2ª objeción contra el Sedevacantismo: ¿Cuál es su autoridad para hacer estos juicios? El uso de las declaraciones dogmáticas es una interpretación privada.

Lista de artículos respondiendo a la objeciones más comunes contra el sedevacantismo

Respuesta: La autoridad que un católico tiene para determinar que los herejes no son miembros de la Iglesia es el dogma católico que nos enseña que aquellos que se apartan de la fe se consideran fuera de ella.

Papa León XIII, Satis cognitum, # 9, 29 de junio de 1896:

«Tal ha sido la costumbre constante de la Iglesia, apoyada por el juicio unánime de los Santos Padres, que siempre han mirado como excluido de la comunión católica y fuera de la Iglesia a cualquiera que se separe en lo más mínimo de la doctrina enseñada por el magisterio auténtico».[1]

Además, afirmar que adherir a este dogma católico es una interpretación privada, como dice esta objeción, es decir precisamente lo que condeno el Papa San Pío X en su Syllabus de errores modernos.

Papa San Pío X, Lamentabili, Decreto sobre los errores del modernismo, 3 de julio de 1907, #22:

«Los dogmas que la Iglesia presenta como revelados, no son verdades venidas del Cielo, sino una interpretación de hechos religiosos que la mente humana se elaboró con trabajoso esfuerzo».[2] – Condenado

Papa San Pio X, Lamentabili, Decreto sobre los errores del modernismo, 3 de julio de 1907, #54:

«Los dogmas, los sacramentos, la jerarquía, tanto en su noción como en su realidad, no son sino interpretaciones y desenvolvimientos de la inteligencia cristiana, que por externos acrecentamientos aumentaron y perfeccionaron el exiguo germen oculto en el Evangelio».[3] – Condenado

Nótese que la idea de que los dogmas son interpretaciones está condenada. Sin embargo, eso es textualmente lo que afirma esta objeción, ya si lo quieran admitir o no. Están diciendo que el hacer uso de la verdad de un dogma es una «interpretación privada». Además esta objeción también se refuta por el hecho de que, en su Decreto sobre el Sacramento del Orden, el Concilio de Trento declaro solemnemente que los cánones dogmáticos son para el uso de todos los fieles.

Papa Pio IV, Concilio de Trento, sesión 23, cap. 4:

«Estos son los puntos que de modo general ha parecido al sagrado Concilio enseñar a los fieles cristianos acerca del sacramento del Orden. Y determino condenar lo que a ellos se opone con ciertos y propios cánones al modo que sigue, a fin de que todos, usando, con la ayuda de Cristo, de la regla de la fe, entre tantas tinieblas de errores puedan más fácilmente conocer y mantener la verdad católica».[4]

La palabra «canon» (en griego: kanon) significa una vara recta, una vara de medir, algo que sirva para determinar, guiar o medir. ¡El Concilio de Trento está declarando infaliblemente que sus cánones son varas de medir para «todos», para que así, haciendo uso de estas reglas de fe, puedan entre las tinieblas, conocer y defender fácilmente la verdad! Esta declaración tan importante destruye la afirmación de aquellos que dicen que usar los dogmas para comprobar puntos controversiales es una «interpretación privada». El dogma católico es la autoridad de todos aquellos que llegan a conclusiones correctas.

Papa Gregorio XVI, Mirari vos, # 7, 15 de agosto de 1832:

«… nada debe quitarse de cuanto ha sido definido, nada mudarse, nada añadirse, sino que debe conservarse puro tanto en la palabra como en el sentido».[5]

Por otra parte, como enseñan los teólogos, la fe tiene como fuentes de sus conocimientos las siguientes:

– la Sagrada Escritura y la Tradición (regla remota de fe)

las declaraciones del Magisterio de la Iglesia (regla próxima de fe).

De forma que, el escenario común y normal es uno como el siguiente:

Hecho 1 – El Magisterio (regla próxima de fe) condena en el Concilio de Trento la predestinación calvinista.

Hecho 2 – El fiel recibe y obedece esta enseñanza de Trento, llamando hereje a quien defienda la predestinación calvinista.

Otro ejemplo sería:

Hecho 1 – El Magisterio (regla próxima de fe) del siglo XIX condena la libertad religiosa como delirio y herejía.

Hecho 2 – El fiel recibe y obedece esta enseñanza de los papas del siglo XIX, llamando hereje a quien defienda la libertad religiosa.

De forma tal que no es el fiel con su juicio privado el que condena a la predestinación calvinista cuando llama hereje al que la defiende, sino que es por OBEDIENCIA al Magisterio de la Iglesia, que YA CONDENÓ la predestinación calvinista, que el fiel se comporta como tal. Del mismo modo para las herejías modernistas que defienden los antipapas conciliares: no es que el fiel católico juzga privadamente a los «papas», sino que, por OBEDIENCIA al Magisterio de la Iglesia, que YA CONDENÓ el modernismo, que el fiel le rechaza y lo llama «síntesis de todas las herejías».

Si cada declaración magisterial de los Papas y los Concilios necesitara una nueva declaración magisterial para que los fieles pudieran interpretarla correctamente, ¿Cuál sería el límite de esa necesidad? Porque quien así razona supone que el escenario correcto sería este:

Hecho 1 – El Magisterio (regla próxima de fe) condena en el Concilio de Trento la predestinación calvinista.

Hecho 2 – El fiel le pregunta al Magisterio (regla proximísima de fe) que cosa quiso decir Trento en su condena a la predestinación calvinista.

Hecho 3 – El fiel le vuelve a preguntar al Magisterio (regla muy proximísima de fe) que cosa quiso decir el Magisterio cuando en el Hecho 2 explicó lo que Trento quiso decir en su condena a la predestinación calvinista.

Hecho 4 – El fiel le vuelve a preguntar al Magisterio (regla muy proximisísima de fe) que cosa quiso decir el Magisterio cuando en el Hecho 3 explicó lo que el Magisterio quiso decir en el Hecho 2 cuando explicó lo que Trento quiso decir en su condena a la predestinación calvinista.

Y así ad infinitum…. LO QUE ES UN ABSURDO, porque entonces NUNCA el fiel podría tener en las enseñanzas del Magisterio la norma próxima de la revelación, sino que le sería tan remota como la Biblia y la Tradición.

Por lo tanto: cuando el Magisterio condena como herética alguna doctrina, CONDENADÁ está perpetuamente. Decir lo contrario es precisamente incurrir en la herejía modernista que supone que lo que sostenía el impío Renán: “El hereje de hoy es el ortodoxo del futuro”.

Por otra parte, no se necesita autoridad para afirmar lo que es evidente. Ningún sedevacantista cree que la Sede está vacante porque los fieles lo especulan, luego esto es un hombre de paja. La herejía manifiesta y pública (algo muy objetivo, para nada especulable) es lo que otorga certeza absoluta a la Iglesia entera de que tal sujeto no es Papa. De lo contrario, si no es evidente el carácter notorio y manifiesto (que no formal, cosa que no importa en lo absoluto) de la herejía del Papa, entonces sigue siendo Papa indubitablemente, y nadie, ni siquiera los obispos o cardenales, pueden juzgarlo. Con respecto al Papa, tanto los obispos, como los cardenales y los laicos están en el mismo barco: todos son inferiores al Papa, ninguno es menos inferior como para poderlo juzgar siendo todavía Papa. (Ver la respuesta a la objeción 3)

NOTAS

[1] The Papal Encyclicals [Las Enciclicas Papales], de Claudia Carlen, edición inglesa, Raleigh: The Pierian Press, 1990, vol. 2 (1878-1903), p. 393.

[2] Denzinger 2022.

[3] Denzinger 2054.

[4] Denzinger 960.

[5] The Papal Encyclicals, edición inglesa, vol. 1 (1740-1878), p. 236.