Sobre el criterio de autoridad de los Teólogos católicos

Artículo I – El mutuo acuerdo de los Santos Padres en lo concerniente a la fe y a las costumbres es criterio cierto de la Tradición divina.

CRITERIO de la Tradición es la norma, por la que puede conocerse la verdadera Tradición y distinguirse de las falsas.

a) Criterio primordial es aquel que ha sido establecido en primer término y «per se» a fin de que nos guíe directamente a la revelación que ha sido transmitida por tradición: el Magisterio infalible es el criterio primordial, establecido por Dios para custodiar, explicar y definir en beneficio nuestro la revelación que ha sido transmitida por tradición en la Iglesia desde los Apóstoles.

b) Criterio secundario es aquel que, a causa de su conexión con el criterio primordial, nos conduce indirectamente a conocer la revelación que ha sido transmitida por tradición desde los Apóstoles, Entre estos criterios secundarios sobresalen los escritos de los Santos Padres.

Estos criterios son llamados ciertos o probables, según que nos conduzcan con certeza o sólo con probabilidad a reconocer la revelación que ha sido transmitida por tradición continuamente en la Iglesia desde los Apóstoles.

Historia de la cuestión

1) Por defecto van en contra de esta doctrina: a) los Protestantes, en cuanto que sostienen que el único criterio de verdad revelada es la Sagrada Escritura; b) los Racionalistas y los Modernistas, los cuales afirman que el único criterio de verdad religiosa es la razón natural o el sentido religioso que dicta a cada uno qué hay que sentir en los asuntos concernientes a la religión.

2) Por exceso se oponen a esta doctrina los Jansenistas, los cuales exageraron demasiado la autoridad de S. Agustín: D 1320.

Doctrina de la Iglesia

1) En la práctica el mutuo acuerdo de los Santos Padres fue tenido en los Concilios Ecuménicos, en los asuntos de fe y de costumbres, como criterio cierto y definitivo. Así v. gr, en el Concilio de Éfeso: D-111, en el de Calcedonia: D-148, en el III de Constantinopla: D-291, en el II de Nicea: D-303. Por la historia de estos Concilios consta que fueron aportados y aducidos en ellos muchos testimonios de los Santos Padres, apoyados principalmente en las cuales los Obispos llegaron a las definiciones conciliares: alguna huella de esta forma de proceder son las palabras de las definiciones que hacen referencia a los testimonios de los Padres.

El Concilio Tridentino apela muchas veces al mutuo acuerdo de los Santos Padres como a criterio para conocer la verdad en los asuntos de fe y de costumbres: D 843a, 947, 959, 983s. Hay que añadir las definiciones de MARTIN I (año 649) y de AGATON (año 680): D 254-74, 271, 266, 290, 291.

2) En teoría los Concilios Tridentino y Vaticano presentan el mutuo acuerdo de los Santos Padres, al menos en asuntos de fe y de costumbres, como criterio cierto para interpretar la Sagrada Escritura, D-786, 894, 995, 1788. PIO XII, «Haurietis aguas» (AAS 48 [1956] 325): «Los Santos Padres, testigos veraces de la doctrina revelada por Dios».

Valor dogmático de la tesis

La doctrina que enseña la tesis puede decirse que está implícitamente definida principalmente en los Concilios de Calcedonia, III de Constantinopla, Tridentino y Vaticano.

Prueba

El mutuo acuerdo de los Padres en asuntos de fe y de costumbres está tan íntimamente unido a la Iglesia docente, que un error en el mutuo acuerdo de los Padres ocasionaría un error de la Iglesia Universal; es así que la Iglesia Universal no puede equivocarse en los asuntos de fe y de costumbres; luego el mutuo acuerdo de los Padres en los asuntos de fe y de costumbres es criterio cierto de Tradición divina.

Artículo II – El mutuo acuerdo de los Teólogos en temas de fe y de costumbres es criterio cierto de la Tradición divina.

Historia de la cuestión

Roger Bacon (1214-1294), el cual mediante el método empírico halló ciertamente las leyes físicas de la reflexión y de la refracción de la luz, sin embargo atacaba con gran violencia el método escolástico. Los Humanistas, los cuales estimando las artes y la literatura clásicas por encima de lo merecido, propalaron muchas invectivas en contra de los escolásticos, a los cuales con desprecio les llamaban «bárbaros» por el hecho de que descuidaban, según ellos la forma estilística.

Wicleff y los Protestantes son los principales adversarios, los cuales acumularon tantas burlas contra los Escolásticos, que el nombre mismo de «Escolástica» llegó a ser para ellos sinónimo de ciencia vana, falaz e inútil. V.gr. Melanchton dice: «La Teología escolástica no es otra cosa que una cavilación diabólica inútil, ficticia, rechazada, y un sueño de monjes». En cambio los Protestantes más modernos y los Racionalistas, conociendo mejor el valor histórico y científico de la Teología escolástica, desaprueban expresamente y de forma severa estas invectivas de los Protestantes de anteriores épocas.

Los Jansenistas desprecian la Teología escolástica en cuanto influida por la Filosofía racional, y afirman que solamente debe cultivarse la Teología positiva, tanto bíblica como patrística, y exageran la autoridad de S. Agustín: D-1320.

Aquellos Filósofos que son más o menos partidarios de Francis Bacon (1561-1626), sostienen que en las ciencias solamente hay que echar mano del método experimental, y por ello atacan el método especulativo de la Teología escolástica. En cambio los Cartesianos van en contra de la Escolástica por el hecho de haber procurado ésta armonizar la razón con la fe, y por suponer a causa de ello que puede quedar limitada la razón. De igual modo Kant, el cual defendió la primacía absoluta de la razón pura. Por otra parte los Semirracionalistas y los Modernistas al afirmar la absoluta y total independencia de los órdenes de la revelación sobrenatural y de la razón natural, atacan duramente el método escolástico, porque éste ha unido estos dos órdenes y ha procurado armonizarlos.

Doctrina de la Iglesia

La Iglesia tiene en gran aprecio el mutuo acuerdo de los Teólogos y ha usado éste como criterio de verdad teológica en el Concilio de Viena (1312):

«Nosotros, pues, volviendo la vista de la consideración apostólica, a la cual solamente pertenece declarar estas cosas, a tan preclaro testimonio y a la común sentencia de los Padres y Doctores, con aprobación del sagrado Concilio, declaramos que…» (D-480)

«… con aprobación del sagrado Concilio, hemos creído que debe elegirse como más probable y más en armonía y conforme con los dichos de los Santos y de los modernos doctores de teología la segunda opinión que afirma conferirse en el bautismo la gracia informante y las virtudes tanto a los niños como a los adultos.» (D-483)

Y Pio IX estableció expresamente (1863 «Tuas libenter») que hay que seguir el mutuo acuerdo de los Teólogos:

«Poco o nada, en absoluto, sin embargo, les importa a tales sociedades bíblicas que los hombres que han de leer aquellas Biblias interpretadas en lengua vulgar caigan en estos o aquellos errores, con tal de que poco a poco se acostumbren a reivindicar para sí mismos el libre juicio sobre el sentido de las Escrituras, a despreciar las tradiciones divinas que, tomadas de la doctrina de los Padres, son guardadas en la Iglesia Católica y a repudiar en fin el magisterio mismo de la Iglesia.» (D-1630)

«Tampoco ignorábamos que en Alemania ha cobrado fuerza la opinión falsa en contra de la antigua Escuela y contra la doctrina de aquellos sumos Doctores que por su admirable sabiduría y santidad de vida venera la Iglesia universal. Por esta falsa opinión, se pone en duda la autoridad de la Iglesia misma, como quiera que la misma Iglesia no sólo permitió durante tantos siglos continuos que se cultivara la ciencia teológica según el método de los mismos doctores y según los principios sancionados por el común sentir de todas las escuelas católicas; sino que exaltó también muy frecuentemente con sumas alabanzas su doctrina teológica y vehementemente la recomendó como fortísimo baluarte de la fe y arma formidable contra sus enemigos…» (D-1680)

«Porque aunque se tratara de aquella sujeción que debe prestarse mediante un acto de fe divina; no habría, sin embargo, que limitarla a las materias que han sido definidas por decretos expresos de los Concilios ecuménicos o de los Romanos Pontífices y de esta Sede, sino que habría también de extenderse a las que se enseñan como divinamente reveladas por el magisterio ordinario de toda la Iglesia extendida por el orbe y, por ende, con universal y constante consentimiento son consideradas por los teólogos católicos como pertenecientes a la fe.» (D-1683)

«Mas como se trata de aquella sujeción a que en conciencia están obligados todos aquellos católicos que se dedican a las ciencias especulativas, para que traigan con sus escritos nuevas utilidades a la Iglesia; de ahí que los hombres del mismo congreso deben reconocer que no es bastante para los sabios católicos aceptar y reverenciar los predichos dogmas de la Iglesia, sino que es menester también que se sometan a las decisiones que, pertenecientes a la doctrina, emanan de las Congregaciones pontificias, lo mismo que a aquellos capítulos de la doctrina que, por común y constante sentir de los católicos, son considerados como verdades teológicas y conclusiones tan ciertas, que las opiniones contrarias a dichos capítulos de la doctrina, aun cuando no puedan ser llamadas heréticas, merecen, sin embargo, una censura teológica de otra especie.» (D-1684)

Proposición condenada por el Syllabus de Pio IX:

«13. El método y los principios con que los antiguos doctores escolásticos cultivaron la teología, no convienen a las necesidades de nuestros tiempos y al progreso de las ciencias.» (D-1713)

Y por la historia de los Concilios Tridentino y Vaticano consta que se reconoció en ellos, como criterio cierto de verdad en materia de fe y de costumbres, el mutuo acuerdo unánime de los Teólogos o de las Escuelas teológicas.

Valor dogmático

En virtud de la expresa recomendación de PIO IX, la doctrina de la tesis debe decirse que es Doctrina Católica. Por el modo práctico de obrar en los Concilios Ecuménicos, y sobre todo en el Tridentino y en el Vaticano, la tesis es teológicamente cierta.

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Fuente: Suma de Sagrada Teología. Tratado 3 – Libro II – De Ecclesia – Del Magisterio de la Iglesia. Por el P. Joaquín Salaverri, S.J. Publicado en 1958