Una teoría peligrosa: La deposición del papa hereje – Maxence Hecquard

Por Maxence Hecquard

Maxence Hecquard - seglar

Este texto es la continuación de mi controversia con Dominicus del convento dominico en La-Haye-aux-Bonshommes (Avrillé, Francia) en mi libro «La crisis de la autoridad en la Iglesia, ¿son legítimos lis papas del Vaticano II?» (ed. Pierre-Guillermo de Roux 2019). Había dado una respuesta más detallada en Lectura y tradición de julio a agosto de 2019. El lector puede encontrar esta otra respuesta en Internet.[1] En este texto profundizo la teoría de la deposición del mismo papa herético.

Tomemos nuevamente los elementos de la controversia que me oponen a Avrillé. Los papas del Vaticano II declaran públicamente herejías. Incluso los católicos Ecclesia Dei ahora lo reconocen. ¿Cómo esto es posible si el Concilio Vaticano (1870) definió que un Papa es infalible, en sus declaraciones como Papa? La explicación más obvia es que son impostores, es decir que fueron elegidos en violación de las reglas y que su elección no es válida, tal vez porque se unieron antes a sectas o herejías prohibidas…

En cualquier caso, los fieles católicos se enfrentan a una dificultad: ¿qué actitud debemos tener hacia estos “pontífices” heréticos?

Algunos, es la posición de Avrillé (posición Lefebvrista), consideran que los papas conciliares no han comprometido su carisma de infalibilidad. Sus herejías se exponen de manera privada. Por lo tanto, estos teólogos intentan explicar que el Vaticano II no pertenece al magisterio extraordinario, sino al magisterio ordinario de la Iglesia, con el razonamiento subyacente de que este magisterio es responsabilidad del Papa como doctor privado si no coincide la tradición de la Iglesia. Estos teólogos consideran que, así como la Iglesia tenía el poder de designar a un hombre para el pontificado supremo, tiene la autoridad para declarar su pérdida. Por lo tanto, los pontífices del Vaticano II, herejes como doctores privados, deben ser depuestos por la Iglesia que los colocó donde están. Esta es la doctrina de Cayetano adoptada por Juan de Santo Tomás.

Otros, incluido yo mismo, creen que estos pontífices no tienen derechos ni jurisdicción, porque la herejía manifiesta priva al culpable de toda jurisdicción ipso facto. Esta es la doctrina que San Roberto Belarmino había desarrollado y, como veremos, muchos otros antes que él.

Destaquemos que, ante las herejías cada vez más patentes del “papa” Francisco, muchos teólogos y canonistas conciliares intentan revivir la doctrina de la deposición del papa herético. En mayo de 2017, se celebró una conferencia en Sceaux sobre este tema, cuyos actos se acaban de publicar bajo la supervisión de Cyrille Dounot (profesora de historia del derecho, Universidad de Clermont-Auvergne)[2]. Dirigidos por prelados como el cardenal Burke, inspirados por el profesor Roberto de Mattei (cercano al movimiento de la Trabajo, Familia y Propiedad), obispos, prelados, teólogos envían cartas de Francisco que supuestamente lo obligan a aclarar su doctrina. Este es el primer paso en un procedimiento de deposición. Examinemos la relevancia de este procedimiento.

La teoría medieval de la deposición del papa herético.

Consultaremos las actas de la conferencia de Sceaux, que son interesantes, y también el artículo académico del arzobispo Víctor Martin (1886-1945) «Cómo se formó la doctrina de la superioridad del concilio sobre el Papa».[3] Estos textos permiten varias afirmaciones.

En primer lugar, la historia no muestra ejemplos de la verdadera deposición del Papa. Citamos a Juan XII en 963, pero habría sido depuesto por un sínodo manipulado por el rey de Alemania, Otto I, y que no tenía autoridad para hacerlo. Los casos de Benedicto V (965) o Benedicto IX (1045) también corresponden a renuncias más que a declaraciones. Los motivos son además políticos y no están relacionados con ninguna herejía. Todavía evocamos el caso de San Marcelino que habría ofrecido incienso a los ídolos y se habría condenado a sí mismo ante un concilio en Sinuesse en 303 antes de morir como mártir bajo Diocleciano. Incluso si encontramos rastros en el breviario romano y algunos otros documentos, la historia parece legendaria y habría sido inventada, según San Agustín, por el hereje Petuliano.[4] De todos modos, este pseudoconcilio de Sinuesse declarando que “La primera Sede no es juzgada por nadie”, esto no sería una declaración verdadera. En cuanto a Honorio I (+638), incluso si admitimos su condena por parte del VI Concilio Ecuménico[5], no es un testimonio ya que ya estaba muerto. La verdad es que no hay ningún ejemplo de la deposición de un papa católico por parte de un concilio por motivos de herejía. “La primera Sede no es juzgada por nadie”: este principio es constante. Volveremos a ello.

Sin embargo, notemos, con los participantes en el simposio de Sceaux, que la doctrina común de los decretistas medievales es que el Papa puede caer en la herejía y luego debe ser depuesto. Esta doctrina se extendió después del Decreto de Graciano, que reunió a los principales cánones y decretos vigentes a mediados del siglo XII, y agregó una cláusula al principio “La primera Sede no es juzgada por nadie… excepto si se desvía de la fe”.[6] Los eruditos han hecho la historia de esta cláusula. Sería la aplicación al soberano pontífice del principio de que solo se puede oponer al superior en caso de error de fe.[7] Graciano lo habría tomado de los escritos del cardenal Deusdedit, un contemporáneo de San Gregorio VII (+1085), él mismo copiando un texto del cardenal Humbert da Silva Candida, colaborador de San León IX (+1054), a Miguel Cerulario.[8]

Los comentaristas famosos del Decreto de Graciano, como Huguccio (+1210) o Juan el Teutónico (+1252), incluso pensaron que un papa escandaloso (simoniaco, fornicario o ladrón…) debería ser depuesto, porque su crimen implicaría herejía tácita. Apenas fueron seguidos.

El arzobispo Víctor Martin concluye: “La posibilidad de llevar al Papa a juicio, si es culpable de herejía, fue, por lo tanto, para toda la Edad Media, una máxima indiscutible. Pero cuando Graciano había insertado en su compilación [la cláusula] de la que hablamos anteriormente, los glosadores se vieron obligados a comentarlo y, por lo tanto, se desarrolló una doctrina canónica sobre este tema.”[9]

Según V. Martin, esta doctrina refleja una tradición ya sólida en el siglo VIII. Esto se evidencia en una carta que San Columbano envió al Papa Bonifacio IV en 613 en la que el monje irlandés, mientras protestaba por su veneración por el Papa y su lealtad al asedio de Roma, le alerta que no se desvíe de la fe en el famosa controversia de los «Tres capítulos», donde considera que “al Papa Vigilio le ha faltado la vigilancia”.[10] Parece que San Columbano no estaba completamente informado.[11] V. Martin también recuerda que Inocencio III (1160-1216), mientras se declara protegido de la ayuda de Cristo, explica en al menos tres sermones que la herejía lo haría castigable ante la Iglesia.

Tenga en cuenta que, en esta hipótesis del Papa cayendo en la herejía, San Columbano, ni Graciano y los decretistas, ni Inocencio III no distinguen al Papa que se pronuncia dentro del marco de su función del Papa como persona privada. Esta distinción aparece más tarde.

Ahora, dado que, como nos recordó Inocencio III, los papas se benefician de la ayuda de Cristo, no está claro cómo la doctrina de los decretistas del siglo XIII es compatible con la oración de Nuestro Señor: “Oraré para que tu fe no falle” (Lc 22, 32).

Como señaló el canónigo Juan Rivière, se observará que la doctrina de los decretistas sobre la deposición del papa herético prácticamente no fue adoptada por los teólogos en la Edad Media.[12] El silencio sobre esta cuestión de un santo Tomás de Aquino, que se ha ocupado de casi todo, es particularmente elocuente.

De hecho, los papas siempre han enseñado que no pueden estar equivocados. Así, San Gelasio I (492-496) declara: “La primera Sede del apóstol Pedro, la Iglesia romana, no tiene mancha, ni arruga, ni nada de este tipo (Efesios 5, 27)”.[13] Del mismo modo, para ser recibido en comunión después de la herejía monofisita, el Papa San Hormisdas (+523) impuso al clero oriental la siguiente declaración: “En la Sede Apostólica, la religión católica siempre se ha mantenido impecable”.[14] Citando un estudio de Salvatore Vacca, Thierry Sol recuerda que “la identificación entre la Sede Apostólica y el Papa apareció muy temprano”.[15] Además, Thierry Sol cita a Tomás Prügl, quien afirma que “[el santo] Gregorio VII parece estar convencido de la imposibilidad de la herejía en el sucesor de Pedro”.[16] La inerrancia del Papa (la palabra “infalibilidad” aún no se usa), que convoca y confirma al Concilio General con su autoridad, será un concepto presente en varios textos de Santo Tomás de Aquino (por ejemplo, Summa theologica, Supl., q. 25, a. 1, sc 2; 2a 2ae, q. 1, a. 10).

Sin embargo, si aceptamos la cláusula de Graciano, suponiendo que el Papa se adhiera a la herejía, ¿quién sería el juez? Incluso si algunos imaginaron como tribunal al colegio cardenalicio,[17] la mayoría de los decretistas creen que el juicio le corresponde al Concilio General.

Pero, ¿cómo justificar, con esta excepción, la desviación del principio general de inmunidad papal que resulta de la supremacía del pontífice romano?

Escuchemos al arzobispo Víctor Martin[18]: “Esta dificultad no ha escapado a la atención de los decretistas, y así es como la resolvieron: al caer en un error doctrinal, el Papa cae de su rango, deja de ser el jefe del Iglesia, se excluye de la jerarquía, y cae por debajo del último de los fieles; cualquier católico puede ser su acusador e incluso, con todo rigor, juzgarlo. Además, fue condenado antes de cualquier juicio ante los hombres, siguiendo las palabras del evangelista San Juan (3, 18): «el que no cree ya es juzgado». La sentencia de la Iglesia es solo una constatación.”[19]Y V. Martin para subrayar cómo San Columbano describe el mecanismo de la pérdida de un papa que caería en herejía, para recordar que Inocencio III concluye invariablemente sus sermones con la cita de San Juan arriba y para citar el obras del franciscano Pierre Olieu (u Olivi, 1248-1298), para quien, explica, la hipótesis de un papa herético ni siquiera puede concebirse (…) en el mismo momento en que se vuelve hereje, el papa necesariamente deja de representar a la Iglesia, deja de ser papa”.[20]

¿Pero acaso esta teoría de los decretistas medievales no equivale a colocar la infalibilidad en la Iglesia misma más que en el Soberano Pontífice? En última instancia, sería la Iglesia, a través del Concilio General, la que tendría la última palabra en materia de fe. Thierry Sol subraya, por ejemplo, la ambigüedad de Juan el Teutónico: Parece concederle al Concilio prerrogativas superiores al Papa, que manifestaría una jurisdicción superior a este último, pero afirma en otro lugar que la sententia Ecclesiae Romanae debe preferirse a la sententiae totius Ecclesiae”.[21]

De hecho, la posteridad de esta teoría de los decretistas será particularmente nauseabunda y, en cada era, los enemigos del Papa se lanzarán a la brecha.

Conciliarismo

Comienza con la elección de Bonifacio VIII, de la familia Gaetani, quien es desafiado por los cardenales de la familia enemiga Colonna. Ahora, si el Concilio General tiene competencia para juzgar la legitimidad de un pontífice sospechoso de herejía, también tendrá competencia para conocer la invalidez de una elección fraudulenta. Las tres memorias de Colonna de 1297 se basan así en la legitimidad de la apelación al concilio en el caso de un papa intruso. Argumentan que Celestino V no pudo abdicar.

En 1303, el argumento fue retomado por Guillermo de Nogaret, científico forense de Philippe le Bel, para impugnar a Bonifacio VIII, a quien acusó de herejía. Unos meses más tarde, otro asistente legal del rey de Francia, Guillermo de Plaisan, hizo el mismo razonamiento.

En 1324, Luis de Baviera desarrollará estos argumentos contra Juan XXII, quien disputó su legitimidad en el trono imperial. Luis de Baviera confió en la orden franciscana a quien Juan XXII había corregido severamente los abusos y excesos espirituales. En la apelación al concilio apropiado, la protestatio, Luis de Baviera retomará casi palabra por palabra el discurso de Philippe le Bel.

Desde allí, Marsilio de Padua y Johann de Jandun, franciscanos y maestros de la Universidad de París, publicaron en el mismo año 1324 su «Defensor Pacis» antes de refugiarse en la corte de Luis de Baviera. Este texto principal está dirigido contra las supuestas invasiones del papado. Según ellos, la autoridad suprema es la asamblea de todos los fieles, o, en la práctica, de sus delegados: el concilio ecuménico. En la Iglesia como en el Estado, la soberanía reside en el pueblo.[22] El libro se extendió desde 1326 y valió una excomunión a sus autores.

Miguel de Cesena, general de los franciscanos, en una encíclica publicada en las puertas de la catedral de Pisa en 1328, defenderá la llamada de Luis y será excomulgado en 1329.

El argumento de Marsilio se desarrollará, pero sin citar a Padouan, por otro franciscano que había huido a Múnich en 1328, William de Ockham, en su Diálogo inter magistrum y discipulo de imperatorum y pontificum potestate (1338-1343).

Incluso si uno no puede acusar a los decretistas del siglo XIII de haber falsificado adecuadamente la herejía conciliarista de Marsilio de Padua y Guillermo de Ockham, la paternidad es difícil de disputar.

Recuerde que los historiadores de ideas ven al Defensor Pacis como la primera teoría de la soberanía popular. Marsilio de Padua es el padre de la democracia moderna.

Estas teorías surgirían unas décadas más tarde. En 1378, después de haberlo aceptado, los cardenales franceses impugnaron, bajo el pretexto de la presión del pueblo romano, la elección del italiano Urbano VI. Luego eligieron al francés Clemente VII, cuya autoridad reconoció el rey de Francia Carlos V, principal potencia de la época. El cristianismo se dividiría por casi cuarenta años. El daño fue enorme. Las diócesis tenían dos obispos. La validez de los sacramentos dados por la otra parte fue disputada. Los reyes eligieron su obediencia según sus intereses. ¿Qué hacer?

“Desde el comienzo del Gran Cisma, muchos católicos pusieron su esperanza en el concilio general. No solo parecía ser el medio por el cual la Iglesia había recurrido en las dificultades más graves de su historia, sino que durante un siglo su autoridad había sido invocada con tanta insistencia que se impuso de forma natural en las mentes de contemporáneos”, explica Victor Martin.[23]

Carlos V tomó el concilio de los Doctores de la Universidad de París. Conrado de Gelnhausen le escribió una Epistola concordiae en mayo de 1380. Este importante documento aboga por el concilio general para resolver la dificultad. La regla de convocación del Papa debe ceder a la necesidad de la situación, explica Gelnhausen. Definió el concilio en términos cercanos a los de Ockham: “La asamblea en el mismo lugar, para tratar el bien común de la Iglesia universal, de un cierto número de personas debidamente convocadas, que representan a los diversos estados, condiciones y sexos de todo el cristianismo, y actuar en su nombre”.[24] Otro doctor de la facultad de teología, Henri de Langenstein, o de Hesse, escribió al año siguiente una Epistola concilii pacis en la misma dirección. Pero el cisma persistió.

En 1409, los cardenales de la corte de Gregorio XII (sucesión de Urbano VI) y el de Benedicto XIII (sucesión de Clemente VII) se encontraron con un concilio en Pisa, que removió a los dos pontífices y eligió a Alejandro V, a quien pronto sucedió a Juan XXIII. La Iglesia tenía tres “papas”.

Presionado por el emperador Segismundo, Juan XXIII reúne un nuevo concilio en Constanza en 1414. Bajo la influencia en particular de Pierre d’Ailly (1351-1420), obispo de Cambrai, a quien Juan XXIII había creado cardenal y que había dado en 1381 La Carta del demonio Leviatán y de su discípulo Juan le Charlier, dit Gerson (1363-1429), autor de De unitate Ecclesiae y De auferibilitate papae ab Ecclesia, el concilio se negó, en su primera sesión, a conocer los actos del concilio de Pisa e insinuó su intención de deponer a los tres papas.

Juan XXIII huyó y el concilio lo declaró depuesto el 29 de mayo de 1415. El 4 de julio del mismo año, después de haber convocado formalmente el concilio en su nombre, Gregorio XII hizo que sus abogados leyeran sus acta de abdicación. Benedicto XIII no queriendo escuchar nada, el concilio lo declaró “hereje y cismático” en 1417. Martin V fue elegido por unanimidad.

Cabe señalar que la Iglesia reconoció solo el linaje de Urbano VI como legítimo. En consecuencia, el Concilio de Constanza solo depuso antipapas (Juan XXIII y Benedicto XIII). Convocado por el legítimo Papa Gregorio XII, el Concilio tomó nota de su abdicación. Por lo tanto, no se puede concluir que el gran cisma de Occidente se resolvió mediante la deposición del Papa.

Victor Martin especifica que, si bien es indiscutible que Pierre d’Ailly y Gerson fueron influenciados por Marsilio de Padua y Guillermo de Ockham, sería injusto acusarlos de haber abrazado todas sus herejías.[25] El hecho es que estos autores apoyaron la tesis de Constanza de la superioridad del Concilio General sobre el Papa.

En 1439 estas tesis se abordarán en el Concilio de Basilea que Eugenio IV había disuelto dos años antes. Pío II (1458-1464) condenará formalmente el llamamiento del papa al concilio por la bula Excecrabilis (18 de enero de 1459).[26] Sixto IV (1471-1484) reiteró esta condena.

Sin embargo, los errores del conciliarismo persistirán en Francia, especialmente con Jacques Almain (1480-1515).[27] Almain debatirá con Tomás de Vio, conocido como “Cayetano” (1469-1534), en el concilio de Pisa de 1511 apoyado por Luis XII. Luchando contra los errores de Gerson, Cayetano escribió en 1511 su Tractatus de comparatione auctoritatis Papae et conciliorum ad invicem. En 1510, el clero francés había reafirmado las libertades gallicanas inicialmente promulgadas por Carlos VII en la sanción pragmática de Bourges. Esta ordenanza real de 1438 declaró, entre otras cosas, la supremacía de los concilios generales sobre la Santa Sede. En 1512, Luis XII ordenó a la Universidad de París que refutara a Cayetano. La tarea fue encomendada a Almain, quien dio el mismo año su Liber de auctoritate ecclesiae et conciliorum generalium, el adversario Tomás de Vio y encargó a Cayetano la universidad. Almain afirma que si los papas toman su poder directamente de Dios, este poder también reside en la Iglesia universal, es decir, en todos los fieles o en todos los obispos, dispersos o unidos en el concilio. Para Almain, siendo el papa hijo de la Iglesia, su autoridad estaba subordinada a ella y el concilio ecuménico tenía el derecho de imponerle su voluntad, incluso a deponerlo. En la bula del Concilio de Letrán (V Concilio Ecuménico) del 18 de julio de 1511, que anuló la convocatoria del Concilio de Pisa, Julio II (1503-1513) había reafirmado, sin embargo, que solo los papas tienen la autoridad para convocar concilios y que un concilio sin ellos es nulo y sin valor. Evidentemente había reiterado la condena de la apelación del soberano pontífice al concilio general.

Tenga en cuenta que en su Expositio circa decisiones Magistri Guiliemi Occam, super potestate summi pontificis, de potestate ecclesiastica et laica, publicado en 1517, Almain declara que el príncipe deriva su poder de las personas que lo eligen, Dios aprueba esta elección. Volveremos a ello.

Bossuet (1627-1704) se hizo cargo de Almain, quien inspiró al clero francés con la Declaración de los cuatro artículos (19 de marzo de 1682). Esto proclama, entre otras cosas, la autoridad del Concilio General superior a la del Papa. Fue condenada por Inocencio XI y Alejandro VIII.

En el siglo XIX, parte del clero francés aún abrazaba las tesis galicanas. El representante más ilustre de esta tendencia fue el Arzobispo de París, Mons. Georges Darboy (1813-1871). El teórico fue Mons. Henry Maret (1805-1884) cuyo trabajo, publicado en la víspera del Concilio Vaticano I, causó revuelo.[28] Maret opuso al “gran principio de la infalibilidad absoluta, separada y personal del Soberano Pontífice; o, en otras palabras, su monarquía pura, indivisible, absoluta[29], la teoría de la “infalibilidad condicional y conjunta”[30], es decir, la “monarquía templada de la Iglesia”.[31] Según él, “el Papa, en virtud de promesas divinas, posee infalibilidad cuando decide cuestiones de fe con la ayuda de sus hermanos, los obispos católicos”.[32] Maret cita el decreto de Graciano e Inocencio III. Confía en Pierre d’Ailly, Gerson, los decretos de Constanza y, por supuesto, Bossuet, a quien defiende de los ataques de Joseph de Maistre. Por lo tanto, sostiene que el papa es infalible solo con el acuerdo de los otros obispos y que un pontífice herético puede ser depuesto por un concilio general.[33] El arzobispo Maret fue rechazado durante su discurso ante el Concilio Vaticano I, que falló a favor de la infalibilidad personal del Soberano Pontífice.[34]

La teoría de Cayetano (1469-1534) sobre la deposición del papa herético, su refutación por San Roberto Belarmino (1542-1621), y su reanudación por Juan de Santo Tomás (1589-1644)

Cayetano lucha pues contra el conciliarismo. En 1512 su Apología refutó la doctrina de Almain. Recordemos que en octubre de 1518 fue el legado de León X para discutir con Martín Lutero. El 10 de diciembre de 1518, Lutero lanzó su llamamiento del papa al concilio. En este contexto de la reforma naciente, Cayetano, por lo tanto, pretendía que se reconociera la primacía pontificia sobre el concilio ecuménico, pero, al explicar que la Iglesia debía destituir a un papa herético[35], cayó en la incoherencia.

Tenga en cuenta que, cuando Cayetano escribió, Pablo IV (1555-1559) aún no había resuelto la cuestión del pontífice herético, ya que fue solo el 15 de febrero de 1559 que este Papa publicó la famosa bula Cum ex apostolatus, donde declaró solemnemente que tal pontífice está destituido de su cargo sin que sea necesaria ninguna declaración.

Mucho después de Pablo IV, en 1593 en su De Romano Pontífice,[36] San Roberto Belarmino (1542-1621) refutará la teoría de Cayetano.[37] Una vez más, Belarmino escribió casi 3 siglos antes de las definiciones de infalibilidad pontificia en el Vaticano I.

Se pregunta si “El Papa Hereje puede ser depuesto” y abre su presentación recordando el canon “Si Papa” del decreto de Graciano. Al igual que Cayetano, protestó contra la doctrina de quienes “colocan la infalibilidad del juicio de las cosas de fe no en el Pontífice, sino solo en la Iglesia o en el Concilio General”[38] y cita entre otros a Gerson y Almain. Esta opinión “parece totalmente errónea y cercana a la herejía”.[39] Pero a diferencia de Cayetano, Belarmino llega al final del razonamiento. No puede aceptar que el papa sea depuesto por un concilio, porque eso colocaría al concilio por encima del papa. Explica con fuerza y ​​claridad que un pontífice herético no tendría que ser depuesto sino que perdería su cargo ipso facto. La razón de esta regla es la naturaleza misma de la Iglesia. De hecho, apenas se manifiesta su herejía, el culpable ya no es parte de la Iglesia. Esta es de hecho la ley divina. Permítanme citar algunos párrafos del Santo Doctor para aclarar este punto crucial.

“Esta sentencia [de Cayetano], explica Belarmino, no se puede defender en mi opinión. Porque, en primer lugar, que el hereje manifiesto está depuesto ipso facto, lo demuestra la autoridad y la razón.

“La autoridad es la del Beato Pablo, quien en la epístola a Tito 3, ordena que al hereje después de dos correcciones, es decir, después de que haya aparecido manifiestamente relevante, se evite y quiere decir antes de cualquier excomunión y sentencia de un juez, como Jerónimo comenta sobre este pasaje, donde dice que los otros pecadores están excluidos de la Iglesia por una sentencia de excomunión, que sin embargo los herejes se van solos y deben ser separado del cuerpo de Cristo. Porque uno no puede evitar que un Papa siga siendo Papa. ¿Cómo vamos a evitar nuestra cabeza? ¿Cómo nos alejaremos de un miembro que está unido a nosotros?

“Pero la razón es, además, muy cierta. Cualquiera que no sea cristiano no puede ser Papa de ninguna manera, como reconoce Cayetano en este mismo libro, cap. 26 y la razón es que quien no es miembro no puede ser jefe, y quien no es cristiano no es miembro de la Iglesia. Ahora, el hereje manifiesto no es cristiano, como Cipriano enseña explícitamente en el libro 4, epístola 2, Atanasio Sermón 2 contra los arrianos, Agustín en el libro sobre la gracia de Cristo cap. 20, Jerónimo contra los luciferinos, y otros. Entonces el hereje manifiesto no puede ser Papa”.[40]

Belarmino luego refuta las sutiles distinciones de Cayetano.

Afirma que el hereje sigue siendo un cristiano secundum quid debido al carácter recibido en el bautismo (Tractatus de auctoritate Papae y Concilij, c. 25 y 22). Dos cosas hacen a un cristiano, explica Cayetano: la fe y el carácter [del bautismo]. Manteniendo este carácter, el papa herético permanecería, según Cayetano, cristiano secundum quid y, por lo tanto, capax jurisdictionis. Estaría dispuesto a abandonar la Iglesia como el hombre está dispuesto a morir. Por lo tanto, debe ser depuesto.[41]

Pero explica Belarmino, el carácter de la oveja no hace que esté en el redil cuando se pierde en las montañas. Solo lo dispone para volver a él. Él cita a S. Tomás, quien explica que el mero carácter [bautismal] no es suficiente para unirse en acción con Cristo.[42] Si seguimos a Cayetano, los bautizados apóstatas siempre están en la Iglesia.

Belarmino luego resalta las contradicciones de Cayetano. O la fe es una condición necesaria para ser Papa, o es una simple perfección. Si es simplemente necesario, cuando se pierde se deja de ser papa. Si es solo una perfección (ad bene esse), entonces uno no puede deponer al papa porque haya perdido la fe. De lo contrario, el Papa debería ser depuesto por ignorancia o deshonestidad, etc. Ahora Cayetano (c. 26) declara que no se puede deponer al papa por simples imperfecciones que no serían necesarias para su función.

Cayetano luego explica que la fe es un bien necesario simpliciter, pero parcial y no totalmente. Pero, responde Belarmino, la necesidad solo puede ser total. Si, de hecho, fuera solo una necesidad parcial, esta fe solo competiría “ad bene esse”. En consecuencia, en su ausencia, tampoco habría razón para deponer al hereje.

“Entonces”, continúa Belarmino, “los Santos Padres están de acuerdo en enseñar que los herejes no solo están fuera de la Iglesia, sino que también pierden toda jurisdicción y dignidad eclesiástica”.[43]

Nuevamente cita a los santos Cipriano, Optatus, Ambrosio, Agustín y Jerónimo. Recuerda los textos de San Celestino I y cita a Santo Tomás de Aquino.[44]

Belarmino incluso responde a aquellos que juzgan que estas disposiciones de la ley antigua fueron modificadas posteriormente por disposiciones contrarias, es decir que responde de antemano a todos aquellos que consideran que la pérdida de su cargo ipso facto por el herejes es una simple disposición legal. Los opositores de Belarmino invocaron el Concilio de Constanza, que reserva la pérdida de jurisdicción a los excomulgados por su nombre y a los que han perseguido a los clérigos.

“¡No vale nada!” exclama Belarmino. Para estos padres, que dicen que los herejes pierden su jurisdicción, no invoquen ninguna regla humana, que habría dictaminado sobre este tema: pero discuten sobre la naturaleza misma de la herejía. El Concilio de Constanza habla solo de personas excomulgadas que pierden su jurisdicción por una sentencia eclesiástica. Pero los herejes están fuera de la Iglesia antes de la excomunión y privados de toda jurisdicción…”.[45]

En 1521, 9 años después de su «Tractatus de auctoritate Papae et Concilij», Cayetano había escrito un panfleto «De divina institute pontificatus totius Ecclesiae en persona Petri apostoli»,[46]donde declaró: “Tan pronto como el Obispo de Roma deja de ser fiel, cesa también para ser el sucesor de San Pedro en la realidad y ante los ojos de Dios, cuyo juicio «quien no cree ya está condenado», como se dice en San Juan (Jn 3, 18); y eso, cualquiera que sea el juicio de la Iglesia. Y desde este último punto de vista, sin embargo, estamos tratando con el mismo resultado: porque si el que se llama sucesor de San Pedro, al perder la fe, se ve sometido, incluso en contra de su voluntad, al juicio de la Iglesia, es visible que Ya no es en realidad el sucesor de San Pedro. Porque si realmente lo fuera, dependería de él juzgar a toda la Iglesia, en lugar de ser sometido a él en contra de su voluntad”.[47] Cayetano aquí reconoció claramente que el hereje pontífice pierde su cargo ipso facto. Sin embargo, la alusión al juicio de la Iglesia no nos permite afirmar que él habría renunciado aquí a la doctrina expuesta en 1512 sobre la necesidad de deposición del hereje. Esta, además, es la interpretación de su traductor, el Padre J.-M. Gleize, quien ve aquí una alusión a c. 20 y 21 del Tractatus.[48]

Cayetano parece perfectamente fiel a la doctrina de los decretistas y explica de alguna manera sus contradicciones. La primera es que el hereje seguiría siendo católico. Al explicar que el hereje sigue siendo católico secundum quid, es decir, miembro de la sociedad de fieles, Cayetano intenta eludir el principio de contradicción:

“Es imposible que el mismo atributo pertenezca y no pertenezca al mismo tiempo, sobre el mismo sujeto y en la misma relación” (Aristóteles, Metafísica, r, 3, 1005 b 15).

La segunda contradicción de los decretistas y de Cayetano es que, aunque el hereje ha perdido su cargo ipso facto, sigue siendo papa y debe ser depuesto. Si ha perdido su oficio ipso facto, el testimonio es inútil. Los decretistas responden que la deposición es solo una declaración. Pero sigue siendo contradictorio imaginar, como lo hace Cayetano, que el culpable, cuando habría perdido su cargo ipso facto, sigue siendo Papa entre la manifestación de su herejía y su “deposición”. Finalmente, los decretistas nos explican que lo que justifica la acusación del papa hereje ante el concilio es que, por su herejía, “cayó por debajo del último de los fieles”. Por lo tanto, la tercera contradicción es imaginar que alguien “caído por debajo del último de los fieles” seguiría siendo Papa y debería ser depuesto. En resumen, la contradicción es imaginar que quien rechaza públicamente la fe católica al adherirse a la herejía podría dirigir la sociedad de quienes profesan esta fe (es decir, la Iglesia). Es decir, según esta teoría, quien es la cabeza de los fieles podría no tener fe.

La tesis de los decretistas sobre la deposición del papa herético ha llevado, como acabamos de ver, al error conciliarista que Cayetano quiere combatir con precisión. Es por eso que, como hemos dicho, no fue abordado por los grandes teólogos medievales. ¿Por qué Cayetano lo hizo suyo? Lutero pidió un concilio contra el papa. Si Cayetano hubiera adoptado la teoría del papa herético despojado ipso facto de su cargo, les habría dado a Lutero y a sus discípulos la oportunidad de declarar vacante el asiento de Pedro. Sobre esta cuestión no resuelta por la Iglesia,[49] Cayetano, adoptando una posición intermedia que tenía para ella el consenso de los decretistas desde el siglo XIII, quizás quiso evitar un nuevo frente con Lutero. Quizás también pensó en proteger la institución papal, porque una deposición del papa por un concilio general no se habría llevado a cabo fácilmente a principios del siglo XVI. Sea como fuere, su doctrina sobre este punto aparece retrospectivamente como una concesión al espíritu de los tiempos.

Como señala el padre Gleize, la teoría de Cayetano será retomada por el dominico Juan Poinsot, conocido como Juan de Santo Tomás (nacido en 1589 en Lisboa de padre francés y madre portuguesa y muerto en 1644 en Fraga en Aragón). Este teólogo escribió varias décadas después de Belarmino y quizás intenta defender la posición de otro gran teólogo de su orden. Juan de Santo Tomás fue redescubierto por Jacques Maritain quien hizo relanzar su Cursus philosophicus (1631) y su Cursus theologicus (1637) en 1930. Lo que justifica la deposición del papa herético, para Juan de Santo Tomás, es el precepto de san Pablo de evitar al hereje después de dos moniciones (Tito 3, 10): “Comunicar con él [el papa herético] (…) conduce a la evidente destrucción de la Iglesia”.[50]Por lo tanto, es necesario, no una declaración (que pondría a la Iglesia por encima del papa), sino una “oración declaratoria” que tomaría nota de la herejía. El papa herético seguiría siendo Papa hasta esta oración declaratoria.[51] Según Juan de Santo Tomás, ninguna excomunión es un derecho divino, por lo que se requiere un procedimiento humano y declarativo en este caso. Él especifica que “la Iglesia tiene la autoridad para declarar el crimen del papa, ya que tiene que designarlo al papado”.[52]

Pero, como San Roberto Belarmino explicó perfectamente, no es por el precepto de San Pablo evitar al hereje que el papa hereje pierde su cargo ipso facto sino porque, al no ser miembro del sociedad de creyentes, no puede dirigirla. Hay un “defecto de sujeto”. Es por eso que Pablo IV declara nula la elección de un hereje como Papa sin la necesidad de ninguna declaración. Este es realmente un derecho divino, ya que es Nuestro Señor quien estableció la Iglesia como una sociedad de creyentes. Juan de Santo Tomás se equivoca al declarar que ninguna excomunión es por derecho divino: por derecho divino, la herejía manifiesta excluye de la comunión de la Iglesia. La respuesta de Juan de Santo Tomás a este punto de San Roberto Belarmino es pobre: ​​invoca nuevamente a San Pablo y la necesidad de juicio para evitar una gran confusión en la Iglesia.

Belarmino también había respondido de antemano al argumento del paralelismo de la autoridad de la Iglesia: así como, a través de los cardenales, este último tiene la autoridad de designar al Papa, así ella tendría la de depositarlo si cae en herejía. Pero, explica Belarmino, cuando los cardenales eligen al papa, no tienen autoridad sobre “el papa”, sino solo sobre el candidato, que es solo la “materia” de una “cosa futura”: un papa. Por otro lado, el Papa elegido ya no es una “materia”, sino que es un “compuesto”: un hombre que recibió, directamente de Dios, la “forma del pontificado”. Nadie tiene autoridad sobre la persona dotada de “dignidad papal”, es decir, sobre “el pontífice”.[53] Entonces nadie puede deponer a un papa.

Sin embargo, la doctrina de Juan de Santo Tomás fue adoptada por el P. Pierre-Marie d’Avrillé, quien tradujo y anotó el texto portugués en Le sel de la terre.[54] Juan de Santo Tomás escribe medio siglo después de San Roberto Belarmino, un cardenal jesuita, e intenta renovar la doctrina del cardenal dominico Cayetano. En apoyo de esta teoría, el padre Pierre-Marie cita a otros teólogos dominicos (Bañez, Billuart, Garrigou-Lagrange). Incluso si el P. Pierre-Marie también cita a los carmelitas de Salamanca y San Alfonso de Ligorio, es fácil distinguir detrás de esta discusión un poco de la vieja rivalidad entre los dominicos y los jesuitas.

Destaquemos una vez más que Cayetano, Pablo IV, San Roberto Belarmino y Juan de Santo Tomás escriben varios siglos antes de la proclamación del dogma de la infalibilidad pontificia. Incluso si los papas enseñaron que el asiento de Pedro es puro de todas las manchas, muchos teólogos todavía piensan en los siglos XVI y XVII que es teóricamente posible que un papa se hunda en la herejía. San Roberto Belarmino informa en su capítulo «Se plantea la cuestión de si la sentencia del Papa es cierta» (l. IV, c. II) que varios, como Gerson y Almain, consideraron que el papa es infalible solo con el acuerdo del concilio ecuménico. Él especifica que, sin decidir si el papa puede caer en la herejía o no, la opinión más común entre los católicos es que el papa no puede definir una doctrina errónea como la que cree toda la Iglesia. El Concilio Vaticano I, al definir solemnemente la infalibilidad del papa, declara imposible el escenario principal: un papa que declara herejías en el marco de sus funciones. La posibilidad de una caída ahora está claramente circunscrita a las enseñanzas del pontífice como doctor privado. Pero los papas del Vaticano II no hablan como doctores privados.

La demostración de Belarmino es clara e indiscutible. Roberto Belarmino fue canonizado en 1930 y se convirtió en Doctor de la Iglesia en 1931. Este no fue el caso de Cayetano o Juan de Santo Tomás. El breviario romano nos recuerda que Belarmino fue nombrado cardenal contra su voluntad por Clemente VIII, quien justificó: “Nadie hoy lo iguala en la Iglesia de Dios con respecto a la doctrina.”[55] Por el contrario, las teorías de Cayetano y Juan de Santo Tomás son infundadas. Veremos que su doctrina ahora parece ser minoritaria en la Iglesia y apoyada por teólogos heterodoxos como Charles Journet.

La doctrina común antes del Vaticano II

A pesar de la lucha de Cayetano contra el conciliarismo, su teoría sobre la deposición del papa herético llevó a colocar a la Iglesia por encima del papa. La de Juan de Santo Tomás se basa en una razón insuficiente. Es por eso que los teólogos católicos posteriores prefirieron la doctrina de San Roberto Belarmino, que lógicamente se convirtió en la doctrina “común”.

El cardenal Billot cuestiona los casos en que una persona legítimamente elegida perdería el pontificado. Se trata de la abdicación (que es posible), la deposición por parte de un concilio (lo cual, dice, no lo es, porque pretender que el concilio es superior al papa es herético) y, finalmente, el caso en el que un papa caería en apostasía, cisma o herejía. La pérdida del pontificado sería inevitable dado que “es intrínsecamente repugnante que quien deja de ser miembro de la Iglesia permanezca siendo su cabeza”.[56]

Todos los teólogos, especifica Billot, reconocen que, ante tales actos, los lazos de comunión y subyugación deben romperse debido al precepto divino de no frecuentar a los herejes (Tito 3, 10; 2 Jn 10).[57]

Esta opinión aún es compartida por los canonistas más famosos. Citemos F.-X. Wernz S.J. y P. Vidal. Su Jus canonicum, un volumen de la ley en 7 volúmenes, ha alimentado a generaciones de canonistas. Wernz y Vidal cuestionan la cesación del poder del Romano Pontífice. Son categóricos: “En el caso de una herejía notoria y abiertamente revelada (per haeresim notoriam y palam disclatam), el pontífice romano que cae allí sería privado de su poder de jurisdicción ipso facto y antes de cualquier sentencia declaratoria.”[58]Basado en la tesis de Belarmino y que muchos autores considerancorrectamente como la más probable y la más común.”[59]

Wernz y Vidal consideran: “Así el Papa, que caería en una herejía pública, dejaría ipso facto de ser miembro de la Iglesia; y, por lo tanto, deja de ser la cabeza de la Iglesia.”[60]

El mismo autor del Diccionario de Derecho Canónico, Canónigo Raoul Naz, concluye el artículo de la Deposición en la misma línea:

“Resumamos, a modo de conclusión, la explicación que los mejores teólogos y canonistas han dado a esta dificultad (Belarmino, De Romano Pontifice, l. II, c.30; Bouix, De papa, t. II, París, 1869, p. 653; Wernz-Vidal, Jus Decretalium, l. VI, Jus poenale ecclesiae catholicae, Prati, 1913, p. 129) no puede tratarse del juicio y la deposición de un papa en el sentido propio y estricto de las palabras. El vicario de Jesucristo no está sujeto a ninguna jurisdicción humana. Su juez directo e inmediato es solo Dios. Por lo tanto, si los textos conciliares o doctrinales antiguos parecen admitir que el papa puede ser depuesto, están sujetos a distinción y rectificación. En la hipótesis, además, improbable, donde el Papa caería en una herejía pública y formal, no sería privado de su cargo por un juicio de hombres, sino por el propio hecho, dado que la adhesión formal a una herejía lo excluiría del seno de la Iglesia.”[61]

“La primera Sede no es juzgada por nadie” (canon 1556).[62] Este gran principio es antiguo.[63] No se ha enfatizado lo suficiente que se incluyó en el Codex juris canonici de 1917, ya que está sin la cláusula agregada por Graciano. Este elemento es importante en la controversia actual.

La recuperación de Juan de Santo Tomás por Charles Journet

Tenga en cuenta que la preferencia de Avrillé por Juan de Santo Tomás y Cayetano sobre San Roberto Belarmino puede haber sido influenciada por la posición del cardenal Charles Journet (1891-1975) quien, en su tratado L’Église du Verbe Incarné (publicado de 1941 a 1969), declara que el análisis de Cayetano y Juan de Santo Tomás sobre la deposición del papa herético “parece más penetrante”.[64] La posición de Charles Journet fue adoptada por Juan Madiran en una rara edición de Itinerarios sobre estas cuestiones (n°137 de noviembre de 1969, pp. 1-17). Describe a Journet como “totalmente ortodoxo y tradicional en teología”, que “se basa constantemente en la tradición y las mejores obras de los antiguos teólogos”.[65] Juan Madiran tuvo una gran influencia en la comunidad emergente de Avrillé. Es uno de los autores de referencia de Dominicus.[66]

Journet no agrega ningún elemento nuevo a la teoría de la deposición del papa herético. Retoma el argumento de Juan de Santo Tomás, quien justifica la “sentencia declarativa” por la prohibición de San Pablo de frecuentar a los herejes y quién, al tiempo que reconoce que la primacía papal y, por lo tanto, la deposición caen bajo la ley divina (“La iglesia designa y Dios depone”[67]), concluye: “Dios actúa con la Iglesia, dice Juan de Santo Tomás, un poco como un papa que decide atribuir indulgencias a la visita a ciertos lugares de peregrinación, pero se iría a un ministro el cuidado de designar cuáles serán estos lugares, II-II, qu. 1 a 7; disp. 2, a. 3, núm. 29; t. VII, p. 264.”[68] Journet subraya que este caso del papa herético “es reducible a la admisión del pontificado por falta de sujeto” pero, sin embargo, considera necesaria la “sentencia declarativa”. Concluye su excursión citando una carta de Savonarola al Emperador que busca que Alejandro VI sea depuesto por un concilio.

Desde el Pastor aeternus, uno no puede imaginar a un papa cayendo notoriamente en la herejía dentro del marco de sus funciones. El debate entre Cayetano y Juan de Santo Tomás es, por lo tanto, en sí mismo obsoleto. Journet reconoce esto y circunscribe la cuestión de la deposición del papa herético al caso (muy teórico) de la herejía del papa como persona privada pero por hipótesis claramente:

“Para muchos teólogos, la asistencia que Jesús prometió para los sucesores de Peter no solo les impedirá enseñar públicamente la herejía, sino también caer, como personas privadas, en herejía. Por lo tanto, no es necesario introducir un debate sobre la posible deposición de un papa herético. La pregunta se decide de antemano. San Belarmino, De Romano Pontifice, lib. II, cap. XXX, ya sostuvo que esta tesis es probable y fácil de defender. Sin embargo, estaba menos extendido en su tiempo que hoy. Ganó terreno debido, en buena parte, al progreso de los estudios históricos, que mostraron que lo que se imputaba a ciertos papas, como Vigilio, Liberio, Honorio, como una falta privada de herejía, no era cierto, sino que se trató nada más de una falta de celo y coraje para proclamar, y sobre todo para aclarar, en ciertas horas difíciles, la verdadera doctrina. Sin embargo, muchos buenos teólogos de los siglos XVI y XVII admitieron que era posible que el Papa cayera, en su vida privada, en el pecado de la herejía no solo oculta sino incluso manifiesta.”[69]

Pero, ¿por qué Journet declara que el análisis de Cayetano y Juan de Santo Tomás parece “más penetrante” que el de San Roberto Belarmino? Sin duda porque destaca, a través de la famosa “oración declarativa”, un cierto poder de la Iglesia sobre el Papa. Incluso si protesta que la Iglesia no es superior al Papa, Journet enfatiza que el Papa es para la Iglesia. A partir de ahí “jurisdiccional, es el Papa; pero absolutamente, es la Iglesia la que es mayor” y citando a Cayetano: “La Iglesia es más grande que el Papa, ya que el fin es mayor que los medios, ya que es mejor.”[70] Journet, por supuesto, da un paso hacia la colegialidad del Vaticano II y la democratización de la Iglesia. Maritain no está lejos. Además, el curso X que sigue al IX sobre “La admisión del pontificado” se relaciona con “El origen y la transmisión del poder político”. Journet se ocupa allí de la soberanía popular y la democracia.

Encontramos el mismo cambio doctrinal cuando Journet, siguiendo al Padre Congar (autor del artículo Schisme du DTC en 1939), usará la doctrina de Cayetano sobre el cisma y la unidad de la Iglesia para justificar que ciertas iglesias se llaman “disidentes” en lugar de “cismáticas”. Hablando de la unidad de comunión, es decir, la gracia de la caridad que une a los miembros de la Iglesia y constituye formalmente lo que Journet llama el alma creada de la Iglesia, distingue la unidad de conexión (entre miembros sujetos a la autoridad) de la unidad de orientación (en educación) y explica que hay cisma solo si hay una rebelión formal. En ausencia de un rechazo culpable, solo hay error y disensión.[71]La Iglesia ortodoxa, explica Journet, comenzó poniendo la herejía al servicio del cisma. Pero durante mucho tiempo no ha sido ni una iglesia cismática ni una iglesia herética. Es una iglesia disidente.”[72] Journet, siguiendo a Congar, reclutó a Cayetano al servicio de la doctrina de los grados de comunión desarrollados en el Vaticano II, es decir, del ecumenismo.[73]

Incluso si se cita de manera inapropiada, Charles Journet constituye un apoyo significativo para aquellos que se muestran reacios a seguir a San Roberto Belarmino. Su sombra marca los inicios de la Fraternidad San Pío X. Enseñó toda su vida en el Gran Seminario de Friburgo. Mons. Lefebvre envió a sus primeros seminaristas a la universidad de esta ciudad en 1969 y es un amigo cercano de Journet, Mons. Francisco Charrière, quien bendice los primeros pasos de Ecône. Hemos visto que Juan Madiran juzga al cardenal Journet conservador, si no tradicionalista. Sin embargo, Charles Journet era amigo de Jacques Maritain con quien mantuvo correspondencia desde 1920 hasta la muerte del filósofo del Vaticano II en 1973. Cita mucho al padre Yves Congar y tuvo un papel nocivo en el concilio. Creado cardenal el 22 de febrero de 1965 por Pablo VI que quería fortalecer su influencia en los padres del concilio, Journet participó en la última sesión e hizo una declaración en el aula el 21 de septiembre de 1965 que influirá en el voto de la declaración Dignitatis Humanae (7 Diciembre de 1965).[74] Journet, solicitado por Pablo VI para la redacción de un nuevo símbolo, se lo transmitirá al igual que el borrador del Credo del pueblo de Dios escrito por Maritain. Montini promulgó el texto con pocos cambios el 30 de junio de 1968. Dijimos que fue Maritain quien volvió a poner de moda a Juan de Santo Tomás.

Pobre Cayetano, pobre Juan de Santo Tomás: el peor castigo por sus errores fue ser reclutado por los heresiarcas del siglo XX…

La adopción de la teoría de la deposición del papa herético por ciertos juristas contemporáneos.

Hemos visto que los abogados se reunieron en Sceaux los días 30 y 31 de marzo de 2017 para evaluar este problema. Mientras que las comunicaciones de los participantes en la conferencia muestran la fragilidad de esta teoría de la deposición del papa herético, los organizadores, Nicolas Warembourg y Cyrille Dounot, concluyen las Actas de la conferencia con una disertación visiblemente escrita a posteriori en la primavera de 2019. Para hacerlo “teológico” sin duda, rocían su texto con frases en latín.

Con gran ingenio, estos eminentes profesores de derecho dicen que notan sobre esta cuestión de la deposición del Papa “un vacío en las codificaciones contemporáneas del derecho canónico de la Iglesia Católica”.[75] Se preguntan “cómo la hipótesis de la legalidad de una deposición podría haber abandonado los lugares teológicos modernos, hasta el punto de aparecer hoy como imprudente”.[76]

De hecho, están cegados por su presuposición: “Debemos dejar de lado la opinión providencialista de una especie de impecabilidad papal ex officio, que a priori protegería al obispo de Roma de la herejía.[77] Esto es para negar el carisma sobrenatural de la infalibilidad papal. El Código de Derecho Canónico no está incompleto. Si no prevé la deposición del papa herético, es simplemente porque el papa es infalible. Repitamos aquí con fuerza que, en el código de 1917 que sigue a la proclamación del dogma de la infalibilidad pontificia, el canon 1556 (“La primera Sede no es juzgada por nadie”) no tomó la cláusula de Graciano (“a menos que se tome para desviarse de la fe”). El Papa es infalible: esta verdad de la fe es muy profunda. Sería contradictorio si el Código estipulara que el Papa podría ser depuesto por herejía, cuando la Iglesia había proclamado solemnemente que no podía caer en la herejía. Desde la proclamación del dogma de la infalibilidad pontificia, sabemos que un papa solo puede caer en la herejía con palabras privadas. Se discute la posibilidad misma de esta desgracia. San Pío X, que emprendió la refundición del derecho canónico, y Benedicto XV, que promulgó el Codex, no consideraron útil que este último anticipara una deposición en este caso tan teórico. Nuestros queridos juristas ven esto como una brecha. Como en otra ocasión,[78] entienden mal el código porque no entienden cuánto depende del dogma de la fe.

Sin embargo, después de haber explicado: “No hay duda de que los papas han sido depuestos formalmente[79], afirman con una seguridad acorde con su ingenio que es difícil negar que tal doctrina [sobre la deposición del papa herético] podría presentarse legítimamente como de fe, al menos teológicamente cierta”![80]Ciertamente, la doctrina de la deposición del papa herético ha llevado a reconocer “el concilio universal como un cierto principio de autoridad en la Iglesia sobre el papa”.[81] Pero, según ellos, la “doctrina primitiva” de los decretistas es sustancialmente diferente de la que produjo el Gran Cisma. La deriva del conciliarismo estaría vinculada a una concepción del ejercicio de la autoridad papal marcada por el voluntarismo escocés. En la doctrina escocesa, la voluntad no está determinada por la verdad, una autoridad para controlar una voluntad papal desviada sería inevitable: tal sería el papel del concilio general que tomaría su autoridad directamente de Dios. Otra sería la doctrina de los decretistas que se limitarían a ver en la Iglesia una sociedad perfecta cuya armonía se rompería por la caída en la fe de un papa. Por lo tanto, una “herejía formulada por un papa” sería “un no acto de autoridad”, porque sería contrario al propósito del papado que es el bien de la Iglesia. Reconocemos aquí la doctrina desarrollada por Cayetano y Journet que, al enfatizar el propósito del Papa para la Iglesia, justifica la deposición del Papa desviado. Esto, subrayan nuestros abogados, es solo una declaración y para concluir: “Si consideramos que jus a facto oritur (…) la naturaleza de las cosas no permite llevar ante ningún cuerpo humano el Vicario de Cristo y es razonable pensar que de facto es destituido de su ministerio petrino, lo que se ha revelado positivamente inadecuado para el ejercicio, por actos de publicidad completa que niegan completamente el propósito sobrenatural de la Iglesia; La naturaleza de las cosas sugiere que la Iglesia, testigo del escándalo, puede dar fe de la gravedad del acto y la vacante de la sede romana, que es su corolario necesario”.[82] Pero hasta que ocurra esta sentencia de la Iglesia, el papa herético seguiría siendo papa.

Sin embargo, nuestros autores señalan: “Como aprendimos de las comunicaciones de esta conferencia, los dos modelos canónicos de deposición del Papa realmente practicados, el asalto y el camino del Concilio, parecen, a primera vista, odio la ortodoxia.”[83] No hablemos del asalto, universalmente rechazado por los teólogos. El camino del concilio “parece a su vez proscrito para siempre, como sentir herejía”.[84] Cabe señalar que cualquier apelación del papa al concilio, es decir, el conciliarismo, fue definitivamente condenada por Pío II en la bula Exsecrabilis (18 de enero de 1459) y por Sixto IV.

¿Deberíamos, por lo tanto, rechazar el concepto mismo de deposición del papa herético? Nuestros juristas consideran que “la cuestión no parece tan decidida”.[85]

En primer lugar, afirman que los mismos papas contemplan la hipótesis del papa herético. Adrián VI “lo admitió sin pestañear”, dicen, y Pablo IV (Cum ex apostolatus, 1559) y luego San Pio V (Inter multiplices curas, 21 de diciembre de 1566) consideraron esta posibilidad. Su análisis parece aproximado aquí.

Adriaan Floriszoon Boeyens (1459-1523), entonces profesor de Lovaina, ciertamente declaró en su comentario sobre el Libro de Sentencias de Pedro Lombardo publicado en 1512 que los papas pueden errar en materia de fe enseñando una herejía.[86] Este comentario tuvo varias ediciones, incluida una en 1522, incluso cuando Adriaan Floriszoon se convirtió en Papa bajo el nombre de Adrián VI. Además, San Roberto Belarmino había tomado nota de esta cita.[87] Pero esta no es una enseñanza pontificia en el sentido apropiado, ya que Adrián VI tuvo un trabajo reeditado antes de su elevación, cuidando de no conferirle su autoridad como Soberano Pontífice por alguna declaración solemne. Por lo tanto, es una enseñanza del papa como doctor privado.

Del mismo modo, cuando Pablo IV declara solemnemente que la elección de un hereje sería inválida (Cum ex apostolatus § 6), en sí mismo no prevé que un papa legítimamente elegido pueda caer en herejía. Es cierto que el § 1 de esta misma bula declara que se puede contradecir al pontífice romano, si se lo desvía de la fe. Pablo IV repite aquí las mismas palabras de Graciano.[88] Sin embargo, este párrafo introductorio es general y difícilmente puede equipararse con una definición solemne de que los papas pueden caer en la herejía. Repitamos nuevamente que, cuando Pablo IV escribió, la infalibilidad papal aún no se había definido. A lo sumo, hoy podemos aplicar este párrafo al Papa como doctor privado. Finalmente, enfaticemos que Pablo IV declara que el papa que resulta ser un hereje perdería su cargo sin que sea necesaria una declaración. Por lo tanto, es paradójico invocarlo en apoyo de la teoría de la deposición del papa herético.

Sin embargo, nuestros juristas continúan su razonamiento y señalan en segundo lugar que, ante un pontífice desviado en la fe, todos los canonistas medievales, seguidos después del Gran Cisma por “los escolásticos más serios”[89] (se refieren a Cayetano, Suárez, Juan de Santo Tomás…), “consideró que una intervención de la Iglesia era necesaria mediante un acto declaratorio”.[90] Esto equivale a admitir “una superioridad temporal y despectiva del concilio”.[91] El papa infractor mantendría su cargo hasta la sentencia declaratoria. A partir de ahí, nuestros juristas pasan por alto las doctrinas de Cayetano y Juan de San Tomás, que se oponen a la de San Roberto Belarmino, que rechazan. En la misma línea, citan a los canonistas del siglo XVII, Hunold Plettenberg y Francisco Leitaô.

Pero, ¿cómo conciliar la “sentencia declarativa” de un concilio con la condena formal de cualquier apelación al concilio por parte de Pío II, Sixto IV y Julio II? El problema parece insoluble.

Nuestros juristas recurrieron al Vaticano II, que “traza los hitos de una solución”.[92] De hecho, “la constitución de Lumen Gentium también hace que el colegio de obispos (quoque) sea «el sujeto del poder supremo y plenario sobre toda la Iglesia», junto con el pontífice romano (§ 22)”.[93] Por lo tanto, los padres del Vaticano II hicieron la hipótesis de una deposición del papa herético “menos incongruente y más probable”. Los teólogos contemporáneos profundizan en la cuestión y sugieren enmiendas al código que permiten interrogar al Papa: “esta sería una oportunidad para delimitar legalmente los límites impuestos por Pío IX a la infalibilidad papal, además de una consideración ecuménica, la de para evitar las “ansiedades” de los no católicos sobre la posibilidad de que un papa imponga la doctrina que escucha”.[94] Y N. Warembourg y C. Dounot para citar las reflexiones del Arzobispo Athanasius Schneider, que llama a “llevar la cruz del Papa herético” (texto del 21 de marzo de 2019, ver más abajo). De este modo, se unen a la línea de Charles Journet, a quien citan y que, frente al pontífice herético, solo sugiere oración.

Así, estos juristas argumentaron primero a favor de la teoría sobre la deposición del papa herético porque no querían seguir a San Roberto Belarmino. Ahora conscientes de la fragilidad y las contradicciones de esta teoría, emprendieron vacilantes el camino del Cardenal Journet defendido una vez más por el Arzobispo Schneider: ¡refugiarse en la oración! Veremos que para el arzobispo Schneider significa: ¡orar, pero reconocer y obedecer al papa herético! Es la contradicción.

La implementación imposible de la deposición de un papa hereje: el ejemplo de maniobras recientes para deponer a Francisco

Hagamos hincapié en que la doctrina de los decretistas, de Cayetano y de Juan de Santo Tomás no solo es infundada teológicamente, sino que es sobre todo imposible de implementar. El movimiento Ecclesia Dei lo está experimentando con amargura.

En su crítica de mi libro, Dominicus aprueba explícitamente el enfoque de académicos y teólogos (principalmente del movimiento Ecclesia Dei) que, en una carta del 29 de abril de 2019, les pidió a los obispos que enviaran una especie de monición al Papa Francisco. Este procedimiento podría llevar a una declaración solemne de los obispos de que Francisco es un hereje. Según estos intelectuales, a la espera de esta declaración, Francisco seguirá siendo Papa. Fingiendo no decidir entre San Roberto Belarmino y su querido Juan de Santo Tomás, Dominicus sigue a este último. “La aceptación [de la doctrina de Belarmino] llevaría a la Iglesia al caos en el caso de un papa que abraza la herejía (…) Más bien debemos aceptar que el Papa no puede perder su cargo sin la acción de obispos de la Iglesia”, dicen los “mencionados teólogos”. Dominicus los aprueba. Hemos visto que esta posición es contraria a la tradición de la Iglesia.

Ya el 19 de septiembre de 2016, cuatro cardenales liderados por Raymond Burke le habían escrito a Francisco su Dubia sobre la encíclica Amoris Laetitia (19 de marzo de 2016). Fue una especie de monición. El 6 de diciembre de 2016, el Instituto Lepanto dirigido por el profesor Roberto de Mattei organizó una presentación pública de esta Dubia en presencia del cardenal Burke, el cardenal Brandmüller y Mons. Athanasius Schneider. Durante este mes de diciembre de 2016, veintitrés intelectuales, incluido Cyrille Dounot, se habían suscrito públicamente a esta Dubia. Pero no pasó nada: simplemente porque Francisco se negó a responder.

La carta de los teólogos del 29 de abril de 2019 fue seguida por varias llamadas del cardenal Burke y el arzobispo Schneider con motivo de las herejías del Sínodo en el Amazonas y los actos de idolatría de Francisco hacia la diosa Pachamama en octubre de 2019. Pero estas llamadas, como los rosarios públicos de reparación organizados por el Instituto Lepanto o las acciones valientes de los militantes que arrojan a los ídolos de la Pachamama en el Tíber, no tuvieron ningún efecto.

El 21 de marzo de 2019, el Arzobispo Schneider declaró que las teorías sobre la deposición del Papa o la pérdida del pontificado ipso facto son meras opiniones que llevan a la Iglesia al caos. Solo es necesario “tolerar al papa herético como una cruz”, explicó.[95] Hemos visto que Huguccio pretendía que el papa fuera juzgado por el colegio de cardenales. ¡El obispo Schneider sugirió que se enmendara el código de derecho canónico para introducir un procedimiento de corrección pública (y no de deposición) del papa herético dirigido por el decano del colegio de cardenales! Si el decano falla, cualquier cardenal debe recordar la fe católica. No hay duda de que el cardenal Burke y Mons. Schneider están cerca…

Pero para despedir, como lo hace el Arzobispo Schneider, San Roberto Belarmino y el dúo Cayetano-Juan de Santo Tomás llevan a una situación monstruosa: debemos dejar que la Iglesia sea guiada por el hereje, protestar pero obedecerle, y ¡espera un milagro! Es desobedecer formalmente las prohibiciones de San Pablo y San Juan de frecuentar herejes. El propio Juan de Santo Tomás había rechazado explícitamente este absurdo: “Comunicarse con él [el papa hereje] (…) conduce a la evidente destrucción de la Iglesia”.[96]

Lo que es cierto es que el testimonio es en la práctica imposible de implementar. ¿Quién debería enviar las moniciones al sospechoso pontífice? ¿Quién verificará la relevancia? ¿Qué hacer si el supuesto hereje no responde a las moniciones? ¿Quién convocará al concilio encargado de poner al culpable? ¿Quién será convocado? ¿Cómo se hará la partida entre los obispos ortodoxos y los que siguen al pontífice en su herejía? ¿Cómo convocarlos? ¿Cómo no convocarlos? El Arzobispo Schneider tiene razón al señalar: “La deposición del papa herético (…) es en la práctica inaplicable. Si se aplicara en la práctica, crearía una situación similar a la del Gran Cisma que la Iglesia ya había experimentado desastrosamente a fines del siglo XIV y principios del XV.[97]

Por otro lado, es incorrecto declarar igualmente inaplicable en la práctica la teoría según la cual el hereje pierde su cargo ipso facto. Esta teoría no es poco práctica ya que no hay precisamente nada que hacer: el culpable, al separarse de la sociedad de los fieles, se priva de su cargo. Ciertamente, la situación de la Iglesia, aparentemente con un hereje a la cabeza, es dramática. Es caos. Esta es la situación que estamos experimentando actualmente. Pero el caos no proviene, como piensa el obispo Schneider, de la teoría que priva al hereje de su cargo ipso facto. El caos proviene de la herejía del supuesto pontífice. El caos proviene del Padre de las mentiras que busca destruir a la esposa de Cristo por herejía: es el misterio de la iniquidad.

Conclusión

La doctrina de la deposición del papa herético es una creación de decretistas medievales. Hemos dicho que los grandes teólogos de la época no retomaron esta teoría. Sin embargo, algunos doctores desviados, especialmente en la Universidad de París, trataron de darle una base teológica atribuyendo a la Iglesia universal una autoridad equivalente, o incluso superior, a la del Papa. Más allá de sus respectivos matices, esta es básicamente la frase de Marsilio de Padua, Guillermo de Occam, Pierre d’Ailly, Gerson, Almain, Bossuet… y en el siglo XIX por Henry Maret. Fue el error del conciliarismo el que siempre fue condenado enérgicamente por los papas.

El hilo conductor de estas doctrinas es la soberanía de la Iglesia universal, representada por el colegio de obispos, que sería el depositario de la doctrina de Cristo tanto como el obispo de Roma. El concepto está muy claramente expuesto en el Defensor pacis de Marsilio de Padua[98] que niega al asedio de Roma cualquier primacía del derecho divino, ya que San Pedro es igual a sus compañeros. Por lo tanto, la autoridad suprema en la Iglesia es la asamblea de todos los fieles, o, prácticamente, de sus delegados: el Concilio Ecuménico.[99] William de Occam agrega: solo la Iglesia en su totalidad tiene la garantía de mantener la verdadera fe, porque solo Cristo ha prometido indefectibilidad. Según él, la superioridad de la iglesia romana proviene de Constantino. Los conciliaristas llevaron estas doctrinas de Gerson a Henry Maret, quien declaró: “La soberanía es una emanación de Dios en la naturaleza humana.”[100] Y más adelante: “El poder es dado [por Dios] a la sociedad, a la nación, a las personas tomadas en su verdadero significado, es decir, la unión de todas las clases y todos los individuos”.[101]

Así, para estos teólogos, la soberanía del Concilio General es la traducción en la Iglesia de la soberanía popular. Marsilio de Padua es muy explícito sobre este punto: “En la Iglesia como en el Estado, la soberanía reside en el pueblo”.[102] Hemos visto que Marsilio de Padua es considerado el verdadero fundador de la democracia moderna. Por lo tanto, la democracia cristiana es el reverso obvio del conciliarismo. “Hija del cristianismo y de la razón, la democracia moderna es el último término del progreso social; puede ser la mejor de las sociedades”, entusiasma Henry Maret.[103] Liberada de las limitaciones de tiempo por una separación completa del Estado que garantizará la completa libertad de conciencia, la Iglesia podrá prosperar, para reunir a los hombres que se dispersan por la libertad de opinión y “la democracia cristiana podrá realizar sus destinos más sublimes”.[104]Por lo tanto, “este régimen es la condición para la expansión y vitalidad de la Iglesia”, afirma el teólogo.[105]Delirio” perfecto, en palabras de Gregorio XVI (Mirari vos, 1832). 170 años después de los artículos devastadores de Henry Maret, ¿qué queda de una Iglesia que hizo una alianza con la democracia en el Vaticano II? Somos testigos, asombrados, de la gran apostasía, la discessio, que conduce al eclipse de la Iglesia.

Cabe señalar que la infalibilidad de la Iglesia en su magisterio ordinario y universal (Dei Filius, 24 de abril de 1870) no equivale a la hipotética soberanía del Concilio General sobre el Papa, ya que solo se aplica precisamente por comunión con el soberano pontífice.

Entonces, enfaticemos que la soberanía popular defendida por los conciliaristas fue condenada formalmente por León XIII (Diuturnum illud, 29 de junio de 1889) y por San Pío X (Carta sobre Le Sillon, 25 de agosto de 1910). Esta última condena, en particular la frase de Marc Sangnier: “La autoridad asciende desde la base hacia arriba”.

De hecho, “Todo poder viene de Dios” (Rom 13, 1). Decir el Concilio General Superior al Papa es negar la palabra del Evangelio: “Tú eres Pedro y sobre esta piedra edificaré mi Iglesia” (Mt 16, 18). Cristo no encontró la Iglesia en el colegio de los Apóstoles, sino solo en Pedro. Es Pedro quien debe confirmar a sus hermanos, no al revés. Basándose en San Gelasio y San Gregorio Magno, San Roberto Belarmino explica bien este punto.[106] Cristo fundó su Iglesia en una persona física: ¡así es! Esta verdad muy profunda parece casi increíble y, sin embargo, debemos creerla. Este dogma siempre ha sido defendido por los papas, pero habrá llevado diecinueve siglos definir sus contornos. Parece que hoy todavía no está completamente asimilado, incluso por los mejores.

De hecho, para explicar las herejías de los pontífices del Vaticano II, muchos tradicionalistas prefieren restringir el campo de la infalibilidad papal.

Otros, como Nicolas Warembourg y Cyrille Dounot, para dar una base teológica a la deposición del Papa, se basarán en la colegialidad defendida en el Vaticano II, sin ver que restauran así la base del conciliarismo. Finalmente parecen estar bien perdidos. Pero por lo tanto reconocen que apenas se puede pensar en la deposición del Papa sin afirmar que la Iglesia tiene un poder, si no superior, al menos equivalente al del Papa. Debido a que el colegio de los obispos es el depositario del “poder supremo y plenario sobre toda la Iglesia” (Lumen Gentium, § 22), están justificados para depositar un pontífice en quiebra. El desorden de estos juristas proviene del hecho de que parten de una presuposición falsa: rechazan “la opinión providencialista de una especie de impecabilidad papal ex officio, que a priori protegería al obispo de Roma de herejía…”[107], es decir que, en realidad, no aceptan el dogma de la infalibilidad papal.

Esta es la doctrina de aquellos que hoy defienden la teoría de la deposición del papa herético y que intentan aplicarla a Francisco. ¿Por qué están haciendo esto? Al tratar de supervisar mediante un procedimiento la pérdida de los herejes sentados en el trono de Pedro, imaginan evitar el caos en la Iglesia y preservar un posible regreso a la normalidad. Son las mismas personas que explican que los papas del Vaticano II profesan sus herejías como doctores privados, cuando es obvio que estos “papas” les hablan como parte de su función. En la línea del arzobispo Lefebvre, estos teólogos y juristas tienen la intención de dar cuenta de la situación actual de la Iglesia sin cuestionar directamente la legitimidad de los papas conciliares. Pero sus teorías son infundadas. Su enfoque es demasiado humano.

Dominicus debería pensar antes de tomar una posición final detrás de tales maestros. Le Sel de la Terre declara que la posición de “sedevacantista” es imprudente.[108] Me parece que el de Avrillé lo es mucho más.

Sin embargo, la cuestión de la deposición del papa herético es importante porque condiciona la actitud de los católicos hacia el ocupante del asedio de Pedro.

Si Cayetano y Juan de San Tomás tienen razón, si Francisco es papa porque no fue depuesto, parece normal que los tradicionalistas encuentren un modus vivendi con él, porque todavía encarna la autoridad legítima. Por lo tanto, la resistencia al “acuerdo práctico”, es decir, la concentración, defendida por el padre Schmidberger y por el obispo Fellay, es infundada.

Si Cayetano y Juan de Santo Tomás se equivocaron, si San Roberto Belarmino tiene razón, entonces la famosa “línea de la cresta” (ni progresismo ni sedevacantismo…), que defiende la Fraternidad de San Pío X y Avrillé durante treinta años, ha perdido su lógica.

Este es el dilema de Dominicus.

Es aconsejable apegarse a la doctrina tradicional y común: la infalibilidad del Papa es total y un hereje manifiesto no puede tener ningún cargo en la Iglesia. Entonces la Sede de Pedro ahora está ocupado por un intruso, es decir que está vacante. Al mismo tiempo, la Iglesia es inquebrantable. Las puertas del infierno no prevalecerán. Este es otro dogma de nuestra fe. La infalibilidad del papa y la indefectibilidad de la Iglesia: estos son los dos extremos de la cadena que los católicos de nuestro tiempo deben sostener firmemente. La solución al caos actual de la Iglesia depende de Cristo, que sabemos que no fallará. Mientras tanto, debemos actuar de acuerdo con la razón y con fe. ¿Qué podemos hacer?

Incluso si es imposible deponer a un pontífice herético, incluso si uno no puede aceptar que dicho pontífice siga siendo legítimo hasta una “sentencia declaratoria” de su herejía, uno debe escuchar lo que se dice Juan de Santo Tomás sobre el interés de tal oración: evitar “una gran confusión en la Iglesia”. Solo podemos estar de acuerdo con él: esto es lo que experimentamos. Una sentencia puramente declarativa no tendría ningún efecto en la pérdida de jurisdicción de la parte culpable, pero tendría el mérito de aclarar la situación a los ojos de los fieles.

Billuart (que sigue a San Roberto Belarmino sobre la pérdida ipso facto del pontificado por el hereje) y San Alfonso de Ligorio subrayan el interés y la importancia de esta “sentencia declarativa”.

Juan de Santo Tomás especifica: “En una cosa tan grave, uno solo puede tener un juicio competente por parte del Concilio General, ya que se trata del jefe universal de la Iglesia, de modo que queda bajo el juicio del Iglesia Universal, es decir, del Concilio General.”[109]

El cardenal Billot también considera que, en el caso excepcional de que la elección del papa no pudiera realizarse de acuerdo con las reglas ordinarias (por ejemplo, si hubiera una ambigüedad en los electores nombrados por el predecesor, es decir, los cardenales), esta elección volvería naturalmente al concilio general, que es la máxima autoridad en la Iglesia después de la del soberano pontífice. Cita a Cayetano en este sentido y recuerda el caso de la elección de Martin V.[110]

Las consideraciones sobre el papel del Concilio General en los disturbios mayores de la Iglesia, desarrollado por un Conrado de Gelnhausen en su Epistola concordiae a Carlos V, los referentes del horresco, dan que pensar. La Iglesia necesita que los obispos fieles se reúnan. Pero apresuremos a enfatizar que la reunión de un concilio tan general y la implementación de tal “sentencia declaratoria”, incluso por el único pequeño número de obispos que permanecieron fieles a la fe católica, presentaría dificultades similares a los de la deposición. ¿Quién tendría la iniciativa? ¿Quién reuniría a estos fieles obispos? En tiempos de confusión, ¿quién verificaría su ortodoxia? Juan de Santo Tomás cree que cualquiera podría convocar este concilio: cardenales, obispos, incluso príncipes.[111]

El misterio de la iniquidad que golpea a la Santa Iglesia es denso. Dominicus no menciona el último tercio de mi trabajo donde tomo los comentarios de los Padres de la Iglesia y el gran medieval sobre las profecías de Daniel y el Apocalipsis. Estas profecías anuncian la gran crisis de la Iglesia con la que nos enfrentamos. Es reconfortante ver que Dios nos ha advertido de esta prueba.

Maxence Hecquard

 10 de febrero de 2020

[1] https://csrb.fr/blogs/infos/reponse-a-dominicus

[2] La deposición del papa herético, bajo la dirección de Cyrille Dounot, Nicolas Warembourg y Boris Bernabé, Mare y Martin, Presses Universitaires de Sceaux, septiembre de 2019, p. 222

[3] Publicado en tres partes en Revue des Sciences Religieuses, tomo 17 (1937), pp. 121-143, 261-289, 405-427. Acceso gratuito al portal Persée.

[4] Se hace referencia al archivo completo reunido por el Padre Benjamin-Marcellin Constant, La historia e infalibilidad de los Papas, Félix Girard, Lyon-París 1869, 2 vol. (reimpreso por Ediciones Saint-Rémi en 2015), t. I, c. V, p. 160-198.

[5] Lo cual, sin embargo, es rechazado por los mejores historiadores católicos como Baronio.

[6] «Hujus culpas istic redarguere presumit mortalium nullus, quia cunctos ipse judicaturus a nemine est judicandus, nisi deprehendatur a fide devius», Decretum magistri Gratiani, Pars, I, Distinctio XL, c. VI (el canon dice «Si Papa», edición de Friedberg, Liepzig 1879).

[7] Cf. Tierry Sol, Nisi deprehendatur a fide devius: los decretistas enfrentados con la hipótesis de un papa herético, en «La deposición del papa herético», Mare y Martin, París 2019, pp. 29-55. T. Sol cita textos de San Gregorio Magno y San Isidoro de Sevilla.

[8] Cf. T. Sol, op. cit. nota 42 p. 40. Según Víctor Martin (op. Cit. P. 124 sq), se tomaría de la Gesta Bonifacii recogida en el Collectio canonum del cardenal Deusdedit, y luego pasaría a las colecciones de Yves de Chartres donde Graciano la habría encontrado.

[9] V. Martin, artículo citado, p. 127

[10] “Non bene vigilavit Vigilius”.

[11] Cf. Chanoine Jean Rivière, San Columbano y el juicio del Papa herético, en Revue des Sciences Religieuses, tomo 3, fascículo 3, 1923, pp. 277-282 (disponible en el portal Persée). En el Papa Vigilio, consultaremos el análisis del Padre B.-M. Constante, La historia y la infalibilidad de los papas, Lyon-París 1869, t. II, c. XI, pp. 44-62.

[12] Cf. Jean Rivière: “la doctrina era clásica en la Edad Media, al menos entre los canonistas; pero los teólogos parecen haber sido la excepción: que el Papa podría caer en herejía y en este caso era sancionable por la Iglesia, art. cit., preámbulo p. 277. Sin embargo, Martin cita al teólogo dominico Jean de Paris en un texto de 1302 (en Goldast, Monarchia s. Romani imperii, t. II, p. 115).

[13] Ep. 42 “Decretali de recipiendis et non recipiendis libris” (495), Denzinger Bannwart n°163.

[14] “… in Sede Apostolica citra maculam semper est catholica servata religio” (“Libellus professionis fidei” additus epistolae “Inter ea quae” ad episcopos Hispaniae, 2 de abril de 517, DB n°171). Esta profesión de fe fue firmada por los padres griegos y latinos del 4to Concilio de Constantinopla.

[15] T. Sol, op. cit., nota 15 p. 33. Ver Salvatore Vacca, Prima sedes a nemine judicatur. Genesi e sviluppo storico dell’assioma fino al Decreto di Graziano, Pontificia université Gregoriana, Roma, 1993.

[16] T. Sol, op. cit. pags. 36. Cf. Thomas Prügl, Der haretische Papst une sein Immunitât im Mittelalter, Münchener Theologische Zeitschrift, 47 (1996), p. 197-215.

[17] T. Sol dice que esta es la opinión de Huguccio (cf. op. Cit. P. 51). V. Martin cita al teólogo dominico Jean de Paris (en Goldast, Monarchia s. Romani imperii, t. II, p. 146).

[18] Artículo citado p. 129

[19] Véanse los fragmentos de brillo reunidos por F. Schulte en el apéndice de su obra Die Stellung der Concilien, Pâpste und Bischofe, 1871 (apéndice afectado por una paginación especial): p. 261 (Huguccio), pág. 265 (Juan el teutónico), p. 267 (Juan de Torquemada).

[20] V. Martin, artículo citado p. 129 sq. Quaestiones De Romano Pontifice de Pierre Olieu se reeditó en 2002. Sin embargo, debe recordarse que, debido a la influencia de este franciscano en el movimiento Beguins, sus escritos fueron prohibidos, incluso si su ortodoxia sobre la presente cuestión no parece haber sido implicado. Ver T. Sol, op. cit., pp. 51-53.

[21] Op. Cit., P. 53

[22] Aquí está el análisis de Mons. V. Martin, artículo citado, II, p. 270 sqq.

[23] Artículo citado, III, p. 405.

[24] Citado por V. Martin, loc. cit. p 415.

[25] Cfr. V. Martin, artículo citado, II, p. 273 nota 3 y p. 288.

[26] Denzinger Bannwart n°717.

[27] El conciliarismo de Almain está ligado a una teoría de la soberanía del cuerpo político frente al rey.

[28] Mons. Henry Maret, Del Concilio General y la Paz Religiosa, Memoria presentada al próximo Concilio Vaticano (2 volúmenes, Henri Plon, París 1869). Ya en 1870, pero antes de la sentencia del concilio sobre la infalibilidad papal, Dom Prosper Guéranger lo refutó enérgicamente (De la monarquía pontificia, con una orden de aprobación de Pío IX).

[29] Op. Cit., Vol. 2, l. IV, c. XV, p. 268.

[30] Ibidem, vol. 2, l. IV, c. VII, p. 139.

[31] Ibidem, vol. 2, l. V, c. I

[32] Ibidem, vol. 2, l. IV, c. IV, p. 64

[33] Ibidem, vol. 2, l. V, c. III, p. 329 sq.

[34] Maret era liberal y republicano. Había conocido y admirado a Félicité de Lamennais y había colaborado en L’Avenir antes de su condena. Todavía mantiene buenas relaciones con las autoridades establecidas (Gambetta, Jules Ferry…). En el momento del concilio era obispo de Sura in partibus infidelium, canónigo de San-Denys y decano de la facultad de teología de la Sorbona. Al igual que el obispo Darboy, el obispo Maret se sometió a las definiciones del Vaticano I. Quemó su libro y compró la edición que destruyó. Con el apoyo del Nonce, fue nombrado Primicier de San-Denys en 1873 y, con el del cardenal Lavigerie, arzobispo de Lépante en 1882 (cf. Luis Ress, Monseñor Maret, arzobispo de Lépante, Notice nécrologique, Paris 1884, 58 p., cf. p. 22; Abbé G. Bazin, Vie de Mgr Maret, París 1891, 3 vol., cf. c. VII).

[35] Tractatus De comparatione auctoritatis Papae & Conciliorum ad invicem, cap. 20 y 21.

[36] Roberti Bellarmini e societate Jesu, S.E.R. Cardinalis; Disputationes de controversiis Christianae fidei, adversus hujus temporis haereticos. Cuarteto tomis comprensae, Opusculis alícuota y Recognitione librorum suorum adjectis. Editio ultima, ab ipsomet authore locupletata y jussu ipsius en margine Ubiqs locis, quae en Recognitorio libello habentur annotatis, ornata. Coloniae Agrippinae Anno MDCXV. En folio en 4 volúmenes. El «Romano Pontífice» constituye la tercera controversia del volumen I (páginas 189 a 355).

[37] L. II, c. XXX, Solvitur argumentoum ultimum, y tractatur quaestio an Papa haereticus deponi posee, pp. 269271. Ver también l. IV, c. II, Proponitur quaestio, sit ne certum Papae judicium, págs. 471-474. Tenga en cuenta que San Antonino de Florencia, Juan Driedon y Melchor Cano sostuvieron la tesis que desarrollará San Roberto Belarmino.

[38] De Romano Pontifice, l. IV, c. II

[39] Ibid.

[40] De Romano Pontifice, l. II, c. XXX, p. 269 G.

[41] De Romano Pontifice, l. II, c. XXX, p. 269 H.

[42] Summ. Teólogo IIIa, q. 8 a. 3

[43] De Romano Pontifice, l. II, c. XXX, p. 270 C.

[44] “Potestas jurisdictionalis (…) in schismaticis and haereticis non manet”, Sum. El OL. IIa IIae, q. 39, a. 3, c.

[45] “Hoc, inquam, nihil valet.”, De Romano Pontifice, l. II, c. XXX, p. 270 D.

[46] Tomás de Vio Cayetano O.P., Le Successeur de Pierre, traducción del Padre Juan Miguel Gleize, ed. del Correo de Roma, Villegenon 2004, 166 p.

[47] El sucesor de Pedro, c. 13, § 301, pág. 138

[48] Ibídem, nota 473 pp. 138 sq.

[49] Pío II condenó la apelación del papa al concilio, pero no declaró imposible la deposición.

[50] De la deposición del Papa (Disputatio II, articulus III, en II-II, q. 1, a. 7, p. 133-140 en la edición de Lyon 1663), Traducción del P. Pierre-Marie OP, Sal de la Tierra n°90, otoño 2014, pp. 112-134, cf. pags. 115)

Comunicar” se traduce comunicare, que también significa “comunicarse, estar en comunión”.

[51] Hemos visto que, a diferencia de Juan de Santo Tomás, Belarmino justifica el rechazo de la deposición por este mismo precepto de San Pablo en Tito: si tuviéramos que esperar a la deposición para que el Papa perdiera su cargo, los fieles deberían frecuentar a un hereje entre la manifestación de su herejía y su deposición.

[52] Juan de Santo Tomás, De la deposición del papa, Sal de la Tierra n°90, otoño de 2014, cf. pags. 123

[53] S. Roberto Belarmino, De Romano Pontifice, l. II, c. XXX, p. 270 F y G.

[54] De la deposición del Papa, Sal de la Tierra n°90, otoño de 2014, pp. 112-134.

[55] “Non habebat parem Ecclesia Dei quod ad doctrinam” (Die 13 Maji).

[56] “… cum intrinsece repugnet ut qui desiit esse Ecclesiae membrum, adhuc Ecclesiae caput exsistat”, Ludovicus Billot S. J., Tractatus de Ecclesia Christi, T. I, quaest. XIV, thes. XXIX, § 2, pág. 626.

[57] Tractatus de Ecclesia Christi, T. I, quaest. XIV, thes. XXIX, § 2, pág. 629.

[58] Jus Canonicum, T. II, c. 1, a. 4, nº 453.

[59] “et a Tanner et aliisque merito tanquam magis probata y communior defenditur”, loco citato, n°453, p. 434.

[60] “En Papa, qui incideret in haeresim publicam, ipso facto desineret esse membrum Ecclesiae; ergo etiam ipso facto cessat esse caput Ecclesiae”, ibidem.

[61] Diccionario de Derecho Canónico, art. Deposición, t. IV, col. 1159. Además, en su Tratado de Derecho Canónico (Letouzey y Ané, París 1954, t. I, § 512, p. 376), Naz escribe: “Además, el poder del papa cesaría como resultado de la demencia perpetua o la herejía formal (…) El segundo caso, según la doctrina más común, es teóricamente posible, ya que el Papa actuaría como doctor privado. Dado que la Sede Suprema no es juzgada por nadie (can. 1556), habría que concluir que, por el mismo hecho y sin ninguna sentencia declaratoria, el Papa habría perdido el pontificado. Además, no hay ningún ejemplo en la historia eclesiástica de que un verdadero papa haya caído en una herejía formal, incluso como doctor privado (Prümmer, Manuale theol. Moralis, t. 1, p 128, Vermeersch y Creusen, Epitome juris canonici, t. 1, 1933, p. 125)”.

[62] Prima Sedes un nemine judicatur.

[63] Prima sedes non judicabitur a quoquam, citado 13 veces en la Gesta Marcellini, apócrifo del siglo V escrito para la defensa del papa Símaco (498-514), acusado de desorden moral por los senadores romanos al rey Teodorico. Cf. T. Sol, Nisi deprehendatur a fide devius: los decretistas se enfrentan a la hipótesis de un papa hereje en La deposición del papa hereje, p. 34 sq.

[64] La Iglesia del Verbo Encarnado, ediciones San-Agustín 1998-2000, vol. I, La Jerarquía Apostólica, c. VIII, excursus IX: La admisión del pontificado, p. 980 sqq.

[65] Se referirá a la interesante comunicación de Cyrille Dounot, ¿Pablo VI hereje? La deposición del Papa en el discurso tradicionalista en La Deposición del Papa Hereje (Op. Cit.), Pp. 131-165. El párrafo sobre Juan Madiran es pp. 158-161.

[66] Ej. Sal de la Tierra n°109, p. 202.

[67] Ibidem, p. 983.

[68] Ibidem, pág. 983.

[69] La Iglesia del Verbo Encarnado, vol. I, La Jerarquía Apostólica, c. VIII, excursus IX: La admisión del pontificado, p. 981 sq.

[70] La Iglesia del Verbo Encarnado, vol. I, La Jerarquía Apostólica, c. VIII, VIII, Conclusión n°7 p. 964; citando a Cayetano, Apologia de comparata auctoritate papae et concilii, cap. VIII, n. 517.

[71] La Iglesia del Verbo Encarnado, vol. III, Parte Dos, La Estructura Interna de la Iglesia y su Unidad Católica, c. VI, sección II, V, pág. 1374.

[72] Ibidem, p. 1376.

[73] Véase la Declaración del Vaticano II «Unitatis Redintegratio», # 2 y 3.

[74] Cf. https://vatican2-50ans.fr/un-theologien-discret-le-cardinal-journet-et-la-liberte-religieuse/

[75] Deposición del papa herético (op. Cit.), Conclusión: Nicolas Warembourg y Cyrille Dounot, Pontífice y Soberano. La soberanía pontificia inextricable, p. 205.

[76] Ibidem, p. 206

[77] Ibidem, p. 205

[78] Ver las críticas a mi libro «La crisis de autoridad en la Iglesia» realizada por Cyrille Dounot en «Los problemas del método del sedevacantismo. En torno a una obra reciente», en «La revue thomiste», julio-septiembre de 2019, p. 489- 505; y mi respuesta «Cyrille Dounot sobre sedevacantismo: entre suficiencia y ligereza», en Academia.edu

[79] La deposición del papa herético (op. Cit.), Conclusión, p. 205.

[80] Ibidem, p. 206.

[81] Ibídem, p. 207.

[82] Ibidem, p. 210.

[83] Ibidem, p. 210

[84] Ibidem, p. 211

[85] Ibidem, p. 212

[86] Quaest. En enviado. IV, art. 3 De ministro confirmacion. Adriaan Floriszoon considera que varios papas han sido herejes.

[87] De Romano Pontifice, L. IV, c. II: Proponitur quaestio, sit ne certum Papae judicium.                                                                                                                                             

[88] Romanus Pontifex (…) possit, si deprehendatur a fide devius, redargui.

[89] La deposición del papa hereje (op. Cit.), Conclusión, p. 206

[90] Ibidem, p. 214

[91] Ibidem, p. 213

[92] Ibidem, p. 216

[93] Ibidem, p. 216.

[94] Ibidem, p. 217

[95] Texto «Sobre la cuestión de un papa herético», 21 de marzo de 2019, publicado en el blog de Juanne Smits.

[96] «De la deposición del Papa», Sal de la Tierra n°90, otoño de 2014, p. 115

[97] Texto «Sobre la cuestión de un papa herético», 21 de marzo de 2019, publicado en el blog de Juanne Smits.

[98] Victor Martin, opere citato, observa algunos precursores aislados de Marsilio: Juan de Paris, Guillermo Durand le Jeune, Hervé Nédellec …

[99] Defensor pacis, II, c. XX y XXII, citado por Martin, op. cit., II p. 268-272.

[100] Henry Maret, Cristianismo y Democracia, Le Centurion 2016, 62 p. Colección de cuatro artículos publicados el 22 de abril, 11 de mayo, 22 de mayo y 2 de junio de 1848 (es decir, después de la insurrección de febrero) en The New Age, un diario progresista y liberal del que Maret era director. En un prefacio interesante, Francisco Palacio juzga que estos textos son de una “modernidad radical” y declara a Maret “precursor del Vaticano II”. Ver III, p. 44

[101] Ibidem, III, p. 47

[102] Paráfrasis de V. Martin, op. cit. pags. 270.

[103] Cristianismo y democracia, I, p. 21

[104] Ibidem, I, pág. 29

[105] Ibidem, I, pág. 10

[106] De Romano Pontifice, l. IV, c. III.

[107] Ibidem, p. 205.

[108] «Entrevista a Dominicus sobre el libro de Maxence Hecquard», La sal de la tierra n°109, verano de 2019, p. 200

[109] «De la Deposición del Papa», Sal de la Tierra n°90, otoño de 2014, p. 118

[110] Cf. Ludovicus Billot S.J., Tractatus de Ecclesia Christi, T. I, quaest. XIV, thes. XXIX, § 1, pág. 624.

[111] «De la deposición del Papa», Sal de la Tierra, n°90 otoño 2014, p. 118