12ª objeción contra el Sedevacantismo: ¿Cómo puede ser que toda la Iglesia y todos los cardenales hayan reconocido a un Antipapa?

Lista de artículos respondiendo a la objeciones más comunes contra el sedevacantismo

Respuesta: El Papa Pablo IV declaro que los católicos no pueden aceptar a un reclamante herético del Papado, incluso si «todos» le llegaran a prestar obediencia – lo que demuestra que es posible que en un momento ocurra que todos le presten obediencia a un antipapa.

Papa Pablo IV, de la Bula Cum ex apostolatus officio, 15 de febrero de 1559:

«6. Agregamos, que si en algún tiempo aconteciese que un (…) electo Pontífice Romano que antes de su promoción al cardenalato o asunción al Pontificado, se hubiese desviado de la fe católica, o hubiese caído en herejía, (…) (ii) de ningún modo puede considerarse que tal asunción haya adquirido validez, por aceptación del cargo y por su consagración, o por la subsiguiente posesión o cuasi posesión de gobierno y administración, o por la misma entronización o adoración del Pontífice Romano, o por la obediencia que todos le hayan prestado, cualquiera sea el tiempo transcurrido después de los supuestos antedichos…».

Sobre la objeción muy común entre los lefebvristas contra la vigencia de la bula «Cum ex apostolatus», ya que ellos sostienen que dicha bula fue derogada por el Código de 1917, respondemos lo siguiente:

Ni siquiera entraremos al debate de si fue abrogada o no, pues para nuestra tesis da igual que lo haya sido a que no lo haya sido. Por el bien del argumento supondremos el peor escenario: su abrogación. Pues bien, incluso en ese caso, habría que distinguir en la bula las normativas de derecho eclesiástico y las normativas de derecho divino. Las primeras son abrogables, pero las segundas no. En resumen: podríamos conceder que la bula está abrogada, excepto en aquellos principios que son de derecho divino.

Ahora bien, la unanimidad de los teólogos y canonistas están de acuerdo en que solo un católico es un sujeto válido para el papado, confirmando así que el imperativo de ser católico para poseer cargos eclesiásticos es de derecho divino. Por tanto, parece que los que presentan esta objeción han confundido con un argumento canónico lo que es, de hecho, un argumento teológico. La imposibilidad de que un no católico sea electo Papa no es un impedimento de la ley eclesiástica, sino que es uno de la ley divina, inabrogable e inderogable por ninguna autoridad eclesiástica (ni Papa, ni Concilios).

Pero por si esto fuera poco, le confirmamos a nuestros lectores que ya la Iglesia Católica ha conocido una situación donde todos los cardenales reconocieron a un antipapa: durante el Gran Cisma de Occidente, 15 de los 16 cardenales que habían elegido al Papa Urbano VI le retiraron su obediencia sobre la base de que el revoltoso populacho romano había hecho la elección no canónica. El único cardenal que no repudio al Papa Urbano VI fue el cardenal Tebaldeschi, pero murió poco después, el 7 de septiembre – dejando una situación donde ninguno de los cardenales de la Iglesia católica reconoció al verdadero Papa, Urbano VI. Todos los cardenales consideraron su elección inválida.[1]

En el siglo XII, el antipapa Anacleto II – que reino 8 años en Roma mientras rivalizaba con el verdadero Papa, Inocencio II – ganó el apoyo de la mayoría de los cardenales, del obispo de Porto, del decano del Sacro Colegio, y de todo el pueblo de Roma.[2]

NOTAS

[1] Warren H. Carroll, A History of Christendom, edición inglesa, vol. 3 (The Glory of Christendom [La Gloria de la Cristiandad]), pp. 432-434.

[2] The Catholic Encyclopedia, edición inglesa, vol. 1, p. 447.