Brillante refutacion de la principal objecion al sedevacantismo

Fuente

[El siguiente artículo tiene una importancia excepcional si pensamos que, en la actualidad y casi exclusivamente, la única objeción con cierta apariencia de verdad, existente contra el Sedevacantismo desde el campo tradicionalista, estriba en el hecho de que aun admitiendo las herejías de los papas posconciliares, particularmente en el caso de Francisco (ya ha quedado atrás la discusión sobre si han existido tales herejías o de si han sido meramente materiales) se objeta que el papa, no podría ser “depuesto” por nadie sino sólo por la sentencia de la Iglesia. Incluso algunos aceptando que los mismos “papas” se habrían depuesto por su herejía, sin embargo enseñan que los fieles no tendrían derecho a negarles obediencia hasta que así lo declarase un tribunal de la Iglesia. En el blog se ha tratado el tema en un post afín, aunque no exactamente sobre el mismo tema: ¿No se es hereje sin la sentencia de la Iglesia?.

La particularidad del siguiente artículo es que estudia la opinión del P. Suárez, llamado el doctor eximio, que difiere de la de su correligionario jesuita, San Roberto Belarmino que estableció que cualquier papa hereje, él mismo se depone de su cargo automáticamente por la herejía. Màs tarde, la opinión de Suárez dejó mayoritariamente de ser seguida en la Iglesia e incluso fue desautorizada por el Código de 1917. Hoy día, como demuestra el autor del artículo, no sólo es una opinión desautorizada sino que a nadie le está permitido sostenerla. En realidad ya había sido desautorizada por la fuerza de la Bula de Paulo IV, “Cum ex Apostolatus..”que si es verdad que establece una ley eclesiástica, es también interpretativa de la !ey divina que en la Iglesia siempre ha tenido vigencia: Los herejes no pueden tener oficios dentro de ella. Yo creo que es inexplicable que siendo Suárez contemporáneo de la promulgación por Paulo IV de la Bula, no la haya tenido en consideración, lo cual sólo se explicaría por el hecho de su desconocimiento de ella.

Destruída por el autor la argumentación de Suárez, hay que considerar que no puede en modo alguno ser el sostén de la posición de John Salza, de la que hemos tratado en un post reciente. Incluso no se comprende que no estando permitido (dada la fuerza de los cánones que se citan) acuda el autor del libro de reciente aparición “¿ Verdadero papa.. .?, a los mismos argumentos que dio hace siglos la autoridad del P.Suárez. Pero es un caso más de los muchos en que la facción lefebvrista ignora, sin inmutarse, el Magisterio aun solemne de la Iglesia.

John Salza es apologista e “ideólogo”. de la FSSPX. De hecho ella ha editado su reciente libro. Los argumentos de John Salza coinciden con los de Fraternidad

El lector puede comprobar en cualquier encíclopedia electrónica, la importancia del P. Suárez en los campos de la filosofía y de la teología. La refutación de su tesis y el haber señalado la ilegitimidad de acudir a este señero, pero equivocado, autor, es mérito de alguien que ya hace años desautorizó con incontestables razones la posición de Michael Davies, simpatizante que fue en vida, y defensor de la FSSPX. Ahora NWO aprovecha uno de los capítulos de su libro contra Davies, para desautorizar las teorías de John Salza que pretende sin conseguirlo destruir la posición, obligatoria en mi opinión, del Sedevacantismo.

En resumidas cuentas, es un soberbio artículo, cuya traducción pasa a englosar el acerbo de Amor de la Verdad, y que el lector no puede permitirse no hacer el esfuerzo de su lectura. Sí advierto que la traducción es del original inglés que a su vez traduce del latín los textos de Suárez. Es obligado a un lector crítico acudir al original inglés, enlazado al final del artículo, si quiere obtener una exacta lectura del texto de John Daly. Con todo no creemos haber traicionado, aunque a veces sî interpret 6yado con cierra libertad por mor de la claridad en materia tan abstrusa, el exacto sentido, del texto que ofrecemos ]

Por qué la posición de Suárez no es hoy día válida


Opinión de Francisco Suárez sobre la cuestión de un papa herético

Descargar artículo en PDF

Como los Neo-tradicionalistas John Salza y Robert Siscoe han comenzado a enviar las primeras copias de su nuevo libro contra el sedevacantismo a sus desventurados destinatarios, seguimos en nuestra tarea de aguarles la fiesta, refutando algunos de los errores que esperábamos encontrar en su trabajo, y que los han mantenido por décadas. El siguiente es un extracto del libro de John Daly contra el pionero pseudo-tradicionalista apologista de la Fraternidad San Pío X Michael Davies (1.936-2.004), cuya investigación y argumentación probablemente ha sido desde hace mucho tiempo la referencia de la mayor parte del mundo de habla Inglesa en temas tradicionalistas, entre ellos el sedevacantismo .

Michael Davies (1936-2004)

El extracto que a continuación se reproduce, con el permiso del autor, se encuentra en su exhaustiva obra crítica del Sr. Davies publicada por primera vez en 1989, revisada y ampliada en 2015 (lo puede conseguir gratis aquí).

[Intercalo aquí el siguiente extracto de NOW con el índice del libro de John Daly que puede descargarse gratis en el enlace anterior, consistente en el índice de los capítulos (traducido) del libro crítico sobre Michael Davies, para que el lector de este blog Amor de la Verdad, se haga una idea del libro y de las materias que trata que también sirven para refutar la posición de John Salza, que ahora acaba de lanzar su nuevo libro contra el Sedevacantismo, del que ya nos hemos hecho eco en un post anterior:

información contenida en Michael Davies – Una evaluación. reproducimos aquí su ÍNDICE:

  • CONTENIDO
  • INTRODUCCIÓN A LA NUEVA EDICIÓN 2015
  • INTRODUCCIÓN
  • ACTITUD I. DE DAVIES A LA AUTORIDAD
  • II. BECA sorprendentemente descuidado
  • III. LA VACANTE DE LA SANTA SEDE
    • ANEXO: SUAREZ EN EL PAPA HEREJE
  • IV. DESHONESTIDAD, la incoherencia y la arrogancia
  • V. qué lado está MICHAEL DAVIES ON?
  • VI. Errores doctrinales VARIOS
  • VII. LA SOCIEDAD DE SAN. PÍO X
  • VIII. DAVIES como anarquista
  • IX. ERRORES DE TEOLOGÍA SACRAMENTAL
    • (A) LOS PEDIDOS DE Monseñor Lefebvre
    • (B) EL 1968 NUEVO rito de la ordenación
    • (C) VALIDEZ Y “significatio EX ADJUNCTIS”
    • (D) VALIDEZ DEL Nueva Misa
  • X. LA CAÍDA DE SUPUESTA Papa Liberio
  • XI. Salvación fuera de la Iglesia?
  • XII. EVOLUCION DOCTRINAL?
  • XIII. CARTA ABIERTA AL SR. MICHAEL DAVIES

 
En casi 600 páginas, el lector encontrará que este trabajo es bastante amplio en su crítica al apologista lefebvriano. Semejante crítica es necesaria porque los que vivimos en estos tiempos comprometidos, al menos en prefiguración, en la batalla de Cristo contra el Anticristo, y desde luego la de los Papas vs. los antipapas, Iglesia vs. la ContraIglesia. El respeto humano nunca debe ponerse contra la defensa de la verdad, por muy impopular que sea.
El libro en rústica puede adquirirse en el siguiente enlace:

[Sigue el extracto de John Daly examinando la doctrina del jesuita español del siglo XVI, el inmortal granadino Francisco Suárez, al que refuta convincentemente]
Lo siguiente es un extracto del Apéndice del Capítulo 3 del libro de Michael Davies: Una Evaluación de John S. Daly (2015). El libro está disponible para su descarga gratuita electrónicamente aquí, y se puede comprar como una copia impresa en rústica

[Del Apéndice del Capítulo 3: La opinión de Suárez sobre la cuestión de un Papa herético]

Escribiendo en The Remnant, el 15 de febrero de 1987, Davies resumió su posición sobre las consecuencias de un Papa caído en la herejía de la siguiente manera:

¿Y qué decir del propio Papa? Lo que he escrito ¿implicaría que el Papa nunca podría ser hereje y renunciar a su cargo? Por supuesto que no. Existe esa posibilidad, pero tendría que ser una herejía tan manifiesta y notoria que no cabría ninguna duda de su existencia, entre los fieles. Canonistas y teólogos de renombre también enseñan que las altas autoridades de la Iglesia tendrían que hacer una sentencia declarativa de que el Papa había perdido su cargo por su herejía. El Papa no sería depuesto como resultado de esta sentencia. Nadie en la Iglesia tiene el derecho de juzgar o deponer al Papa. Ellos [es decir, es de suponer, las “altas autoridades”] simplemente podrían declarar lo que había manifestado a través de sus propias acciones.

Davies da la impresión, tal vez accidentalmente, de que la doctrina que expone es sostenida por todos “los canonistas y teólogos de renombre”, lo cual está muy lejos de ser así. No cita a ningún canonista y teólogo, ni permite que sus lectores conozcan lo que él se guarda para sí, es decir que en todas las épocas de la Iglesia ha habido una opinión contraria mucho más extendida que sostiene que por la herejía pública formal un Papa perdería su cargo ipso facto (automáticamente), antes de y con independencia de cualquier declaración que a este efecto pudiera o no pudiera hacerse por las “altas autoridades de la Iglesia”. Como los lectores sabrán, las diferentes escuelas de opinión teológica sobre este tema (de la que San Roberto Belarmino enumeró cinco) ya no son de interés en la práctica, porque la autoridad eclesiástica han zanjado la cuestión en los términos de la definición del Papa Pablo IV sobre el tema, contenida en su bula Cum ex Apostolatus (1559) y en el Canon 188§4 del Código de Derecho Canónico de 1917 [39]. Sin embargo, es cierto que ha habido teólogos y canonistas (incluyendo varios eminentes) que mantuvieron en algún momento de la historia una posición similar a la esbozada por Davies en la cita anterior, y para hacerle justicia parece apropiado examinar esta posición brevemente.
Como representante de esta opinión, he elegido al teólogo que creo ha sido su más ilustre y competente defensor, el jesuita español Francisco Suárez (1548-1.617) [40] que provenía de una familia judía convertida y fue elogiado por el Papa Pablo V como “un teólogo eminente y piadoso”. Su dictamen sobre este tema se encuentra en su obra De Fide, Spe et Charitate, tr. 1, disp. x, sec. vi, y abarca unas cinco páginas impresas de tamaño folio, con argumentos escritos en latín.
Vale la pena preguntarse antes de seguir adelante, si no es presuntuoso embarcarse en un intento por parte de un hombre común sin una formación teológica formal, en la refutación de la enseñanza de un teólogo santo y muy erudito? Hay, de hecho, dos razones sólidas que pueden disculpar esto:

  • (i) La opinión de un teólogo como tal, no es y no puede ser, de mayor peso que los argumentos que aduce en su favor, y tales opiniones pueden siempre ser disputadas por cualquier persona suficientemente informada en la teología involucrada en el tópico en cuestión.
  • (ii) Los que se niegan a aceptar la opinión de Suárez tienen una serie de predecesores muy distinguidos. Para mencionar sólo uno, San Roberto Belarmino que califica esta opinión diciendo que a su juicio “no se puede defender”. (De Romano Pontifice,. Cap XXX)

Paso ahora a lo que el padre Suárez dice. Para empezar, hay que dejar claro que no está de acuerdo con Davies en todo. De hecho, él no acepta en absoluto que un Papa pueda caer en la herejía, mientras que Davies sostiene que esto es posible. Suárez considera la cuestión sólo sobre la base de que tal eventualidad inconcebible aunque no fuera imposible con absoluta certeza, lo “más piadoso y probable” e incluso algo que “debe ser mantenido” es que habría sido algo imposible. Como yo también comparto la opinión de que un verdadero Papa no puede caer en la herejía, incluso en sus actos privados, es evidente que parte de mi posición es que los “papas” conciliares no habrían obtenido el cargo en su elección aparente por haber caído en la herejía mucho antes de su elección – dado que estas elecciones habrían sido nulas y sin efecto (una posibilidad que Suárez reconoce expresamente). Sin embargo, obviamente es lógico pensar que las consecuencias de un Papa caído en la herejía después de su elección (si eso fuera posible) serían equivalentes a las de alguien hereje antes de su elección al pontificado, bien porque fuera posible que un hereje público ocupara válidamente el cargo de Papa o que no lo fuera. Por tanto, esta cuestión no tiene relevancia, al menos directa, qen la situación hoy existente.
Otra diferencia entre Suárez y Davies es que, mientras que Davies parece sostener la posición de que un reclamante de la Santa Sede manifiestamente herético dejaría ipso facto de ser Papa, sin embargo los fieles no estarían autorizados a retirarle su obediencia hasta que un Concilio general lo hubiese declarado. Pero Suárez parece opinar que el hereje público sigue siendo realmente Papa hasta que un Concilio General declarara oficialmente su herejía, momento en el que dejaría de ser Papa. [41] ¿En que coincide esto con [la posición que sostiene Davies] acerca de que nadie tiene derecho a retirar la obediencia a un pontífice romano, hasta que hubiese sido declarado oficialmente hereje?
Suárez reconoce que la posición principal en conflicto con la suya es la de la escuela que sostiene que un Papa hereje sería destituido ipso facto y sin necesidad de declaración alguna. Como él considera, por razones que voy a exponer en breve, que la opinión de esta escuela es insostenible, adopta el punto de vista que he descrito anteriormente como suyo, pero él no lo adopta, hay que remarcarlo, porque tuviese autoridad para hacerlo. Su razón es simplemente que “no se puede creer que Cristo dejase a la Iglesia sin remedio en un tan gran peligro [es decir, el peligro de que surja un papa herético]”, pensando que su explicación es la única alternativa razonable a la de la deposición ipso facto, que él cree ser imposible.
No es de extrañar que Suárez reconozca que existen considerables dificultades asociadas con su posición, y él hace su mejor esfuerzo para resolverlas de la siguiente manera:
A la dificultad que se ofrece, de quién sería competente para declarar el Papa hereje formal, él responde, de manera convincente, que nadie excepto un concilio general de todos los obispos podría ser competente para ello, pero se ve obligado a admitir que no hay una ley expresa en el derecho divino o humano que autorice un Concilio General para hacer esa declaración. Luego, continúa como sigue:

Luego, sin embargo, surge un segundo problema, a saber, cómo legítimamente podría reunirse un Concilio puesto que sólo el Papa puede legítimamente convocarlo

Una vez más, no tiene autoridad para responder a esta pregunta, pero da dos soluciones:

  • (a) Que una serie de concilios provinciales en todo el mundo se pongan de acuerdo en la misma conclusión sería equivalente a un Concilio general sin la dificultad de convocar a todos los obispos a un lugar. Esta teoría, sin embargo, es evidentemente:
    • (i) poco práctica, ya que la organización de una serie de concilios provinciales probablemente sería muy difícil, si no imposible;
    • (ii) falsa, porque una serie de concilios provinciales no equivale a un concilio general, ya que en este último todos los obispos pueden unos escuchar los puntos de vista de los otros, y esto no se aplica a la primera;
    • (iii) no es razonable, ya que dejaría el camino abierto a innumerables desacuerdos, por ejemplo, sobre qué porcentaje de los obispos deberían estar de acuerdo antes de que el Papa pudiera ser condenado; y
    • (iv) no tiene valor, porque, al no ser más que una conjetura, sería imposible saber que la teoría fuese correcta y, en consecuencia, ofreciese a los fieles un motivo suficiente para retirar su obediencia al pontífice.
  • (b) que “tal vez … para este asunto, especialmente en relación con el propio Pontífice, que está, en cierto sentido, en oposición a él, un Concilio general pudiese ser legítimamente convocado, ya sea por el colegio de cardenales o por el consentimiento de los obispos ; y si el Pontífice tratase de impedir tal asamblea tendría que ser desobedecido porque estaría abusando del poder contrario a la suprema justicia y al bien común “. Esto es, una vez más sería inútil, porque, al ser sólo una hipótesis, las deliberaciones de tal Concilio serían cuestionables y nunca podrían tener fuerza vinculante. Por otra parte, la hipótesis ha sido rechazada oficialmente por la Iglesia desde 1917; el Código de Derecho Canónico declara que “Un Concilio Ecuménico no convocado por el Romano Pontífice es una imposibilidad [‘dari nequit’]” (Canon 222§1) y que “los decretos de un concilio no tienen fuerza obligatoria definitiva a menos que hayan sido confirmados por el Romano Pontífice y promulgados por su autoridad. “(Canon 227)

La tercera dificultad que Suárez intenta resolver es la siguiente:

¿Con qué derecho puede un Papa ser juzgado por una asamblea de la que es el superior?

Primero, vamos a recordarnos a nosotros mismos la solución de Davies a esta pregunta obvia y grave. Simplemente sostiene que la máxima “prima sedes a nemine judicatur”, no es aplicable aquí. Dado que el Papa ya habría perdido su cargo de forma automática cuando su herejía se hizo pública, el Concilio no está deponiendo a su superior, sino declarando que el que parece ser su superior, de hecho, no lo es por estar privado de cualquier autoridad. Esta solución, por supuesto, concede que el papa en realidad pierde su cargo ipso facto por ser culpable públicamente de herejía, y por lo tanto no deja lugar a la insistencia de Davies en que aquellos que son conscientes de este hecho antes de ser declarado oficialmente estén obligados a someterse a un no-Papa como si fuera el Vicario de Cristo.
Ahora volvamos de nuevo a P. Suárez. Como he indicado, se diferencia de Davies en este punto, al sostener que es sólo como resultado de la sentencia condenatoria del Concilio, que el Papa pierde su cargo.
Él también estudia el problema de cómo un Concilio podría condenar a su superior que “no puede ser juzgado por nadie”, y al hacerlo, refuta un argumento engañoso que fue utilizado por el teólogo Cayetano para enfrentarse a esta dificultad.
El argumento de Cayetano era que el Concilio no estaría condenando al Papa como Papa, sino como particular. Pero esta teoría, como Suárez señala convincentemente, no puede aceptarse. Si se acepta, sería posible que cualquier persona lo suficientemente presuntuosa, juzgase a un papa simplemente alegando que él le estaba juzgando como particular pero no en cuanto responsable de sus funciones públicas, una interpretación que negaría el principio que salvaguarda al Papa: que el Papa no puede ser juzgado. La solución que propone Suárez, y que él considera, a diferencia de Cayetano, no sólo suficiente para dar cuenta de la deposición de un Papa hereje, sino también conciliable con el principio de que el Papa no debe ser juzgado, es la siguiente:
 

Así que si la Iglesia depone a un papa herético, ella no haría esto como deponiendo a un superior, sino, con el consentimiento de Cristo el Señor, declarándolo jurídicamente hereje y por lo tanto totalmente indigno de la dignidad pontificia; acto seguido sería depuesto inmediatamente por Cristo y, después de haber sido depuesto, sería entonces un mero inferior y podría ser castigado como tal.

Pero me temo que en realidad él no resuelve la dificultad mejor que Cayetano. Si la sentencia dada por un Concilio General, de que el Papa es hereje se considerara vinculante incluso contra el propio juicio del Papa afirmando que él no era hereje, esto sólo podría ser sobre estas bases:

  • (a) que se apelara a un concilio para dar sentencia contra el Papa, una acción que incurriría en excomunión automática en virtud del Canon 2332, y
  • (b) que un Concilio sea superior al Papa, al menos respecto de algunos propósitos de él – una proposición que es herética.

De todos modos, una vez más, la hipótesis no tiene ningún valor, precisamente porque, al ser hipotética, no puede haber certeza de que es correcta, y de hecho, como he mostrado, desde 1917 en adelante ha sido definido que no es legal. .
Por lo tanto, la opinión de Suárez de que un Papa hereje perdería su cargo, no de forma automática, sino sólo en virtud de la condena por un Concilio, hace incurrir a su autor en dificultades doctrinales insolubles, debido a su incompatibilidad con otras doctrinas. Esta incompatibilidad solamente nos obliga a rechazar la opinión de Suárez en relación con papas heréticos, pero quizás sea más importante el hecho de que Suárez deja claro que él ha adoptado su teoría, no por su mérito intrínseco, sino porque es la única alternativa más razonable que puede presentar ante su rival acerca de que el cargo papal, se pierde automáticamente en virtud de la herejía pública, una opinión que él encontró inaceptable. Por lo tanto, si es posible demostrar que las razones de Suárez para rechazar esta última opinión son equivocadas, porque han sido rechazadas por las autoridades de la Iglesia, podemos concluir que Suárez no supone ser un apoyo a la tesis de Davies. De hecho, podemos estar seguros de que él [Suárez] la hubiese rechazado si estuviera vivo hoy, debido al hecho de que sus únicas razones para no aceptar las doctrinas de Belarmino y otros han sido rechazadas por la Iglesia de quién era un dócil hijo.
Pero para establecer esta afirmación audaz de que Suárez realmente es un testimonio negativo contra Davies, las objeciones que Suárez hace a la teoría de que un Papa hereje perdería su cargo de forma automática, deben ser examinadas cuidadosamente. Esta teoría, que Davies rechaza pero que yo sostengo, es hoy ineludiblemente cierta para todos los católicos, y evidentemente, fue bien conocida por Suárez, ya que él dedica especial atención a la misma. Después de esbozar su propia teoría de cómo hacer frente a un papa herético, se refiere a lo mantenido por otros acerca de que un Papa “es depuesto inmediatamente por Dios mismo sin atender a ningún juicio humano”. Abajo se exponen los que considera ser los cuatro mejores argumentos utilizados por los defensores de este punto de vista y da, en cada caso, las razones por las que no le convencen. Primero ofrece las razones – para su propia satisfacción- de que la tesis de que se trata no es en verdad convincente; luego añade nuevas razones para pensar que no sólo es dudosa sino de hecho definitivamente mala.
Por consiguiente, mi siguiente tarea es examinar las razones expuestas por Suárez para rechazar la posición que estoy defendiendo.
Comenzaré mi análisis considerando su refutación de los argumentos a favor de mi posición y voy a hacer esto con el fin de mostrar (a) que está refutación no tiene fuerza, y (b) que un católico actualmente no tiene derecho a mantenerla.

  • (i) El primero de sus cuatro mejores argumentos en contra de su propia tesis (que sostenían algunos escritores contemporáneos suyos, en particular su correligionario San Roberto Belarmino) lo expone Suárez de la siguiente manera:
‘Toda la jurisdicción de la Iglesia está fundada sobre la fe “, porque aquellos que no tienen fe no pueden tener jurisdicción.

En respuesta a este razonamiento Suárez niega el hecho, señalando que el poder del Orden es superior al de jurisdicción ya que es un dogma el que las órdenes sagradas no se pierden si se pierde la fe, por otra parte, la fe se puede perder sin una señal exterior mientras que la opinión de que incluso los herejes ocultos [42] pierden sus cargos no tiene “una sombra de probabilidad”.
Mi respuesta a esta refutación es que perdería su fuerza por completo si se hubiera declarado el argumento más correctamente, y en cambio hubiera dicho que la profesión externa de la verdadera fe es el fundamento necesario de la jurisdicción ordinaria. La comparación de Suárez con el poder del Orden no es concluyente, ya que, a pesar de que el Orden es sin duda un mayor poder que el de jurisdicción, también debe decirse que es un diferente tipo de poder, y que por lo tanto no hay razón para pensar que lo que se aplica a uno se aplicará necesariamente al otro.

  • (ii) Pasando al segundo argumento en contra de lo que él aborda, Suárez admite que: “Los padres a menudo indican que nadie que carezca de fe puede tener jurisdicción en la Iglesia [él entonces da referencias a SS. Cipriano, Ambrosio, Agustín, Tomás de Aquino y Papas Gelasio y Alejandro II]. “Pero su única respuesta a esto es que (también) hay “Padres que … consideran que un hereje merece ser privado de toda dignidad y jurisdicción”, lo que implicaría que estos herejes no son ya ipso facto privados de las mismas.

Sobre este tema, la credibilidad de Suárez está puesta en cuestión, por su contemporáneo San Roberto Belarmino, que estaba completamente familiarizado con toda la literatura patrística, y que nos asegura en su estudio de este tema [43] que “los padres son unánimes en la enseñanza de que no sólo los herejes están fuera de la Iglesia, sino también de que son ‘ipso facto’ privados de toda jurisdicción y rango eclesiástico. “Ciertamente, la única instancia aportadas por Suárez en apoyo de su declaración poco después de las palabras citadas anteriormente no debilita en nada la garantía de San Roberto, puesto que la afirmación de Suárez de que algunos padres difieren de la opinión que atribuye con razón a SS. Cipriano, Ambrosio, Agustín, etc., está, dice, extraída de la primera epístola de Clemente I [el cuarto Papa, escribiendo a los Corintios en los últimos años del siglo I], que dice, según Suárez, que San Pedro enseñó que un papa herético debe ser depuesto (y no que es depuesto automáticamente). Y sin embargo, lo cierto es que San Clemente no dice en ninguna parte que San Pedro haya dicho nada por el estilo, cosa que los lectores pueden confirmar acudiendo a cualquiera de las traducciones de esta epístola disponibles en buenas bibliotecas. Lo más cercano a ello en San Clemente es su afirmación de que “nuestros Apóstoles”, es decir, SS. Pedro y Pablo, “sabían que había que tener cuidado en el nombramiento de los obispos ” y en consecuencia, dejaron instrucciones “sobre de qué manera, cuando ellos [los obispos y diáconos] muriesen, otros hombres aprobados les sucedieran en su ministerio (Capítulo 44) . “Es de poca importancia si Suárez estaba confiando en una fuente secundaria poco fiable, o un texto primario corrupto, o si él meramente ha cometido un error; lo que no se puede negar es que su posición se basa en una tergiversación de la enseñanza de los Padres.
De paso, se debe quizás también mencionar que, si alguno de los padres afirmó que los herejes merecen ser privado de su dignidad, esto no implicaría necesariamente que no hubieran perdido su cargo ipso facto, ya que podría referirse igualmente de facto al boato externo que mantenían en el ejercicio de su cargo. [44]

  • (iii) En su examen del tercer argumento en contra de él, Suárez dice que la posición contra la que está argumentando
… Se ve reforzada por un [‘popular vulgari’] argumento en el sentido de que un hereje no es miembro de la Iglesia y, por tanto, no puede ser su cabeza.

Su respuesta a este argumento implica una distinción sutil, así que la vamos a citar en su totalidad:

Se responde [es decir Suárez da su propia respuesta] que un Papa hereje no es miembro de la Iglesia en cuanto a la sustancia y a la forma por las cuales los miembros de la Iglesia son tales miembros, pero que, no se refiere a su cabeza en cuanto al cargo y a la influencia [ ‘influxum’]; lo cual no debe causar ninguna sorpresa, ya que la primera y Principal Cabeza, no actúa por su propio poder, sino, por así decirlo, a través de una cabeza instrumental y vicario de la Primera Cabeza que puede transmitir su influencia espiritual a Sus miembros a través de cualquier cabeza secundaria; por lo que de manera similar Él a veces bautiza y en ocasiones incluso absuelve a través de los herejes.

Esta distinción parece exagerada, pues el Papa es, evidentemente, algo más que un instrumento meramente pasivo de Cristo. Ciertamente un hereje puede bautizar válidamente y en algunas circunstancias, incluso válidamente absolver, porque es entonces verdaderamente un “mero” instrumento a través del cual actúa Cristo. Pero la manera en que los papas gobiernan la Iglesia y el ejercicio de su jurisdicción es muy diferente, ya que es su propio intelecto el que utilizan para realizar las numerosas decisiones que tienen que ser hechas, y por lo tanto un Papa es la cabeza visible de la Iglesia de una manera mucho mayor que en un sentido instrumental. Es cierto que de Nuestro Señor en raros casos utiliza a los enemigos de la Iglesia con el propósito específico de administrar válidamente ciertos sacramentos; pero otra cosa muy distinta es que Él incondicionalmente delegue su autoridad divina a tal enemigo con el fin de gobernar la Iglesia. De ahí la distinción de Suárez parece bastante injustificada y una respuesta totalmente inadecuada a sus opositores.

  • (iv) El último argumento en contra de sí mismo que él propone es:
Asimismo, un hereje no debe ser recibido, sino completamente evitado, como se enseña por Pablo en Tito 3 y por Juan en su segunda epístola; y mucho menos hay que obedecerlo.

A esta objeción Suárez responde que “los herejes deben ser evitados en lo posible [‘quoad potest fieri’]”, y que esto no contradice su teoría sino que simplemente hace que sea imprescindible para proceder a deponer al pontífice en la primera oportunidad.
Yo acepto que está opinión contraria, ciertamente no contradice tanto su teoría y la de Davies. Si tienen razón, significaría- en el período de transición inevitable en el que un Papa hereje pudiera ser depuesto – un período que podría ser de larga duración – que los fieles estarían sujetos a y con obligación de obedecer, a un hombre al que tienen el mandato divino de rehuir. Y aquí no tenemos que confiar únicamente en la lógica, por muy clara que sea la posición adoptada, pues San Roberto Belarmino, Doctor de la Iglesia, ha desautorizado de plano la opinión de Suárez, al preguntarle:

¿Cómo se podría pedirnos que evitemos a nuestra propia cabeza? ¿Cómo podríamos alejarnos de un miembro que está unido a nosotros? [45]

Estos cuatro argumentos, como ya he dicho, constituyen la respuesta de Suárez a la posición de sus oponentes. A continuación, da sus razones para pensar que la posición que ofrece como alternativa a la de sus oponentes es la correcta; ahora pasamos a considerar estas razones. Suárez me permitirá que exponga su argumentación antes de evaluar su validez, y voy a hacer todo lo posible para permitir que lo haga con sus propias palabras, aunque la longitud del texto original y su falta de consistencia hacen imposible lograrlo excepto colocando en secuencia extractos que no son consecutivos en el original – un método que creo se justifica por las circunstancias, ya que de ninguna manera tergiversa o debilita la argumentación de su autor:

La cuestión principal es si él [un Papa] puede ser privado del cargo contra su propia voluntad …. No parece existir alguien por quien pueda ser despojado de su cargo. En caso de herejía [algunos] dicen que sería depuesto inmediatamente por Dios mismo. Contra esta opinión digo que … en ningún caso, ni siquiera tratándose de herejía, el pontífice puede ser privado por Dios de su dignidad y poder, sin un juicio previo y condena de los hombres …. Y más tarde al considerar otras penas de herejes … demostramos que nadie en absoluto se ve privado por la ley divina de la dignidad y jurisdicción eclesiástica en caso de ser culpable de herejía. (Énfasis añadido). Porque es un gravísimo castigo, que para incurrir en él ‘ipso facto’ tendría que haber sido expresado en la ley divina; pero no hay tal ley en la que se encuentre establecida esta norma aplicable a todos los herejes en general o a los obispos en particular, especialmente al Papa; ni hay ninguna tradición en esta materia. Ni puede el Papa ser despojado de su dignidad ‘ipso facto’ en aplicación de una ley humana, porque tendría que haber sido aprobada, bien por un inferior a él [es decir por alguien que estuviera por debajo del rango de Papa] … o por un igual [es decir, por algunos Papas anteriores] – … pero ningún Papa anterior ni nadie inferior al Papa tiene el poder de castigar al Papa actualmente reinante, dado que el papa reinante es igual a estos últimos y superior a los primeros [N. o sea es igual a otros papas y superior a los súbditos]

Así que el meollo del argumento de Suárez está en que ni en la Sagrada Escritura ni en la Sagrada Tradición existe alguna ley divina según la cual los herejes son ipso facto privados de sus cargos, siendo verdad, según su punto de vista, que no podrían ser privados de sus oficios, salvo por la legítima intervención de una autoridad eclesiástica; pero tampoco existe ninguna ley humana sobre el asunto, y aunque la hubiera no afectaría a un Papa porque él está necesariamente por encima de cualquier ley humana.
Suárez pasa a considerar la objeción de que una ley humana sobre el tema podría obligar al Papa si fuera interpretativa de una ley divina. Esto lo rechaza como una hipótesis que sobra (“commentitium”) porque no existe tal ley divina, ni ninguna ley humana que la interprete.
También afirma que la ausencia de una ley divina “se confirma por el hecho de que una ley de este tipo sería perniciosa para la Iglesia”, opinión que él apoya con la consideración de que, si los herejes ocultos [es decir secretos] fueran privados automáticamente de sus oficios, nadie podría estar seguro de que cualquier acto jurisdiccional fuera válido, siendo así que sólo los herejes manifiestos están ipso facto privados de su cargo, con lo que “se seguirían mayores problemas, en cuanto a que deberíamos dudar acerca de cuán notorio tendría que ser un hecho para que pudiera juzgarse que él [el Papa] había caído de su dignidad, por lo que, consecuentemente, surgirían cismas y todo se volvería dudoso …. ”
Ahora bien, estas dos últimas objeciones que da para confirmar su opinión, pueden ser rechazadas de inmediato, ya que el significado exacto de los términos “oculto”, “público” y “notorio” ha sido ya determinado para nosotros por la autoridad de la Iglesia en el Canon 2197 y no hay duda de que cualquier persona, podría sostener seriamente de un hereje público, la pérdida automática de su cargo. Por otra parte, no es claro que una teoría legítimamente sostenida pueda ser rechazada con el argumento de que podría dar lugar a conflictos y perplejidades, porque no hay ninguna garantía divina de que la Iglesia vaya a estar libre de conflictos y perplejidades, porque está sólidamente demostrado que [la Iglesia] estuvo llena de ellos en su historia. Tampoco hay ninguna base para pensar que la doctrina según la cual un Concilio General o una serie de concilios provinciales que pudieran indirectamente deponer al Papa por juzgarlo hereje, sería menos fecunda en apuros, cismas y perplejidades.
Así que volvemos al argumento de Suárez de que los papas, al igual que otros clérigos, conservarían su cargo en caso de herejía hasta que fuera hecha una declaración judicial de su herejía, por la razón de que no hay una ley divina que la contradiga. Solamente esto es el fundamento de la posición de Suárez, la cual queda completamente descartada por el hecho de que hoy día, con certeza, podemos tenerla por falsa, a pesar de que alguna vez en el pasado tuvo el mérito de ser respetada aunque fuera minoritariamente. A continuación doy una cita de De PROcessu Criminali Ecclesiastico del Dr. Francis Heiner [46] ( Énfasis añadidos):

Los autores antiguos disputaron si la pena [en la que caían los herejes] de ser privados de beneficios, se diera ‘ipso facto’ o después de la sentencia judicial. Pero a causa de las disposiciones dadas en leyes posteriores el asunto ya no es dudoso. En la constitución Noverit Universitas de Nicolás III fechada en 5 de marzo de 1280, por ejemplo, se dice: «Pero los herejes …no serán admitidos a ningún beneficio eclesiástico o a algún oficio; y si contrariamente a esto, tal cosa hubiera sucedido, Nos decretamos que es nula de pleno derecho; y a partir de ahora, Nos privamos a los susodichos de los mencionados beneficios, y queremos el que no los tengan a perpetuidad y que de ninguna manera sean admitidos a ellos en el futuro. ‘ Ahora bien, las palabras “a partir de ahora Nos privamos” son equivalentes a las palabras” ipso iure “[por la propia ley], como es enseñado por el mismo Suárez [De Legibus, Bk. 5, c. 7, n. 7] [47] y otros canonistas. El Papa Pablo IV dice lo mismo aún más claramente en su constitución Cum ex Apostolatus de 15 de febrero de 1559, en la que, después de confirmar las sanciones establecidas por sus predecesores contra los herejes, dice con palabras expresas: “De aquéllos que de alguna manera a sabiendas hayan presumido recibir, defender, favorecer o creer o hubieran sido conocidos por tales, confesados o condenados [es decir, herejes] o hubiesen enseñado doctrinas, … todos y cada clérigo … por ese mismo hecho sean privados … de todos los cargos eclesiásticos y beneficios . ‘
En consecuencia, no se puede dudar de que los clérigos se ven privados de sus beneficios ipso facto por el delito de herejía.

Sin duda, los lectores habrán comprendido que la posición de Suárez es de todos modos insostenible, porque entra en conflicto con Cum ex Apostolatus que se extiende expresamente en sus disposiciones al caso de los herejes electos a la Santa Sede. El hecho es que, como ya he mencionado y como se desprende inequívocamente de los razonamientos de su De Fide, Spe et Charitate que he citado, Suárez no debió de conocer esta bula. Y esto, por supuesto, destruye cualquier posible credibilidad de su hipótesis que jamás debiera haber mantenido. Nadie posiblemente debiera nunca tratar e incluso comenzar a tratar algo así, si no se está en condiciones de hacer frente a uno de los argumentos contrarios más autorizados y convincentes.
Y desde la época de Suárez ha habido un decreto adicional sobre el tema de la Santa Sede: el Canon 188§4 del 1917 Código de Derecho Canónico, que establece que:

Si algún clérigo … fallase públicamente en la fe católica … todas sus oficios quedarán vacantes ‘ipso facto’ sin ningún tipo de declaración, por renuncia tácita aceptada por la propia ley.

Es interesante observar que las últimas palabras de este canon introducen efectivamente una sutileza que evidentemente no se le había ocurrido a Suárez en su argumento de que la ley humana no puede privar a alguien igual o inferior en autoridad a su promulgador, a saber, que la pérdida automática de los oficios, en que incurren los herejes, no es, estrictamente una privación, debida al acto de un superior, sino un acto de renuncia por parte de los mismos herejes. Esto es así incluso si expresamente manifiestan que no quieren renunciar, porque al hacer una elección radicalmente incompatible con la ocupación de un cargo en la Iglesia (es decir, al aceptar ser hereje) han expresado externamente, al menos interpretativamente, la voluntad de renunciar; por lo que la propia ley interpreta su acción y su cargo automáticamente pasa a ser vacante.
Por último, cabe señalar que la tesis de Suárez de que no hay una ley divina mediante el cual los herejes sean privados automáticamente de sus oficios no es correcta. Las palabras de San Pablo y San Juan prohibiendo la comunicación entre los fieles y los herejes (citadas por el mismo Suárez) constituyen exactamente una ley de este tipo, [48] como lo prueba sin dejar ninguna duda, la enseñanza unánime de los Padres al efecto, avalada por San Roberto Belarmino. En consecuencia la exclusión automática de herejes, incluso sin haber sido condenados, de todos los oficios eclesiásticos promulgada por Cum ex Apostolatus y en los últimos tiempos por el Canon 188§4, de hecho “afecta al Papa”, porque aunque está promulgada por un igual, es una interpretación de la ley divina.
Por tanto, es cierto que las premisas sobre las que Suárez basa su hipótesis – a saber, la falta de una ley divina o ley humana aplicable a un Papa que cae en la herejía, así como la opinión de que los herejes que no son papas, conservan sus cargos hasta que sean oficialmente depuestos – es totalmente infundada y está en conflicto con juicios dados por la máxima autoridad de la Iglesia. El corolario de este hecho es que no está permitido a los católicos de hoy, reconocer como legítima la opinión de Suárez. La opinión contraria, compartida por San Roberto Belarmino, San Alfonso María de Ligorio y muchos otros, es el punto de vista oficial de la misma Iglesia. Todos los herejes, incluyendo un hereje elegido para ocupar la Santa Sede o incluyendo también un Papa que, si fuese posible tal catástrofe, se volviese hereje después de ser elegido válidamente, pierden sus cargos ipso facto, tanto por la ley divina como por la ley humana.
____________
Notas al pie:
[39] Aunque el Papa no está directamente sujeto a la ley penal, hay que notar que el Canon 188§4 no es un canon penal: No priva a los clérigos de sus oficios por herejía; sino que interpreta la defección pública de la fe como un acto de renuncia tácita de esos cargos, y con efecto inmediato. En la práctica, el debate teológico sobre la pérdida del papado tras la herejía pública se asemeja mucho al debate (ahora cerrado) de la pérdida de los oficios eclesiásticos menores en las mismas circunstancias.
[40] El hecho de que escribiera después de la promulgación de Cum ex Apostolatus de ninguna manera contradice mi afirmación de que esta bula convierte su posición en insostenible, ya que, como se verá más adelante en este apéndice, está claro que no estaba al tanto del contenido de la Bulla.
[41] Para ambos puntos de vista, sin embargo, las palabras de San Roberto Belarmino son igualmente apropiadas: “La condición de la Iglesia sería más miserable si estuviera obligada a reconocer un lobo rapaz manifiesto por pastor suyo”
[42] Es decir, los que caen en la herejía sin dar ninguna indicación exterior de haberlo hecho.
[43] De Romano Pontífice, una parte de sus famosas controversias.
[44] Este parece ser el apoyo de la instancia más cercana que conozco para la declaración de un Padre de la Iglesia que los herejes merecen ser privados de su dignidad. (. Vol. 1, cap 19) El Papa San Celestino I (422-432) en su carta a Juan de Antioquía conservada en las Actas del Concilio de Éfeso, dice: “Si alguien ha sido excomulgado o privado, ya sea de la sede episcopal o de la dignidad clerical por el obispo Nestorio y sus seguidores después de que comenzase a predicar esas cosas, es evidente que se han mantenido y continúan manteniéndose en comunión con nosotros; ni juzgamos que los han removido [ de sus oficios] porque uno ya ha demostrado haber sido removido por sí mismo[‘sí iam praebuerat ipse removendum] no puede por su propio juicio evitarlo. “Aquí es evidente que al referirse a Nestorio y sus partidarios como “removendi” – “los que deben ser eliminados” – San Celestino no quiere decir que conservan sus cargos hasta ser depuestos. Se opone a ello el hecho de que él juzga expresamente que sus actos de autoridad han sido nulos, incluso antes de su deposición. Es evidente que su significado es que debe ser eliminado físicamente de los avíos del cargo que ya tenían ipso facto perdido. Véase también la carta del mismo pontífice al clero de Constantinopla.
[45] De Romano Pontifice, XXX.
[46] El autor de este trabajo, publicado en Roma en 1862, fue un auditor de la Sagrada Rota Romana.
[47] Heiner no está sugiriendo que Suárez está de acuerdo con él en cuanto a la privación ipso facto de los herejes, sino sólo en la equivalencia de ciertas frases de ipso iure o de pleno derecho, que es el tema del capítulo de Suárez al que se refiere.
[48] A pesar de que la ley es más implícita que explícita en las palabras de los apóstoles, no obstante es ineludible aceptarla, ya que sin duda no sería compatible con estos preceptos apostólicos reconocer un hereje que tuviera autoridad en la Iglesia Católica. Muchas otras leyes reconocidas como divinas en su origen – como el prescribir el sigilo de la confesión – se deducen de pasajes de la Escritura en los que están aún implícitas pero no obstante son ciertas.
————–
Este fue un extracto de pp 148-162 del libro de John Daly. Michael Davies: Una evaluación (2ª ed., 2015). Cursiva en el original.
Todo el libro está disponible de forma gratuita para la compra electrónica o en papel:

Expresamos nuestro agradecimiento al Sr. Daly por su amabilidad al permitirnos ofrecer este extracto y por poner la versión electrónica de su libro a disposición del público de forma gratuita.
Otros enlaces de interés: