del Doctor del Papado.

5) La quinta opinión es la que San Roberto dice expresa y formalmente que es, siempre según él, la verdadera. ¿Y qué dice esta opinión? Lo que nuestro adversario tilda de cismático y error vulgar moderno, a saber: «que un Papa que es un hereje manifiesto, deja por sí mismo de ser Papa y cabeza, así como deja por sí mismo de ser cristiano y miembro del cuerpo de la Iglesia: por lo cual, puede ser juzgado y castigado por la Iglesia. Esta es la opinión de todos los Padres antiguos, quienes enseñan que los herejes manifiestos pierden inmediatamente toda jurisdicción

Entonces vean como el «Dylan Ail Don» presenta fragmentos descontextualizados del comentario de Belarmino a la 2da opinión (es decir, a la de Torquemada), e ignora la 5ta que es la que nosotros los sedevacantistas siempre usamos, y con razón, pues es la que tanto el Santo como la mayoría de los teólogos de nota, dan por cierta y válida.

Para probar que ciertamente muchos grandes autores de nota, apoyan tal sentencia, podríamos traer las clásicas citas de Iragui, Badii, Prümmer, Wernz, Vidal, Beste, Vermeersch, Creusen, pero no remitimos al lector a que las busque en otros muchos artículos que están en nuestro blog.

Conviene aclarar, a modo de resumen, que en la Iglesia hay dos opiniones en torno al Papa Hereje que se debe deponer:

1) la del Papa «depositus» [depuesto ipso facto] (Belarmino y la unanimidad moral de los canonistas y teólogos católicos)

2) la del Papa «deponendus» [a deponer por un juicio de la Iglesia] (Cayetano, Suárez, Juan de Santo Tomás y Garrigou Lagrange)

El problema básico de la opinión de Suárez, es que al exigir un juicio al Papa Hereje, surgen las siguientes preguntas: ¿Cuantos Obispos tendrían que estar? ¿Y si los obispos son parte de la Herejía del «Papa»? ¿Habrá que esperar a que se conviertan los obispos Herejes para poder entonces hacer el juicio? Es un absurdo.

Belarmino cree que el juicio de la Iglesia al Papa caído en herejía es necesario solamente para constatar y confirmar de cara a todos los fieles, pero no dice que SOLO deja de ser Papa a partir de que sea juzgado, sino que deja de serlo ipso facto caiga en herejía pública y notoria.

Nuestro objetor trae a colación un par de citas de Suarez donde en efecto, ahora sí, se exige que se haga un juicio al Papa para en virtud de él ser depuesto, pero esa no es la opinión de la Iglesia, sino que es la opinión de Suarez, y mucho menos es la opinión de San Roberto, como ya demostramos, que precisamente la refuta cuando analiza la 4ta opinión.

Nosotros preguntamos a nuestro objetor: si tanto Suárez como Belarmino sostienen que el Papa hereje sigue siendo Papa «hasta que» la Iglesia lo juzga, ¿Entonces cuál es la diferencia entre ambas tesis? Evidentemente él está tergiversando a Belarmino, y a la opinión común, como bien establece Regatillo, quien dice:

«El Romano Pontífice cesa en el cargo:

… (4) ¿A través de la herejía notoria pública? Cinco respuestas se han dado:

1.-“El Papa no puede ser un hereje, incluso como un doctor privado.” Esto es piadoso, pero hay poco fundamento para ello.

2.-“El Papa pierde el oficio incluso a través de una herejía secreta.” Falso, porque un hereje secreto puede ser miembro de la Iglesia.

3.-“El Papa no pierde su cargo por la herejía pública”. Improbable.

4.-“El Papa pierde su cargo por una sentencia judicial, debido a la herejía pública.” Pero, ¿quién emitiría la sentencia? La primera sede no es juzgada por nadie (Canon 1556).

5.-“El Papa pierde ipso facto el cargo, debido a la herejía pública.” Esta es la enseñanza más común, porque no sería un miembro de la Iglesia, y por lo tanto mucho menos podría ser su cabeza.»

[Institutiones Iuris Canonici. 5 ª ed. Santander: Sal Terrae, 1956. 1:396.]

Ahora comentaré su objeción de lo que sucedería si el papa fuese un hereje antes del pontificado. Nuestro adversario se apoya en Vacantis Apostolicae Sedis de Pio XII para dar a entender que no importa si se era hereje de cara al Conclave, pues una vez convocado pueden ser electores del Papa o elegidos como Papa. Pero lamentablemente aquí comete un error de aprendiz de teología, y esto prueba que el joven está haciendo mal sus tareas, pues confunde un impedimento eclesiástico con un impedimento de derecho divino, menudo gazapo. Pero veamos la cita que él usa.

“Ninguno de los Cardenales puede, bajo ningún pretexto o razón de cualquier excomunión, suspensión o interdicto de ninguna clase, o ningún otro impedimento eclesiástico, ser excluido de la elección activa y pasiva del Supremo Pontífice. Por lo tanto suspendemos tal censura solamente con el propósito de la dicha elección, en cualquier otro tiempo permanecerá en vigor.”

Dicha ley está hablando de impedimentos eclesiásticos, y la herejía es un impedimento de derecho divino. Así lo distinguen los canonistas. De hecho, el empleo del adverbio de tiempo «solamente», es suficiente para probar que el impedimento que dicha ley está levantando no es permanente, como lo son los impedimentos por herejía.

Además, esto no quiere decir que los herejes (excomulgados en virtud del canon 2314) sean elegibles. Pues Pío XII no ha escrito “Nos autorizamos a los herejes a hacerse elegir papa”. Hay que recordar que la excomunión se sanciona en otros delitos que no constituyen herejía, como simonía, tráfico sacrílego, etc. Luego es imposible que el papa haya podido pensar en los herejes, pues los clérigos no católicos son destituidos automáticamente de su cargo (canon 188) y no tienen el derecho de votar (canon 167). Pío XII piensa entonces solamente en aquellos excomulgados por un delito distinto que la herejía. Se puede, en efecto estar excomulgado y no ser hereje. Por otra parte, el hombre hereje, aun si se le levanta la excomunión temporalmente, no forma parte de los candidatos papables, pues otro obstáculo, la cláusula de catolicidad, le es oponible siempre y cada vez.

Luego dice nuestro objetor que si el Papa es admitido como tal por la mayoría de la cristiandad, es válido necesariamente. Para ello trae esta cita de San Alfonso María de Ligorio, en su obra «Verità della Fede»:

«No importa que en los siglos pasados algún pontífice haya sido elegido ilegítimamente o se haya inmiscuido fraudulentamente en el pontificado; basta con que entonces haya sido aceptado por toda la Iglesia como papa, pues con esa aceptación ya se ha hecho legítimo y verdadero pontífice

Respondemos a este sofisma: La aceptación pacífica universal del papa elegido es suficiente para validar impedimentos eclesiásticos, concedo, para validar impedimentos divinos, niego, y la Bula Cum Ex Apostolatus Officio formalmente lo aclara.

Ningún Papa enseña que la aceptación universal pueda subsanar el impedimento al Papado por Herejía, ya que dicha aceptación solo subsana los impedimentos de Derecho Eclesiástico. Finalmente, un Papa enseña que incluso la unanimidad y el reconocimiento de todos los cardenales ante un «papa» aparentemente y «legalmente elegido» pero caído en herejía antes de su llegada al Soberano Pontificado no puede ser considerado un Papa válido (en virtud de una ley de Derecho Divino, y no de una ley humana eclesiástica abrogable). Por lo tanto, esta cita de San Alfonso no le va ser muy útil a nuestro objetor.

Finalmente emplea el erudito comentario de Santo Tomás de Aquino a la Epístola a los Gálatas, en lo referido la reprimenda que San Pablo le hiciera a San Pedro: texto favorito de todos los enemigos del Papado, citados por muchos pero entendidos por pocos. Para ver con más calma esta objeción leer el siguiente artículo de nuestro blog. Por lo pronto ahora solo quiero enfatizar unos renglones después de donde termina la cita que nos ofrece el «Dylan Ail Don», Santo Tomás dice lo siguiente:

«Pero podría objetarse: Esto sucedió después de que recibieron la gracia del Espíritu Santo; pero después de la gracia del Espíritu Santo, los apóstoles no pecaron de ninguna manera. Respondo que después de la gracia del Espíritu Santo los apóstoles no pecaron mortalmente, y este don lo tenían por el poder divino que los había fortalecido: “Yo he establecido sus columnas” (Sal 74, 4). Sin embargo, pecaron venialmente a causa de la fragilidad humana: “Si decimos que no tenemos pecado”, es decir, venial, “nos engañamos a nosotros mismos” (1 Juan 1:8).»

Aquí vemos que Santo Tomás defiende la tesis de que los Apóstoles todos (no solo San Pedro) después de la gracia del Espíritu Santo no pecaron mortalmente. Ahora bien, me pregunto: ¿es la herejía un pecado venial? Claro que no. La herejía es uno de los pecados más graves contra la ley divina, por lo tanto, esta cita de Santo Tomás, por sí sola, sirve para, apoyados en la autoridad del Doctor Común, tirar por tierra cualquier intento de citarlo a él e insinuar que Santo Tomás apoya la tesis de que el motivo por el cual San Pablo reprime a San Pedro es por el pecado de herejía. Luego, esta cuestión de nada le sirve a nuestro objetor, porque los sedevacantistas no creemos que el Papa sea impecable e incorregible, pues sabemos que Cristo no le prometió la santidad de vida o la integridad moral, sino que su fe no fallaría porque oraría por él para que confirmara a sus hermanos.

Sobre la cuestión de la infalibilidad papal y cuando es o no infalible el Papa, eso lo dejamos para el artículo más extenso que haremos más adelante.

Esperamos que cada vez que nuestro adversario se encuentre una cita, trate de leer su contexto y si es posible el capítulo entero de la obra en cuestión para que no pervierta su sentido original.

Todo sea hecho y dicho para mayor gloria de Dios.

¡Sea Jesús Bendito, por siempre amado y alabado! Amén.

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