3ª objeción contra el Sedevacantismo: Usted no puede saber si alguien es un hereje, ni denunciarlo como tal, sin que primero haya un juicio y sentencia declaratoria.


Lista de artículos respondiendo a la objeciones más comunes contra el sedevacantismo

Respuesta: No es así. La sentencia declaratoria que viene después de una excomunión automática no es más que un reconocimiento legal de algo que ya existe. Si esto no fuera así, la excomunión automática no tendría sentido.

Canon 2314, Código de Derecho Canónico de 1917:

«Todos los apostatas de la fe cristiana y todos y cada uno de los herejes o cismáticos: 1) incurren ipso facto [“en el acto” o “inmediatamente”] en excomunión.»[1]

La persona excomulgada ya está separada de la Iglesia. La mayoría de los herejes son conocidos por ser herejes sin ningún juicio o sentencia declaratoria, y deben ser denunciados como tal.

Papa Pio VI, Auctorem fidei, 28 de agosto de 1794:

«47. Igualmente la proposición que afirma ser necesario según las leyes naturales y divinas que tanto a la excomunión como a la suspensión deba preceder el examen personal, y que por lo tanto las sentencias dichas ipso facto no tienen otra fuerza que la de una seria conminación sin efecto actual algún o, es falsa, temeraria, injuriosa a la potestad de la Iglesia y errónea».[2]

Como vemos aquí, la Iglesia católica enseña que los procesos y sentencias formales no son necesarios para surtir efecto en las excomuniones ipso facto («en el acto» o «inmediatamente»). Son muy a menudo reconocimientos formales de la excomunión ipso facto que ya se han realizado, como en el caso del hereje Martin Lutero. Esto debería ser evidente para cualquier católico, pero para ilustrar este punto, he aquí lo que Martin Lutero dijo antes de ser públicamente condenado como hereje por el Papa.

Martin Lutero, hablando antes de la bula del Papa León X en la que se le daba sesenta días para retractarse antes de que se publicara la declaración de excomunión:

«En cuanto a mí, la suerte está echada: desprecio por igual el favor y la furia de Roma, no deseo reconciliarme con ella, ni tener comunión alguna con ella. Que me condene y queme mis libros, yo, a su vez, a menos que no pueda encontrar ningún fuego, condenaré y quemaré públicamente todo el derecho pontificio, ese pantano de herejías».[3]

¿Acaso hemos de creer que el hombre que pronunció estas palabras (mucho antes de que fuera condenado formalmente como hereje por una sentencia declaratoria) hubiera continuado siendo católico o hubiera podido ser considerado como tal? Si esta idea no es evidentemente absurda, entonces nada lo es. Es obvio que Martin Lutero era un hereje manifiesto antes de la declaración pública, y cualquier católico consciente de sus creencias podría y debería haberlo denunciado como un hereje manifiesto una vez que ese católico llegare a enfrentarse con esas opiniones escandalosamente heréticas.

Por eso, antes del juicio de Lutero, el cardenal Cayetano «se contactó con el príncipe elector Federico, soberano y protector de Lutero, instándolo a que no “deshonre el buen nombre de sus antepasados” por apoyar a un hereje».[4]

El mismo principio se aplica a un tal hereje llamado John Kerry, un político estadounidense que está a favor del aborto. Casi todos los que profesan ser católicos de mentalidad conservadora de inmediato estarían de acuerdo en que John Kerry es hereje y no un católico, ya que él rechaza obstinadamente la doctrina católica contra el aborto. Pero este «juicio» lo hacen por cuenta propia, puesto que ninguna sentencia declaratoria se ha publicado aun en su contra. Por lo tanto, ellos aprueban el punto de que no es necesaria una declaración pública para condenar a un hereje. La mayoría de los herejes en la historia de la Iglesia, y casi todos los herejes en el mundo de hoy, han sido y deben ser considerados herejes, sin ningún tipo de declaración, por el simple hecho de que su herejía es manifiesta.

Canon 1325 §1-2, Código de Derecho Canónico de 1917:

«§1. Están obligados los fieles cristianos a confesar públicamente la fe siempre que su silencio, tergiversación o manera de obrar llevaría consigo negación implícita de la fe, desprecio de la religión, ofensa de Dios o escándalo del prójimo. §2. Si alguien después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de cristiano, niega pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica o la pone en duda, es hereje; si abandona por completo la fe cristiana, es apostata…»

Cuando la herejía es manifiesta y claramente obstinada (pertinaz), como en el caso de Lutero o de Benedicto XVI (que dice que no debemos convertir a los no católicos y toma parte activa en el culto de la sinagoga), los católicos no solo pueden denunciarlo como un no católico sin ningún juicio, sino que deben hacerlo. Esta es precisamente la razón de por qué San Roberto Belarmino, doctor de la Iglesia, al abordar esta misma cuestión, afirma inequívocamente que el hereje manifiesto es depuesto y debe ser evitado como un no católico antes de cualquier «excomunión o sentencia judicial» que ya no tiene autoridad. En este contexto, San Roberto usa la palabra «excomunión» para referirse a la pena de ferendae sententiae (la declaración formal de un Papa o un juez).

San Roberto Belarmino, De Romano Pontífice, II, 30, hablando de un reclamante del oficio papal:

«Porque, en primer lugar, se demuestra con argumentos de autoridad y por la razón de que el hereje manifiesto es depuesto ‘ipso facto’. El argumento se basa en la autoridad de San Pablo (Tito 3, 10), que ordena que evitemos al hereje después de dos advertencias, es decir, después de haber mostrado ser manifiestamente obstinado – lo que significa que es antes de cualquier excomunión o sentencia judicial. Y es por eso que San Jerónimo escribe, agregando que los otros pecadores están excluidos de la Iglesia por la pena de excomunión, pero los herejes, por sus propios actos, se destierran y se separan del cuerpo de Cristo».

Repitamos esto: ¡LO QUE SIGNIFICA QUE ES ANTES DE CUALQUIER EXCOMUNIÓN O SENTENCIA JUDICIAL! Así que podemos ver que los anti-sedevacantistas, cuando argumentan que los católicos no pueden denunciar a los herejes manifiestos, como a Benedicto XVI, ya que no ha habido un juicio formal, en realidad, lo entienden todo mal. Su conclusión es una burla completa de la unidad de fe en la Iglesia. Para los que se les haya olvidado, es útil recordar que en la Iglesia católica hay unidad de fe (como una, santa, católica y apostólica).

Papa Pio XII, Mystici Corporis Christi, # 22:

«Así que, como en la verdadera congregación de los fieles existe un solo Cuerpo, un solo Espíritu, un solo Señor y un solo Bautismo, así no puede haber sino una sola fe; y, por lo tanto, quien rehusare oír a la Iglesia, según el mandato del Señor, ha de ser tenido por gentil y publicano. Por lo cual, los que están separados entre sí por la fe o por la autoridad, no pueden vivir en este único Cuerpo, ni tampoco, por lo tanto, de este su único Espíritu».[5]

Según la conclusión de los anti-sedevacantistas, los católicos tendrían que afirmar que están en comunión con un hombre que admitió públicamente que no quería tener comunión con la Iglesia católica y que sostenía que todo el derecho pontifico es un pantano de herejías; o con un hombre que es obstinadamente a favor del aborto. Decir que los católicos deben estar en comunión con un hereje manifiesto porque contra él no se ha llevado a cabo ningún proceso, es contrario a la doctrina católica, a la tradición católica y al sentido católico; además de que es contrario a la caridad.

San Roberto Belarmino, De Romano Pontífice, II, 30:

«… pues los hombres no están obligados, o en condición de leer los corazones, pero cuando ven que alguien es un hereje por sus obras exteriores, lo juzgan puro y simplemente que es un hereje, y lo condenan como tal.»

Por otra parte, no se necesita autoridad para afirmar lo que es evidente. Ningún sedevacantista cree que la Sede está vacante porque los fieles lo especulan, luego esto es un hombre de paja. La herejía manifiesta y pública (algo muy objetivo, para nada especulable) es lo que otorga certeza absoluta a la Iglesia entera de que tal sujeto no es Papa. De lo contrario, si no es evidente el carácter notorio y manifiesto (que no formal, cosa que no importa en lo absoluto) de la herejía del Papa, entonces sigue siendo Papa indubitablemente, y nadie, ni siquiera los obispos o cardenales, pueden juzgarlo. Con respecto al Papa, tanto los obispos, como los cardenales y los laicos están en el mismo barco: todos son inferiores al Papa, ninguno es menos inferior como para poderlo juzgar siendo todavía Papa. Por favor, lea estas citas del P. Jaeger:

«Este crimen [la herejía pública o apostasía] presupone no un acto interno, ni siquiera externo pero oculto, sino una deserción pública de la fe por herejía formal o apostasía, con o sin afiliación a otra sociedad religiosa…. El carácter público de este delito debe entenderse a la luz del canon 2197 n. 1. Por lo tanto, si un obispo fuera culpable de esta violación y el hecho fuera divulgado a la mayor parte del pueblo o comunidad, el crimen sería público y la sede ipso facto [por ese mismo hecho] queda vacante.» (Rev. Leo Arnold Jaeger, La administración de diócesis vacantes y cuasi-vacantes en los Estados Unidos [Washington, D.C .: The Catholic University of America Press, 1932], p. 82).

Nótese bien: incluso en el caso de un simple obispo, que tiene un claro superior en el Papa y puede ser fácilmente juzgado por él, el obispo pierde su cargo por herejía tan pronto como esa herejía y su pertinacia son públicas (definido en el canon 2197 n. 1 como “ya conocido o [cometido] en tales circunstancias que puede y debe ser juzgado con prudencia para que se dé a conocer fácilmente”), incluso antes del juicio de la Santa Sede. Esto lo confirma aún más explícitamente el mismo autor unas páginas más tarde:

«… cuando un obispo dimite tácitamente, como en el caso de apostasía [sic], herejía, etc., la sede queda completamente vacía en el momento en que el crimen se hace público. Según una estricta interpretación de la ley, la jurisdicción del obispo pasa en ese momento a la Junta [de Consultores Diocesanos], quien podrá comenzar válida y lícitamente a ejercer su poder, siempre que exista certeza de que el delito se ha hecho público. En la práctica, sin embargo, probablemente sería más prudente por parte de la Junta, en lugar de asumir el gobierno de la sede inmediatamente, notificar a la Santa Sede sin demora y esperar las disposiciones que la Autoridad Suprema pudiera optar por tomar.» (Jaeger, Administration, p. 98; subrayado agregado).

Es simplemente una cuestión de prudencia práctica que, de ordinario, probablemente sea mejor esperar a que la Sede Apostólica emita un juicio contra un obispo manifiestamente herético, pero esto no es necesario, estrictamente hablando. Y si esto es así en el caso de un simple obispo, que puede ser fácilmente llevado a juicio y a quien se pueden emitir advertencias, etc., ¿cuánto más tiene que ser cierto para el Papa mismo, que no tiene superior y no puede ser juzgado por ningún hombre?

Podemos utilizar la analogía de una persona fallecida: no necesito esperar a que el médico certifique la muerte si el cuerpo de la persona fallecida ha comenzado a desintegrarse y apesta en consecuencia. Entonces es manifiesto.

Y los que dicen que por muy manifiesto que sea lo correcto sería esperar la declaración de la Iglesia para estar seguros, respondemos que ciertamente se puede hacer eso, pero no es necesario. Además, ¿qué pasa si los obispos/cardenales están en desacuerdo? Se equivoca quien asuma que tal declaración de la Iglesia consista en un veredicto unánime, por parte de todos los obispos y cardenales. Por otro lado, en el eventual caso de un supuesto Papa desviado de la fe, siempre se llevará al error a gran parte del episcopado y los cardenales, precisamente por su aparente autoridad moral, lo que hará prácticamente imposible garantizar una unanimidad en ese juicio de la Iglesia.

La única forma en que los obispos podrían declarar que un Papa ha perdido su cargo es si ya no es Papa y esto es manifiesto. Lo que es imposible es que siga siendo Papa hasta que llegue el momento de una declaración. Porque si él es Papa antes de la declaración, entonces la declaración no se puede hacer, porque equivaldría a juzgar al Papa, lo cual es imposible. Pero si se puede emitir una declaración, entonces debe quedar de manifiesto que él ya no es Papa incluso antes de la declaración, por lo que los obispos pueden emitirla.

NOTAS

[1] Código de Derecho Canónico de 1917, edición inglesa, traducido por el Dr. Edward Von Peters, San Francisco, CA: Ignatius Press, 2001, canon 2314, p. 735.

[2] Denzinger 1547.

[3] The Catholic Encyclopedia [La Enciclopedia Católica], edición inglesa, «Luther» [Lutero], Robert Appleton Company, 1910, pp. 445-446.

[4] Warren H. Carroll, A History of Christendom [Una Historia de la Cristiandad], edición inglesa, Front Royal, VA: Christendom Press, 2000, vol. 4 (The Cleaving of Christendom [La Hendidura de la Cristiandad]), p. 10.

[5] The Papal Encyclicals, vol. 4 (1939-1958), p. 41.